Personas y empresas no gratas
Forbes - lunes, 21 de abril
de 2014
Gracias a la reforma financiera
se tiene la capacidad de la emisión de un listado de personas y empresas
vinculadas con los delitos de lavado de dinero, terrorismo y su financiamiento.
Como hace algunas semanas adelantábamos,
el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), hizo oficial
y del conocimiento general en sus declaraciones realizadas el pasado 12 de
abril en la ciudad de Washington, D.C. el que gracias a la recién aprobada
reforma financiera se tiene la capacidad de la emisión de un listado de
personas y empresas vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, con la finalidad de
impedir que realicen transacciones a través del sistema financiero mexicano.
Medidas similares también aplicarán a las denominadas actividades vulnerables
que contempla la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).
De acuerdo a diversas fuentes se
menciona que la SHCP tomará como base el contenido de las listas
internacionales emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de
la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los
Estados Unidos de América (OFAC).
Al realizar una traducción de su
portal, entre otros aspectos, podemos advertir que OFAC: “Administra y hace
cumplir las sanciones económicas y comerciales sobre la base de la política
exterior y los objetivos de seguridad nacional de los Estados Unidos contra
países extranjeros específicos y regímenes terroristas, narcotraficantes
internacionales, quienes se dedican a actividades relacionadas a la
proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad
nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos. OFAC actúa
bajo los poderes presidenciales de emergencia nacionales, así como la autoridad
que otorga la legislación específica, para imponer controles sobre las
transacciones y congelamiento de activos bajo jurisdicción de Estados Unidos.
Muchas de las sanciones se basan en las Naciones Unidas y otros mandatos
internacionales, son de alcance multilateral, e implican una estrecha
cooperación con los gobiernas aliados”.
Existen antecedentes importantes
en los sistemas financieros internacionales incluido el mexicano que sin entrar
en el debate jurídico de si su aplicación es obligatoria o no para los países
fuera de los Estados Unidos, considero que de manera acertada las entidades
financieras desde hace ya algunos años cuentan con herramientas desarrolladas
ya sea de forma interna o proporcionadas por empresas especializadas a través
de las cuales les permiten detectar a clientes actuales o potenciales que se
encuentran mencionados en los diferentes listados internacionales como lo son
tanto el emitido por OFAC, como entre otros, la Lista de Tesorería de Su
Majestad; Oficina de Industria y Seguridad; Departamento de Estado; Lista de
Terrorismo de la Unión Europea; Los Diez Más Buscados del FBI; Los Más Buscados
de INTERPOL; Lista del ICE (Inmigración y Aduana de Estados Unidos); Lista CBI
(Oficina Central de Investigación);
Entidades SDN y Bloqueadas; Lista SECO; Lista PML de la Tesorería; Lista
Consolidada de las Naciones Unidas; Lista OCC Shell Bank y; Lista de Partes
Inhabilitadas del Banco Mundial.
Como ejemplo de lo arriba
mencionado en México las disposiciones de carácter general con base en el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito del año 2009 emitidas por la
SHCP mencionan entre las funciones y obligaciones del Comité de Comunicación y
Control de las instituciones financieras la de: “Asegurarse de que los sistemas
automatizados a que se refieren las presentes Disposiciones, contengan las
listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas, organismos
internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros
países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con
otras actividades ilegales…”
Asimismo las reglas de carácter
general a que se refiere la Ley Antilavado de México establecen, entre otros
supuestos, que: “…La UIF podrá utilizar las listas que emitan autoridades
nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países,
que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas
vinculadas a los ilícitos a que se refiere este artículo”. (Operaciones con
recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, las estructuras
financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos
para su financiamiento.
En mi opinión las medidas
anunciadas por la SHCP son acertadas ya que fortalecen la prevención del lavado
de dinero, delitos relacionados así como el financiamiento de organizaciones
delictivas. Lo importante ahora radica en que la SHCP en conjunto con otras
autoridades nacionales analice a profundidad y defina los criterios que
servirán de base para determinar la inclusión en la lista nacional (adicionales
a las listas internacionales) de individuos y empresas, también deberán quedar
muy claros por parte de la autoridad los pasos que tendrán que seguir las
entidades obligadas a verificar dicho listado en caso de detectar coincidencias
entre sus clientes actuales o potenciales. Bien lo dijo Publio Terencio
Africano, autor de comedias durante la República Romana: “Cuando se puede
evitar un mal es necedad aceptarlo”. ¿Usted qué opina de la emisión del listado
aquí comentado, estimado lector?
No hay comentarios:
Publicar un comentario