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jueves, 8 de mayo de 2008

Proyecto

LEY DEL DEPORTE Y DE LA CULTURA DEPORTIVA
EN EL PERÚ


INDICE
TITULO I MARCO GENERAL

Capítulo I Enunciados, Principios y Objetivos
Capítulo II Definiciones
Capítulo III Sistema Deportivo Nacional

TITULO II DEL DEPORTE FUNDAMENTAL
Capítulo I Deporte Formativo o Educacional
Capítulo II Deporte en la Comunidad

TITULO III DE LA ACCIÓN DEL ESTADO
Capítulo I IPD – Rol y Autoridad
Capítulo II Órganos de Apoyo del IPD
- Tribunal del Deporte
- Consejo del Deporte
- Registro Deportivo
- Centro Superior de Estudios del Deporte
- Red Informática Deportiva del Perú
- Comisión Antidopaje Deportivo
- Comisión Antiviolencia Deportiva
- Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel
Capítulo III Gobiernos Regionales

TITULO IV DEL DEPORTE DE AFILIADOS
Capítulo I Clubes y Ligas
Capítulo II Federaciones y Comisiones Deportivas
Capítulo III Comité Olímpico Peruano
Capítulo IV Patronatos del Deporte
Capítulo V Derechos de Exclusividad Deportiva
Capítulo VI Comisión de Inversión
Capítulo VII Comisión del Seleccionado Deportivo Nacional
Capítulo VIII Rendición de Cuentas

TITULO V RÉGIMEN PROMOCIONAL DEL DEPORTE
Capítulo I Derechos y Deberes del Deportista de Alta Competencia
Capítulo II Recursos para el Deporte
Capítulo III Laureles Deportivos del Perú
Capítulo IV Beneficios Tributarios y Administrativos
Capítulo V Infraestructura Deportiva

TITULO VI DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEPORTIVA
Capítulo I Jurisdicción Deportiva
Capítulo II Proscripción de la Violencia Deportiva

DISPOSICIONES FINALES
LEY DEL DEPORTE Y DE LA CULTURA DEPORTIVA EN EL PERÚ
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

TITULO I
MARCO GENERAL
CAPITULO I
ENUNCIADOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 1.- Enunciados

1.1 Reconózcase el valor de la Educación Física, de la Educación Deportiva y del Deporte en el desarrollo integral -ético, psíquico y físico- de la persona humana; así como en la calidad de vida y la salud de la población.

1.2 Priorícese el desarrollo de la Cultura Deportiva en el Perú, a través de la enseñanza y la práctica de la Educación Física, la Educación Deportiva y del Deporte extracurricular, en todos los niveles educativos y modalidades (formal y extracurricular) del Sistema Educativo Nacional relacionados con la formación humanística de la niñez y la juventud peruana.

1.3. Declárese inherente a la condición de persona y de todo peruano, el derecho a acceder al aprendizaje y práctica de la Educación Física, la Educación Deportiva y el Deporte y, recíprocamente, su adecuada prestación constituye obligación del Estado, de impostergable cumplimiento.

1.4 Prohíbase, bajo responsabilidad personal de los funcionarios infractores, todo acto administrativo de discriminación en el quehacer educativo, que atente contra la difusión, enseñanza y práctica de la Educación Física, la Educación Deportiva y el Deporte en el Perú.

1.5 Reconózcase que la Educación Física constituye la fase natural de iniciación y afirmación de la habilidad y la destreza motriz del niño y el adolescente.

1.6 Reconózcase que la Educación Deportiva constituye la fase de desarrollo y perfeccionamiento de las habilidades y destrezas alcanzadas por el niño y el adolescente en el marco de la Educación Física; proyectando su especialización hacia determinada(s) disciplina(s) deportiva(s).

1.7 Reconózcase al Deporte como el espacio de socialización y medio más idóneo para la afirmación de valores éticos fundamentales, como la disciplina, el respeto a las reglas de juego y demás normas establecidas, el pundonor, la solidaridad, la generosidad, la honestidad, la fuerza de voluntad y el espíritu de superación.

1.8 Dentro del Deporte, distíngase: (i) la Recreación Deportiva o Recreación Deportivo-Social, y (ii) el Deporte de Competencia –o, Deporte de Afiliados o de Rendimiento-. Dentro del Deporte de Competencia distíngase el Deporte Profesional y el Deporte de No Profesional y, dentro de éste último, distíngase el Deporte Semi-Profesional y el Deporte de Aficionados.

1.9 Sin enervar el rol y las funciones que la presente Ley atribuye al Instituto Peruano del Deporte y/o a sus órganos de apoyo, asígnese con carácter exclusivo las siguientes responsabilidades en el Deporte: (i) el Deporte Formativo o Educacional (Educación Física, Educación Deportiva y Deporte Educativo) estará a cargo de los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Educación; (ii) el Deporte Recreativo o Recreativo-Social estará a cargo de los Gobiernos Locales; (iii) el Deporte de Competencia Escolar y el Universitario estarán a cargo de las autoridades educativas escolares, o de los órganos competentes de la comunidad universitaria, respectivamente; (iv) el Deporte Promocional de Competencias, a nivel Comunal, estará a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según el caso; y (v) el Deporte de Afiliados y el Deporte de Alto Rendimiento, estarán a cargo de las organizaciones competentes de la Comunidad Deportiva.

