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miércoles, 24 de agosto de 2016

“chivo expiatorio”

  Error de capa 9: Los chivos expiatorios


FORBES- 24 de Agosto de 2016
Hoy en día relacionamos el término “chivo expiatorio” como aquella persona que asume la responsabilidad o, como dicen por ahí, es la que carga con el muertito o paga los platos rotos por algo que no cometió; de esta forma, quien es el auténtico culpable puede salir librado de una acusación, castigo o señalamiento.  

 Una de las celebraciones más importantes del judaísmo es el Día de la Expiación, también conocido como del Gran Perdón o Yom Kippur, el cual se realiza poco después de comenzar el año nuevo judío y donde –a manera de pago, reparación o enmienda- el creyente demuestra su arrepentimiento a fin de reconciliarse con Dios y conseguir la purificación de sus pecados.

Según se refiere en el Antiguo Testamento (Toráh), como parte de esta festividad de penitencia y oración solía sacrificarse dos machos cabríos idénticos en aspecto, tamaño y valor, uno de los cuales simbolizaba la expiación de las personas, mientras que al otro se le achacaban los males o culpas del pueblo. A este último ofrecimiento se le conocía también como “chivo expiatorio”, cuyo destino era vagar y eventualmente perecer debido a que era liberado en algún solitario lugar del desierto para que no pudiera encontrar el camino de regreso.



Sirva lo anterior sólo para entrar en contexto, pues lo importante es que, más allá de simbolismos religiosos, hoy en día relacionamos el término “chivo expiatorio” como aquella persona que asume la responsabilidad o, como dicen por ahí, es la que carga con el muertito o paga los platos rotos por algo que no cometió; de esta forma, quien es el auténtico culpable puede salir librado de una acusación, castigo o señalamiento.

En hebreo, la palabra expiación significa literalmente “encubrir” (ocultar, esconder, tapar), y esta es una acción de la que muy probablemente todos hemos sido testigos o partícipes dentro del ambiente laboral, donde los chivos expiatorios suelen ser empleados novicios, aquellos escalones menos altos de la jerarquía organizacional o los que siempre viven en la paranoia por miedo a perder su trabajo.

En la pasada oportunidad hablamos acerca de los llamados “errores de capa 8”, asumiendo que los más grandes problemas en alguna o en muchas de las partes del quehacer tecnológico se atribuyen a la intervención de las personas debido al acceso legítimo que estas tienen con respecto a la información, las aplicaciones y los sistemas de las empresas.

También se dijo que ciertas actividades de los empleados consideradas maliciosas podrían ser inducidas por sus jefes inmediatos, quienes ya sea por descuido, negligencia o abuso de ese poder que les otorga su posición dentro de la empresa, acusan a terceros de sus equivocaciones, pero cuando el problema va más allá de lo perdonable y deriva en cuantiosos quebrantos financieros o pérdidas sensibles de información, no es difícil que aparezca por ahí un chivo expiatorio.

Visitando un blog español de asesoría laboral, nos enteramos de un caso en el que un juez había permitido un despido injustificado al asumir que un trabajador solía visitar páginas pornográficas en internet, lo que supuestamente propició que toda la red corporativa se infectara con un virus, pero afirmar de forma categórica que esa fue la causa de su despido podría ser en verdad aventurado, sobre todo cuando un malware también puede extenderse conectando, por ejemplo, una memoria USB contaminada, ya sea propia, de un cliente, compañero de trabajo o del mismísimo jefe.

Tampoco hay que ser expertos para saber que no necesariamente toda la pornografía es sinónimo de riesgos, pues las infecciones pueden provenir de páginas ficticias (especialmente de reconocidas empresas financieras), de los incontables juegos en línea o inclusive de blogs y redes sociales relacionados con cualquier buena causa religiosa.

Regresando al caso, el hecho es que el aparente descuido del empleado no había perjudicado de manera alguna a la empresa, ¿pero cómo explicarle al juez que el “técnico soplón”, en lugar de simplemente eliminar el virus y reparar los aparentes daños, sólo aprovechó la oportunidad para quedar bien con el jefe, quien ya tenía intenciones de despedir al trabajador con el pretexto de que cobraba mucho?

En resumen, tanto el técnico de la compañía como el directivo en cuestión simplemente encontraron su chivo expiatorio y, lo peor de todo, es que el despido del empleado no fue a consecuencia del virus sino gracias al virus.



Una capa más arriba

A alguien por ahí se le ocurrió utilizar la expresión “errores de capa 9” para ventilar equivocaciones o injusticias de este tipo por parte de los jefes, y aunque el término no existe como tal o no ha sido aceptado oficialmente por la comunidad informática (como tampoco el de los errores de capa 8), lo realmente importante es reconocer que aún falta mucho para definir una legislación al respecto, no sólo para defender con criterios cada vez más certeros a los llamados chivos expiatorios sino para conseguir el correcto juicio de quienes se encargan de hacer valer las leyes.

Es un hecho que varias empresas se mueven al margen de la ordenanza y optan por el modelo de amedrentar emocionalmente a su personal, además de falsear las condiciones de un convenio laboral, de discriminar a los candidatos por su género y apariencia, así como al promover la firma de documentos en blanco cuando se realiza una contratación o despido, esto último estipulado en la reforma a la Ley Federal del Trabajo aprobada por la Cámara de Diputados el 9 de abril del 2015.

Dicha reforma apunta también a hacer efectivo el derecho de los trabajadores a no ser despedidos injustificadamente, así como a garantizar los medios probatorios adecuados en caso de que sean víctimas de un despido que pudiera simular una renuncia voluntaria, por lo que ahora pueden denunciar los abusos similares sin poner en riesgo su contratación.

Pero más allá de los virus, de las páginas o enlaces infectados, de los dispositivos que se conectan a los sistemas de las compañías, el hecho de que un empleado obedezca las órdenes directas del jefe y éstas afecten la red o la información corporativa ya es prueba suficiente para deslindar responsabilidades; pongamos como ejemplo los errores provocados por el uso de aplicaciones o programas apócrifos, una práctica, por cierto, muy recurrente en las empresas mexicanas, refiriéndonos sobre todo a los negocios pequeños y medianos, que son la mayoría.

Hay mucha tela de donde cortar en cuanto a la autoría intelectual, la complicidad voluntaria o involuntaria del personal de sistemas en varios de los yerros informáticos que comúnmente padecen las empresas, pero cuando se trata de esquemas de contratación como el outsourcing las cosas se complican aún más, especialmente si el uso de los equipos y dispositivos o el acceso a las redes implica una posible pérdida o robo de información confidencial, de lo cual esperamos abundar un poco más en la siguiente ocasión. Por lo pronto, he aquí unos interesantes -y preocupantes- datos alrededor de todo este extenso tema:

– En 2015, las demandas por despidos injustificados crecieron entre 250% y 300%, según un cálculo a tres años de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).

– Más de la mitad del software (54%) utilizado en México es pirata, lo que para el 2014 representó pérdidas cercanas a 1,211 millones de pesos, refirió Kiyoshi Tsuru, director de la Business Software Alliance (BSA).

– En la “Encuesta Global de Software”, realizada por la propia BSA con el apoyo de la consultora IDC, se destaca también que las pérdidas por usar paquetería ilegal alcanzaron los 62 mil 700 millones de dólares, considerando sólo a las 34 economías en las que se aplicó el escrutinio.




* Fausto Escobar es consultor tecnológico certificado en seguridad informática; es también Director General de Habeas Data México y HD Latinoamérica.

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