El TLCAN implica beneficios, pero ¿quién asume
los riesgos?
Forbes -julio de 2015
El Tratado de Libre Comercio otorga beneficios
a los importadores de bienes de Estados Unidos y Canadá, pero no todos los
bienes pueden acceder a esos beneficios, y si el exportador no cumple con sus
obligaciones, el importador puede ser sujeto a sanciones.
Uno de los objetivos del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte (TLCAN) es otorgar a sus miembros una serie de concesiones
recíprocas tendientes a la liberalización del comercio y la facilitación
comercial.
Entre otros beneficios, el TLCAN busca la
eliminación progresiva de los aranceles aplicables al intercambio comercial
entre los países parte[1] del tratado.
No obstante lo anterior, es importante
mencionar que no todo bien que se encuentre en territorio de un país parte del
TLCAN es susceptible de beneficiarse de dicho trato preferencial, sino
únicamente aquellos bienes que califiquen, para efectos del tratado, como
“bienes originarios”.
¿Qué bienes son objeto de los beneficios
otorgados por el TLCAN?
En este punto es importante diferenciar dos
conceptos básicos: el “país de procedencia” y el “país de origen”. Mientras que
el país de procedencia es el último país en que el bien fue embarcado y del que
fue enviado al territorio del país de importación, el país de origen de un bien
es el país donde las mercancías fueron obtenidas, producidas o fabricadas.
De acuerdo con el TLCAN, los beneficios
arancelarios derivados de dicho tratado serán otorgados únicamente a los bienes
que califiquen como originarios para efectos del tratado.
Pero, ¿cómo determinar si un producto fue
obtenido, producido o fabricado en el territorio de un país parte del tratado,
es decir, si califica como originario y es, por ende, objeto de trato
preferencial al amparo del TLCAN?
Un bien puede calificar como originario por
varias razones. Principalmente, un bien resultará originario cuando el bien sea
obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una de las
partes (por ejemplo minerales extraídos en territorio de una o más de las
partes; productos vegetales cosechados en territorio de una o más de las
partes, o peces, crustáceos u otras especies marinas obtenidos del mar por
barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su
bandera, etc.), cuando se produzca únicamente a partir de bienes obtenidos en
su totalidad o producidos enteramente en territorio de una de las partes, o
cuando el bien cumpla con la Regla de Origen establecida para ese bien en el
propio tratado.
Reglas de Origen
Como todos los tratados que otorgan
preferencias arancelarias, el TLCAN exige que para que un bien sea objeto de
beneficios, los insumos “no originarios” que sean utilizados en su fabricación
deberán ser objeto de una transformación sustancial, es decir, que como
resultado del proceso de producción que se lleve a cabo en el territorio del
TLCAN se conviertan en un bien nuevo y diferente[2].
Al momento de negociar el tratado, los países
establecieron una serie de reglas para considerar si un bien califica como
originario. Para el caso de bienes que incorporan insumos no originarios,
existe una serie de reglas conocidas como “reglas de origen específicas”, en
las que se establece, mediante una metodología muy particular, el proceso
mínimo de producción que debe llevarse a cabo en el territorio del TLCAN para
que un bien pueda considerarse como originario.
La certificación de origen
Para que un importador pueda beneficiarse del
tratado, una vez que se ha determinado que un bien califica como originario del
TLCAN, el exportador del bien[3] deberá emitir un “certificado de origen”, que
es el documento mediante el cual se demuestra que un bien es susceptible de
acceder al trato preferencial otorgado por el tratado.
En el caso del TLCAN, el certificado de origen
es llenado por el exportador en un formato de libre reproducción, por lo que el
sistema de certificación de origen parte de la base de la confianza y la buena
fe.
Es importante hacer mención a que, como
resultado de lo anterior, quien emita un certificado de origen tiene la
obligación de mantener toda la información y documentación que acredite el
carácter originario de los bienes amparados por los certificados de origen que
emite, y la autoridad del país de importación está facultada para solicitar al
exportador que demuestre lo anterior[4].
Consecuencias de la incorrecta certificación de
origen
Si como resultado de la verificación de origen
realizada al exportador o productor de los bienes, la autoridad del país de
importación determina que el emisor del certificado no cuenta con la
documentación e información necesarias para acreditar el origen de los bienes,
la autoridad del país de importación está facultada para cobrar al importador
el monto de las contribuciones que éste dejó de pagar, con las actualizaciones,
recargos y multas que resulten aplicables.
Como se puede observar, si como resultado de
una verificación de origen la autoridad del país de importación determina que
los certificados de origen no eran válidos o los bienes cubiertos por los
mismos eran no originarios[5], toda vez que la autoridad del país de
importación no tiene facultades para sancionar al emisor del certificado de
origen, quien deberá pagar las contribuciones y sanciones correspondientes será
el importador de dichas mercancías.
En el caso de México, de las verificaciones de
origen realizadas en los últimos 5 años[6], aproximadamente el 67% de las mismas
se resolvieron en sentido negativo para el exportador o productor emisor del
certificado de origen, esto es que en más de la mitad de los casos, la
autoridad mexicana impuso una sanción al importador porque el emisor del
certificado no pudo demostrar el origen de los bienes por él amparados.
Es importante resaltar que, en muchos de los
casos, la razón de la negativa no fue que los bienes no fueran originarios,
sino que el emisor del certificado no contestó a la solicitud del gobierno
mexicano o no contaba con la información para demostrar que los bienes
efectivamente habían sido producidos en el territorio del TLCAN.
Por lo anterior, es importante que en todo
momento exista comunicación entre el exportador que emita y el importador que
reciba los certificados de origen, y que existan disposiciones específicas en
los contratos correspondientes que definan claramente las obligaciones de cada
una de las partes.
[1]El TLCAN identifica como “partes” a México,
los Estados Unidos de América y Canadá.
[2]Mediante este criterio se busca fomentar la
atracción de la producción y el uso de insumos originarios de la región.
[3]El certificado de origen debe ser emitido
por el exportador del bien, es decir, una persona física o moral ubicada en el
territorio de otra parte, que es quien envía los bienes al territorio de la
parte en la que se encuentra el importador.
[4]A efecto de comprobar que la información
contenida en los certificados de origen es correcta, la autoridad del país de
importación puede solicitar la información y documentación relacionada con el
origen de las mercancías al emisor del certificado, ya sea mediante
cuestionarios o realizando visitas en sus instalaciones.
[5]Ya sea porque efectivamente no lo eran o
porque aun siendo originarios el exportador o productor no contaba con la
información y documentación para soportar el origen.
[6]Cifras actualizadas a noviembre de 2014.
Únicamente se tomaron en cuenta las verificaciones de origen que a la fecha del
cálculo habían sido concluidas. El cálculo se realizó tomando en cuenta las
verificaciones de origen realizadas al amparo de los diversos tratados de libre
comercio de los que México es parte.
Adriana Ibarra Fernández y José Hoyos Robles
son socia y asociado de la práctica de Comercio Exterior de la firma legal
Baker & McKenzie.
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