1.10 Reconózcase a la Recreación Deportiva –o Recreación Deportivo-Social, o Deporte de Participación Social- como:

(i) práctica masiva del Deporte, competitiva y no-competitiva, a través de programas bajo responsabilidad de los Gobiernos Locales, y/o de instituciones de fomento deportivo, públicas y privadas;

(ii) expresión de sana y entusiasta actividad física y deportiva, que ocupa de manera positiva el tiempo libre de las personas (sea en acciones deportivas competitivas y/o no competitivas);

(iii) Aporte sustancial a la calidad de vida de la persona y la conservación de su salud;

(iv) Adecuado instrumento de sociabilidad; y

(v) Medio de prevención de factores de riesgo en la adolescencia y la juventud, como son la violencia, el alcoholismo, la drogadicción y la pasividad física e intelectual.

1.11 El Deporte de Afiliados se organizará y desarrollará libremente al interior de la Comunidad Deportiva. No obstante, dados los Intereses Nacionales involucrados en cada Disciplina Deportiva, las organizaciones de la Comunidad Deportiva que ejerzan poder deportivo, sea a nivel de Liga o de Federación, deberán respetar los principios y normas que, inspirada en las más sanas prácticas democráticas, consagra la presente Ley.

1.12 Reconózcase que es rol y función principal del Estado en materia de Deporte:

(i) Difundir el conocimiento deportivo e Impulsar el desarrollo del Deporte en todas sus manifestaciones y niveles;
(ii) Promover el deporte de competencia, a nivel escolar y universitario, comprendiéndose expresamente en el Deporte Universitario a los institutos de formación superior de la Fuerza Armada y de las Fuerzas Auxiliares de las Fuerzas Armadas;
(iii) Intensificar la actividad deportiva en el ámbito comunal;
(iv) Promover el Deporte Recreativo-Social en todos sus niveles, incluyendo personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, y adultos mayores;
(v) Promover y desarrollar, de forma permanente y continua, la formación, capacitación y calificación de quienes orientan, dirigen y/o administran el deporte nacional, así como estimular la investigación en materia deportivo-educativa;
(vi) Planificar el desarrollo deportivo nacional a través del Plan Nacional del Deporte; velando porque se cumpla de acuerdo con los principios del movimiento olímpico;(A QUE SE REFIERE?, SI SOLO SE CONSIDERA LOS DEPORTES OLIMPICOS QUE PASA CON MAS DE LA MITAD DE LAS FEDERACIONES EXISTENTES?, NO ES ESTO DISCRIMINACION?
(vii) Concertar el apoyo estatal a favor de aquellas personas, disciplinas, actividades y/o entidades que armonicen con el Plan Nacional del Deporte y/o con los planes deportivos regionales o locales, según fuere el caso; QUE EPASA CON EL ROL REGULADOR DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS?
(viii) Representar el Interés Nacional en relación a la gestión de los seleccionados deportivos nacionales, cautelando que las delegaciones y seleccionados del deporte peruano a nivel internacional sean expresión de compromiso de superación ética y deportiva del país;(PREOCUPACION POR QUE LOS LLAMADOS SELECCIONADOS ESTEN INTEGRADOS POR LOS MEJORES DEPORTISTAS DE LA DISCIPLINA QUE SE TRATE, BASADO EN LOS POSTULADOS ENUNCIADOS , QUE NO EXISTA DISCRIMINACION DEPORTIVA YA QUE ESTO IRIA EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS) y
(ix) Administrar justicia deportiva en el máximo nivel.

1.13 En línea con el inciso 3º del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, institúyase la tutela de la Jurisdicción Deportiva, prohibiéndose: (i) que persona o autoridad alguna -sea judicial, política, regional o municipal- ejerza las funciones específicas que la presente Ley y su Reglamento atribuyen a la competencia exclusiva de la Jurisdicción Deportiva; y (ii) que persona alguna sea desviada de la Jurisdicción Deportiva en las materias de su competencia exclusiva, conforme a la presente Ley.. (¿?)

1.14 En concreto, la responsabilidad de promover y fomentar la práctica deportiva, en todas sus disciplinas y niveles, en el desarrollo integral de la persona, especialmente en el desarrollo físico y moral de la niñez, la adolescencia y la juventud, compete: (i) a los propios deportistas; (ii) a las organizaciones del Deporte de Afiliados, y (iii) al Estado, a través del Instituto Peruano del Deporte, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según el caso.(TAMBIEN A LOS DEPORTES NO AFILIADOS, O EL DEPORTE LLAMADO FUNDAMENTAL, ES DECIR EL DE LOS COLEGIOS Y UNIVERSIDADES QUE CON MAYOR RAZON TIENE LA RESPONSABILIFDAD DE INCULCAR LOS VALORES, LA ETICA Y LA MORAL EN LOS JOVENES )

Artículo 2.- Principios del Deporte

Son principios que inspiran la presente Ley:

2.1 De Soberanía; caracterizado por la supremacía del Perú sobre todo interés privado derivado de la organización de la práctica deportiva.

2.2 De Derecho Social; caracterizado por el deber del Estado de fomentar la práctica deportiva en sus diferentes modalidades.

2.3 De Libertad; expresado en la libre práctica del deporte, de acuerdo con las capacidades e intereses de cada persona, asociado o no a la organización deportiva.(INTERESANTE PERO EN DIVERGENCIA CON LO ANTERIOR)

2.4 De Democracia; garantizando a los deportistas peruanos el acceso a la práctica deportiva -excepto por motivos justificados de salud-, y a los mecanismos de elección y gobierno de la respectiva Disciplina, sin diferencia o forma alguna de discriminación.(DE SUMA IMPORTANCIA , PERO EN SITUACION IGUAL AL 2.3, Y QUE PASA CON LA CONSIDERACION IGUALITARIA DE TODAS LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS, ASI MISMO CON LAS AFILIACIONES INTERNACIONALES DE LA DISCIPLINA QUE SE PRACTIQUE?)

2.5 De Autonomía; definido como la facultad o libertad de las personas físicas y jurídicas para vincularse u organizarse con propósitos de práctica deportiva, dentro del marco de la Ley.

2.6 De Descentralización; basado en la organización y funcionamiento armónicos de sistemas deportivos independientes en el nivel regional.

2.7 De Interés Superior de los Deportistas; en virtud del cual, a continuación del Interés Nacional, sus derechos prevalecen en el Sistema Deportivo Nacional; pero, sin amparar, por ello, el ejercicio abusivo de tales derechos.

2.8 De Identidad Nacional; definido por el sentimiento de sublimidad, cohesión y orgullo que generan entre los peruanos los triunfos y los honores deportivos, estimulando a los niños y los jóvenes a emular la conducta de los deportistas campeones.(MAL DEFINIDO)

2.9 De Calidad; aspirando hacia el mejoramiento constante de las marcas o resultados, individuales y colectivos en el deporte; acompañado con la superación del comportamiento ético, físico y social de los peruanos.

2.10 De Rendimiento Dirigencial; producto de la evaluación permanente, en base a indicadores objetivos, del resultado de cada gestión, personal y/o grupal; considerando para ello el número de peruanos que practican el deporte en general o una determinada disciplina en particular -según el caso-, sea al inicio como al término de cada gestión dirigencial.(QUIEN CONTROLA?)

2.11 De Seguridad Razonable; propiciando que el practicante de cualquier modalidad deportiva disponga, dentro de cada circunstancia, de recursos de protección de la salud integral.(VACIO, NO ESPECIFICADO)

2.12 De Eficiencia; por medio del estímulo a la competencia deportiva.(A LA PRACTICA DE LA ACTIVIDAD FISICA Y DE CUALQUIER DISCIPLINA DEPORTIVA)

2.13 De Co-Participación; traducido en la co-gestión de parte del Estado Peruano y de las organizaciones de la Comunidad Deportiva respecto a la administración de los derechos y recursos asignados y/o cedidos por el Estado a la Comunidad Deportiva; como bien de la administración de los Seleccionados Deportivos Nacionales.

2.14 De Mandato Deportivo; traducido en la responsabilidad de las organizaciones rectoras del Deporte de Afiliados, de ejercer digna y desinteresadamente la representación del Interés Nacional bajo su custodia.

2.15 De Protección; en pro de alejar a la niñez y a la juventud del ocio inútil, la violencia, el alcoholismo y la drogadicción.

2.16 De Ética Deportiva; traducido en la rigurosa observancia del juego limpio deportivo, tanto en el plano competitivo como en el plano dirigencial y de prensa; repudiando la presente Ley: (i) toda idea o acto dirigido a prevalecer o triunfar en el deporte por vía subalterna o contraria a la que imponen los principios olímpicos, y (ii) todo acto de apología, justificación y/o demanda de cualquier comportamiento anti-deportivo. (POR QUE TIENE QUE SER LOS PRINCIPIOS OLIMPICOS, NO ES MEJOR SEÑALAR LA ETICA, LA MORAL Y EL RESPETO A LAS NORMAS Y LEYES ESTABLECIDAS?)

Artículo 3.- Objetivos

Son objetivos de la presente Ley:

3.1 Lograr que el proceso de iniciación deportiva de los niños en el Perú se produzca desde el nivel más temprano del sistema educativo, y que la Educación Física y la Educación Deportiva ocupen toda la vida escolar. Para ello, deberá reestablecerse, en el plazo más inmediato, la docencia y práctica de la Educación Física y la Educación Deportiva en las instituciones educativas del Perú -desde el nivel inicial y hasta el fin de la secundaria- como área educativa propia, y con mínimo de cuatro horas lectivas efectivas semanales, independientemente de la actividad deportiva extracurricular a ser desarrollada conforme determine el Reglamento.

3.2 Revalorar la profesión del Educador, licenciado en Educación Física, como la del Educador Deportivo y del Técnico Deportivo; reconociendo el trascendente rol que cumplen en la formación integral de la niñez y la juventud. Para ello, deberán crearse plazas orgánicas en número suficiente y debidamente presupuestadas para incorporar a profesionales especialistas de la Educación Física en el nivel Inicial y Básica Regular (I, II y III ciclo); como bien las correspondientes a Educadores Deportivos y Técnicos Deportivos en las materias de su especialidad, y conforme determine el Reglamento.(DEBE SEÑALARSE LA OBLIGACION DE CONTAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE TODA INDOLE CON PROFESIONALES EN LAS CIENCIAS DEL DEPORTE Y NO DEJAR EL VACIO QUE PUEDAN SER SOLO TECNICOS DEPORTIVOS), SIENDO ESTOS ULTIMOS LOS QUE CUMPLAN UN ROL COMPLEMENTARIO , PERO DIRIGIDO POR LOS PROFESIONALES COMPETENTES)

3.3 Rescatar y enriquecer el aprendizaje motriz como aspecto medular de la Educación Física en el Perú.

3.4 Transferir, a partir del 1º de enero del 2009 y a favor de los Gobiernos Regionales, la integridad de la responsabilidad y la gestión gubernamental de la docencia de la Educación Física y de la Educación Deportiva en todas las instituciones educativas escolares del Estado; debiendo el Ministerio de Educación adoptar las acciones administrativas necesarias para transferir al personal docente de la especialidad de la Educación Física, las plazas existentes y las asignaciones presupuestales consideradas en el Presupuesto General de la República correspondiente al año 2008.

3.5 Reconocer al Instituto Peruano del Deporte como el órgano rector del Deporte en el Perú; dotándosele de la autoridad legal, del dinamismo administrativo y de los medios técnicos y materiales requeridos para el cumplimiento de su trascendente misión.

3.6 Concentrar en los Gobiernos Locales, la autoridad y responsabilidad para promover la Recreación Deportiva y el Deporte Promocional de Competencia Comunal en cada localidad, respaldándoseles con asignaciones específicas para tal propósito en el Presupuesto General de la República.

3.7 Reconocer al Deporte de Afiliados como expresión de libertad y capacidad organizativa, en función de cada Disciplina Deportiva; sin perjuicio de lo cual, por administrar Intereses Nacionales, los mecanismos estatutarios de acceso a los órganos de gobierno de las entidades de grado superior de las diferentes Disciplinas Deportivas -Ligas y Federaciones-, como bien el propio ejercicio del poder deportivo, se deberán basar en prácticas democráticas.(QUIEN CONTROLA , QUIEN SUPERVISA?)

3.8 Promover mecanismos en favor de la captación de inversiones en obras de Infraestructura Deportiva y/o en Equipamiento Deportivo para las instituciones educativas escolares del Estado; recayendo en cada director de plantel la autoridad y responsabilidad de celebrar Convenios de Inversión -sea con Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Federaciones o Ligas Deportivas- estableciendo fórmulas de co-gestión o de aprovechamiento compartido, según determine el Reglamento.(CUAL ES EL MARCO JURIDICO QUE PERMITA QUE LAS DONACIONES QUE EFECTUEN LAS EMPRESAS PRIVADAS TENGAN INCETIVOS TRIBUTARIOS?)

3.9 Dotar de autonomía a la Jurisdicción Deportiva, sea a nivel de cada Disciplina Deportiva, como del Tribunal del Deporte para aquellos asuntos de su competencia, conforme a la presente Ley; limitando a cualquier autoridad, administrativa o judicial, ajena a la Jurisdicción Deportiva la capacidad de abocarse al conocimiento de materias bajo competencia de la Jurisdicción Deportiva;

3.10 Establecer diferentes mecanismos de estímulo fiscal para la captación de subvenciones y donaciones en favor del Comité Olímpico Peruano, de los Patronatos del Deporte, de las Ligas, Federaciones y Comisiones Deportivas –nacionales y regionales-, con la finalidad de cubrir: (en total discrepancia acerca del sistema de ligas)

(i) programas de alta especialización en la promoción del deporte, a nivel escolar y/o comunal;
(ii) el déficit de infraestructura de alta competencia y de equipamiento existente a nivel nacional y regional;
(iii) subvenciones a favor de Talentos Deportivos comprendidos en las categorías Infantil, Menores y Juvenil con marcas y/o potencialidad deportiva que les proyecte a competir exitosamente en las más exigentes pruebas de su Disciplina Deportiva a nivel internacional, y/o las del Circuito Olímpico, y según lo que establecen la presente Ley y su Reglamento. ;
(iv) subvenciones a favor de Deportistas Calificados de Alto Nivel de categoría juvenil y mayores, con marcas que les proyecte a competir exitosamente en las más exigentes pruebas de su disciplina Deportiva a nivel internacional, y/o las del Circuito Olímpico, y según lo que establecen la presente Ley y su Reglamento;
(v) subvenciones a favor de Deportistas Paraolímpicos de Alto Nivel con marcas que les proyecte a competir exitosamente en las más exigentes pruebas de su disciplina Deportiva a nivel internacional, y/o las del Circuito Paraolímpico, y según lo que establecen la presente Ley y su Reglamento.

Para tal efecto, las entidades interesadas en ser receptoras de subvenciones, deberán obtener el previo y expreso reconocimiento del Instituto Peruano del Deporte, de tener implantados y/o implementados sistemas de gestión de calidad en materia de administración de recursos, internacionalmente aceptados. El Reglamento establecerá los requisitos y garantías a observar por parte de los interesados para la identificación y reconocimiento de los Talentos Deportivos y de Deportistas de Alto Nivel comprendidos en las categorías Infantil, Menores, Juvenil y Mayores, y de los Deportistas Paraolímpicos de Alto Nivel.(A QUE SE REFIERE EL INTERNACIONALMENTE ACEPTADOS, FALTA ESPECIFICAR)

3.11 Dotar a los Gobiernos Locales de nivel provincial de los mecanismos tributarios contemplados en el artículo 66.3 de la presente Ley para estimular la captación de donaciones con fines específicos de: (i) diseño y ejecución de obras de infraestructura estatal para la práctica deportiva masiva, incluyendo el correspondiente equipamiento deportivo y accesorio; y (ii) desarrollo de programas para la difusión de la práctica del deporte en la comunidad, que sean reconocidos por el Instituto Peruano del Deporte.

3.12 Por espacio de tres (3) ciclos olímpicos, contados a partir de la finalización de los XXIX Juegos Olímpicos de Beijing 2008, priorizar la asignación y aplicación de los recursos del Estado con fines deportivos a:

(i) la práctica masiva del Deporte a nivel nacional, incluyendo la dotación de la infraestructura y equipamiento necesarios;

(ii) la búsqueda y sostenimiento de Talentos Deportivos, a nivel federativo y en el contexto regional;

(iii) la formación de Profesionales de la Educación Física Educadores Deportivos y Técnicos Deportivos bajo un plan a mediano y a largo plazo; y

(iv) el apoyo a aquellas Disciplinas Deportivas que tengan mayor posibilidad de desarrollo relativo en el Perú, respecto al contexto internacional. El Reglamento aprobará la Escala de Asignación de Méritos por Federaciones, de acuerdo a: (i) los resultados internacionales obtenidos por las diferentes Disciplinas deportivas en los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de cada presupuesto anual; y (ii) su proyección internacional, a partir de los avances verificados en los planes deportivos en ejecución.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4.- Significado de los Términos

En la debida comprensión y aplicación de los alcances de la presente Ley, los términos redactados con inicial en mayúscula en la presente Ley tienen el significado que expresan las siguientes Definiciones:

Acción Motriz:
Actividad corporal. Constituye la base dinámica que concede identidad a la Educación Física; dotándole de unidad y especificidad como disciplina educativa.

Actividad Deportiva Extracurricular:
Es aquella actividad que, de manera organizada, se realiza fuera del programa del área de Educación Física en las instituciones educativas, y en la que participan estudiantes en edad escolar. Esta actividad se puede cumplir en diversos lugares: (i) en la misma Institución Educativa, (ii) en infraestructura deportiva de los gobiernos locales y/o (iii) en instalaciones de terceros.

Actividad Física:
Actos motores, propios del ser humano, realizados como parte de la
actividad cotidiana.

Aprendizaje Motriz:
Proceso de estimulación de la construcción del individuo como ser social, desde su dimensión motriz, cognitiva, afectiva y conductual, de manera integrada e integral, en el desarrollo de una acción motriz intencionada.

Aprovechamiento del Tiempo Libre:
Es el uso constructivo que el ser humano hace del descanso, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, sea en forma individual o colectiva. Básicamente, tiene como opciones el reposo, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo, el deporte y la recuperación psico-biológica.

Centros de Alto Rendimiento:
Son establecimientos , creados y/o desarrollados por el Instituto Peruano del Deporte, que operan bajo administración del Comité Olímpico Peruano en coordinación con las Federaciones y Comisiones Deportivas Nacionales, y con apoyo de la empresa privada y/o de las universidades. Su finalidad de contribuir a mejorar el nivel técnico deportivo de los Deportistas de Alto Nivel. Cuentan con técnicos deportivos especializados en diferentes áreas de la ciencia y el deporte; así como recursos logísticos y de infraestructura para el entrenamiento y la capacitación. Los docentes y peritos internacionales que presten servicios en los Centros de Alto Rendimiento están exceptuados de la formalidad de revalidar título profesional en el Perú.

Ciencias Aplicadas al Deporte:
Ciencias de la cultura física y el deporte, con especialidad en la medicina deportiva, el desarrollo fisiológico y motriz, la rehabilitación, el entrenamiento y la técnica deportivos, la pedagogía en Educación Física, Educación Deportiva, Deportes y la administración deportiva.

Comité Olímpico Peruano:
Es la entidad nacional, de carácter autónomo, constituida como asociación civil sin fines de lucro, afiliada al Comité Olímpico Internacional que tiene por objeto fomentar, proteger y desarrollar el movimiento olímpico y los deportes calificados como tales. Asimismo, difundir los ideales olímpicos y la representación internacional del movimiento olímpico peruano. Su asamblea está conformada por los Presidentes de las Federaciones reconocidas oficialmente con carácter Olímpico, quienes eligen a los miembros de su consejo directivo. Se rige por su Estatuto y por la Carta Olímpica.

Comunidad Deportiva:
Base humana integrada por las personas que, en el ámbito deportivo formativo y en el de afiliados, realizan actividades de docencia, aprendizaje, práctica, arbitraje y/o juzgamiento, soporte técnico y/o profesional, dirigencia y funciones deportivas análogas, conforme contempla la presente Ley y su Reglamento.

Cultura Deportiva:
Es el enriquecimiento físico, ético y psíquico alcanzado por la persona, el que se obtiene a través de un proceso educativo complejo. En el interviene: (i) la información cultural e histórica sobre la Educación Física, y (ii) la práctica de la actividad física y del Deporte; todo lo cual se comunica en forma de hechos o acontecimientos con un elevado significado formativo. En estos conceptos se ponen de manifiesto valores sociales como la disciplina, el respeto a las reglas establecidas, el pundonor, la solidaridad, la generosidad, la honestidad, la fuerza de voluntad y el espíritu de superación.

Deporte: (FALTA CENTRAR LA DEFINICION YA QUE EL DEPORTE INVOLUCRA UN REGLAMENTO Y POR ENDE ACTIVIDAD COMPETITIVA)
Constituye Deporte aquella conducta que combina la motricidad humana y el juego de desafíos -con o sin afán competitivo, o de comprobación- expresada mediante el ejercicio corporal y mental dentro de disciplinas y normas pre-establecidas. El Deporte aprovecha la motricidad humana y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva.

El Deporte satisface importantes impulsos y necesidades de socialización, de afirmación y seguridad, de actividad y movimiento, de rendimiento (performance), de evasión y liberación, de equilibrio de la actividad orgánico-funcional, de objetivación y expresión de valores, y de colaboración social. El deporte contribuye a la formación de la personalidad, y se ejecuta de acuerdo con un convenio previamente aceptado y establecido (las llamadas "reglas del juego o reglamento específico") y normas de conducta noble, que componen la expresión "espíritu deportivo".

En concreto, el Deporte: (i) coadyuva en la formación integral de las personas en lo físico, intelectual, moral y social, a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales; (ii) fomenta la recreación y la sana inversión del tiempo libre; (iii) educa en la comprensión y el respeto recíprocos; y (iv) forma un sentido de la responsabilidad y amistad, así como estimula el espíritu de superación y de convivencia social, la competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de solidaridad entre las personas.

Deporte Asociado:
Es el desarrollo, por parte de un conjunto de asociaciones y/o entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente, de actividades y programas de Deporte Competitivo en el nivel local e internacional, el que distingue y premia los más altos rendimientos entre los equipos y deportistas afiliados a las diferentes Disciplinas Deportivas. Comprende al Deporte de Afiliados o Deporte Federativo, y al Deporte Multidisciplinario.

Deporte Competitivo:
Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo permanente es distinguir y premiar los más altos rendimientos entre los deportistas y equipos afiliados a las diferentes Disciplinas Deportivas. Su manejo nacional corresponde a los organismos que conforman la estructura del Deporte Asociado.

Deporte de Aficionados:
Es aquel Deporte que no admite remuneración o compensación a favor de los jugadores o competidores, diferente a la cobertura de los gastos incurridos para y/o durante el ejercicio de la actividad deportiva. En el lenguaje deportivo se le identifica también como “Deporte Amateur”.

Deporte de Afiliados, o Deporte Federativo:
Es el Deporte libremente organizado en base de Disciplinas Deportivas. Comprende a los deportistas, dirigentes, jueces, árbitros y técnicos de base, así como a los clubes, ligas, federaciones, comisiones deportivas, y a las demás organizaciones no gubernamentales, patronatos, organizaciones del deporte especial, de personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, y adultos mayores.(DEBE SEÑALARSE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES)

Deporte de Alto Nivel, de Alta Competencia o de Alto Rendimiento:
Es aquella práctica de organización y nivel superior, que se basa en: (i) el desarrollo de procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de los deportistas mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos; y (ii) la confrontación deportiva de máximo rendimiento y competitividad, referida a reglas y parámetros establecidos internacionalmente.

El Deporte de Alto Nivel implica la práctica sistemática y de elevada exigencia en la respectiva especialidad deportiva. Sujeto a las normas internacionales de cada Disciplina Deportiva, podrá existir Deporte de Alto Nivel en diferentes categorías y edades.

Deporte de Competición:
Práctica sistemática de una o más especialidades deportivas, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos. Tiene por objeto estimular y honrar el máximo rendimiento.

Deporte de Competencia Comunal:
Lo constituye la actividad de confrontación deportiva organizada, o juego de desafíos deportivos en la comunidad, cuya finalidad es la de promover el conocimiento, el interés y la afición de los niños y jóvenes en las diferentes manifestaciones deportivas, y ocupar sanamente su tiempo libre.

Deporte de Competencia Regional:
Lo constituye la actividad de confrontación deportiva organizada, o juego de desafíos deportivos, cuya finalidad es la de coadyuvar, simultáneamente, a la masividad y a la calidad de las diferentes Disciplinas Deportivas, a nivel regional.

Deporte de Competencia Nacional:
Lo constituye la actividad de confrontación deportiva organizada, o juego de desafíos deportivos, cuya finalidad es la de coadyuvar a la calidad de las diferentes Disciplinas Deportivas, a nivel nacional.

Deporte(s) Estratégico(s) o Deporte(s) Prioritario(s):
Lo constituye(n) aquella(s) Disciplina(s) Deportiva(s) que, por su identidad con el biotipo del(a) peruano(a) y/o por su arraigo cultural, tengan mayor posibilidad de desarrollo relativo en el Perú, respecto al contexto internacional; justificando la atención preferente del Estado. Corresponde al Poder Ejecutivo identificarlas y reconocerlas a través de resoluciones de la Presidencia de la República, a propuesta del Instituto Peruano del Deporte. El retiro de tal reconocimiento, en caso justificado, se realiza a través del mismo mecanismo.(NO ESTA CLARO EL TEMA)

Deporte Educativo o Formativo:
Es aquella modalidad del Deporte que apunta a contribuir al desarrollo integral de la persona. Comprende los procesos de iniciación, aprendizaje y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y extracurricular; como en los programas no-escolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y similares.

Deporte Multidisciplinario:
Es aquella actividad que integra deportivamente a un sector determinado de la población, a través de la práctica y competencia en diversas Disciplinas Deportivas. Es el caso de los campeonatos universitarios, los de los gremios laborales, o los interinstitucionales.

Deporte No-Competitivo, o Deporte de Participación, o Recreación Deportiva:
Se organiza dentro de la comunidad a través de los gobiernos locales, en base a programas y actividades físicas que posibilitan, a quienes participan, el mantener y vigorizar su condición orgánica, física y emocional. De modo general, implica: (i) un juego de desafíos de mínima, baja o media intensidad, donde lo importante es la superación de la persona frente a si misma; (ii) un cambio de rutina, en el que el deportista adquiere, placentera y voluntariamente, nuevas habilidades y destrezas, físicas y deportivas; y (iii) intensificar el proceso de socialización y el compañerismo, asumiendo pautas de trabajo en equipo, y solidarizándose en pro de un objetivo general.

Deporte Profesional:
Expresión del Deporte cuya finalidad es la exhibición de espectáculo deportivo rentado. Como actividad compleja, convoca intereses disímiles y en ocasiones antagónicos, como son: (i) el del deportista, a la realización personal, a través de la práctica de su profesión y/o empleo; (ii) el de los espectadores, al esparcimiento y la recreación; (iii) el interés de los clubes y/o entidades que, preponderantemente, forman y promocionan talentos deportivos; y (iv) el interés de los clubes y/o entidades que, preponderantemente, desarrollan actividades de espectáculo deportivo rentado.

Apoyado en los avances de las comunicaciones, el espectáculo deportivo rentado lidera hoy las formas de esparcimiento colectivo. Su internacionalización, al enfatizar la dimensión de negocio, acarrea el riesgo que la especulación desfigure el espíritu olímpico.

Deporte Recreativo, o Deporte Recreativo-Social, o Deporte de Participación Social, o Recreación Deportiva:
Lo constituye la actividad física efectuada en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad. Su finalidad inmediata es brindar esparcimiento al tiempo libre, propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población; así como fomentar la convivencia familiar y social. Para ello, en el Deporte Recreativo: (i) se alivian determinados rigores o exigencias, propios de la modalidad competitiva de las diferentes especialidades deportivas, y/o (ii) se pactan reglas ad-hoc, establecidas por los propios participantes.

Deporte Universitario:
Es aquella modalidad del Deporte Multidisciplinario que integra estudiantes del nivel educativo superior, enriqueciendo la formación humanística del educando. Tiene lugar, como actividad extracurricular, de los programas académicos de las universidades del Perú, y de los institutos de formación superior de la Fuerza Armada y de las Fuerzas Auxiliares de la Fuerza Armada.

Deportistas de Alto Nivel, o Deportista de Alta Competencia o Deportistas de Alto Rendimiento:
Personas consagradas a la práctica permanente, sistemática, de elevada exigencia y bajo el control de la respectiva Federación Deportiva y/o del Comité Olímpico Peruano y/o del organismo representante en Perú del Comité Paraolímpico Internacional, en una especialidad deportiva; sujeto a las normas internacionales de la respectiva Disciplina Deportiva.

Deportistas Bajo Tutela Deportiva:
Deportistas amparados por los beneficios que la presente Ley y su Reglamento conceden con carácter de Tutela Deportiva, y que se limitan a: (i) Talento(s) Deportivo(s); (ii) Deportista(s) seleccionado(s) por las Federaciones y/o Comisiones Deportivas para integrar representaciones nacionales; y (iii) Deportistas de Alto Nivel, calificados como tales por la Comisión de Calificación de Deportistas de Alto Nivel del IPD. (QUIENES INTEGRAN ESTA COMISION Y QUE PARAMETROS TIENE ESTABLECIDOS PARA LA CALIFICACION)

Sin requerirse de la condición de Deportista Bajo Tutela Deportiva, la presente Ley y su Reglamento conceden beneficios adicionales, que alcanzan a todos los Deportistas de Alto Nivel. Entre éstos: (i) el derecho a elegir y ser elegido representantes de los Deportistas de Alta Competencia en el seno de los Consejos Directivos de su Liga y Federación Deportiva; (ii) el acceso a los Centros Médicos del Deporte; (iii) el goce de la desgravación del impuesto que grava las rentas hasta el límite de 20 UIT por año; y (iii) el acceso al Centro Superior de Estudios del Deporte del IPD.

Los beneficios que concede la presente Ley a favor de los Deportistas Bajo Tutela Deportiva se aplican en forma personal e individual, y según se establece en cada beneficio. Por ningún caso, tales beneficios se extenderán por analogía o similitud.

Deportista Profesional:
Aquel Deportista que no solo ejercita el Deporte como medio de realización individual, sino para quien la práctica constituye una ocupación laboral, y la expresión del derecho a elegir una profesión u oficio. Como actividad compleja y especializada, los conflictos de intereses relacionados con el ejercicio de la actividad rentada del Deportista Profesional son de competencia de los órganos de resolución de cada Disciplina Deportiva.

Derechos de Exclusividad Deportiva, o Derechos Deportivos sobre Carta de Transferencia:
Es la facultad que tienen los clubes deportivos, las Ligas y las Federaciones –según el caso y las normas internacionales de la Disciplina Deportiva de que se trate-, de registrar, inscribir, o autorizar la actuación de un jugador cuya Carta de Transferencia le corresponde, observando lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento, y conforme a las disposiciones de la federación internacional respectiva.

Los Derechos de Exclusividad Deportiva son consecuencia de la titularidad de una Carta de Transferencia. Su titular puede ser el propio deportista, un club y/o una entidad deportiva de grado superior, quien resulta el único competente para inscribir a un jugador y autorizar su participación en un torneo. Los titulares de los derechos de Exclusividad Deportiva de un deportista o jugador pueden transferir dicha exclusividad sobre el deportista o jugador a otro club o entidad deportiva, por una determinada compensación o indemnización. Debido a esta posibilidad, se considera a los derechos deportivos como un bien transable o activo patrimonial.

Derechos de Formación Deportiva:
Es la compensación que se asigna en favor de las instituciones -centros educativos escolares, clubes, Ligas y Federaciones, según el deporte de que se trate- que hubieren contribuido a desarrollar las aptitudes y destrezas de un deportista en particular; y que podrá aprovechar dicho deportista en la práctica rentada del Deporte. Su finalidad es doble: (i) resarcir las inversiones realizadas por la entidad formadora en favor del deportista, y (ii) contribuir en el sostenimiento de la actividad formativa de entidades sin fines de lucro.

Disciplinas Deportivas:
Son las diferentes modalidades de practicar el Deporte, con estructura de afiliación internacional. Para los efectos de la presente Ley, lo constituyen las modalidades deportivas reconocidas oficialmente por el Instituto Peruano del Deporte

Educación Deportiva:
Disciplina fundamental del proceso de formación integral del educando, coadyuvante del equilibrio físico, psíquico, ético y socio-cultural de su persona. La Educación Deportiva trasunta la simple práctica deportiva, pues implica un aprendizaje basado en la valoración de cualidades intelectuales, afectivas, motrices, y morales en la niñez, la adolescencia y la juventud, estimulando la formación de ciudadanos responsables y autónomos.

A nivel educativo, tiene como desafíos el formular, diseñar y desarrollar una currícula tal -con procesos de enseñanza/aprendizaje de los deportes individuales y colectivos- que supere la frontera del aprendizaje significativo de contenidos de carácter técnico-táctico y reglamentario.

Educación Física:
Es la disciplina cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos; y su influencia sobre la conducta motriz y las acciones motrices.

Como práctica pedagógica, es aquella por medio de la cual el educando adquiere, transmite y acrecienta la Cultura Deportiva.

Educación Física Extraescolar:
Es aquella que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes, y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela, y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones y/o movimientos para la niñez y/o de la juventud, e instituciones con o sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.

Equipamiento Deportivo:
Conjunto de bienes muebles accesorios a la formación, preparación, adiestramiento y/o rehabilitación física; como bien para la practica deportiva, competitiva y no competitiva. Comprende, según los usos internacionales de cada disciplina deportiva, aquellos bienes reconocidos como necesarios para la competición, y el debido registro y control de los resultados.

Estado Peruano:
Es la República del Perú.

Federaciones, o Federaciones Deportivas:
Son los¬ órganos rectores e integradores de¬ una Disciplina¬ Deportiva¬ a¬ nivel nacional, respetando la autonomía de las Ligas, según establezca su Estatuto.¬ Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se inscriben en el Registro Deportivo. La representación internacional¬ de cada Disciplina Deportiva es ejercida por su respectiva Federación Deportiva, con observancia de lo dispuesto en la presente Ley.

Federaciones Deportivas Especiales:
Son asociaciones civiles de derecho privado y sin fines de lucro que desarrollan, promueven, organizan y dirigen la práctica deportiva, recreativa y de educación física de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, y adultos mayores, y demás personas comprendidas en la educación especial, en sus diferentes disciplinas y modalidades. Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se inscriben en el Registro Deportivo.

Formación para el Deporte o Formación Deportiva:
Puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad físico-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de las distintas Disciplinas Deportivas; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.

Gobiernos Locales:
Son los gobiernos a los que se refiere la ley Nº 27972, y modificatorias.

Gobiernos Regionales:
Son los gobiernos a los que se refiere la ley Nº 27867, y modificatorias.

Infraestructura Deportiva:
Instalación de carácter inmobiliario consagrada a los fines de la Educación Física, la Educación Deportiva y/o del Deporte; incluyendo facilidades accesorias, como oficinas administrativas, gimnasios, servicios higiénicos, área de atención de salud, cafetería/comedor, alojamiento de deportistas y del plantel técnico/dirigencial, y análogos.

Interés(es) Nacional(es):
Es el valor que concede la Nación al sentimiento de sublimidad, cohesión y orgullo que generan entre los peruanos los triunfos y los honores deportivos, estimulando a los niños y los jóvenes a emular la conducta de los deportistas campeones, y a abrazar los valores éticos del Deporte.

IPD
Es el Instituto Peruano del Deporte

Juegos Deportivos Escolares:
Es el torneo deportivo que convoca a los escolares de todo el Perú. La Presidencia del Consejo de Ministros, determina con anticipación mínima de dos años calendario, las Disciplinas Deportivas comprendidas en cada Juego, las reglas de competencia, el sistema de puntuación a utilizarse y los premios a concederse a los mejores equipos y deportistas.

Jurisdicción Deportiva:
Es la jurisdicción autónoma que juzga y sanciona las conductas antideportivas, y resuelve los conflictos dentro del ámbito deportivo; sea las de carácter privado, de competencia de los órganos del Deporte de Afiliados, o, en las que media el Interés Nacional, de competencia del Tribunal del Deporte.

Ley:
Es la presente ley, y sus eventuales normas modificatorias, complementarias y conexas.

Ligas, o Ligas Deportivas:
Son entes que coordinan y organizan la actividad, deportiva y administrativa de sus afiliados, en el nivel distrital, provincial, departamental o regional, según fuere su nivel de cobertura geográfica. Las Ligas Distritales están conformadas por un mínimo de tres (3) clubes, y según lo determine el Estatuto de cada Federación Deportiva. De la misma forma, un mínimo de tres (3) Ligas Distritales conforman una (1) Liga Provincial, y un mínimo de tres (3) Ligas Provinciales conforman las Ligas Regionales. Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se inscriben en el Registro Deportivo correspondiente.

Ligas Regionales:
Son los entes que coordinan y organizan la actividad, deportiva y administrativa de sus afiliados al máximo nivel regional. En tanto una región mantenga identidad con la división política departamental, el término Liga Regional se identifica, automáticamente, a las Ligas Departamentales.

Nivel Formativo de la Cultura Física:
Comprende los procesos de planificación, iniciación, masificación y selección de talentos mediante la aplicación de planes y programas orientados al perfeccionamiento deportivo. Es dirigido y desarrollado a través del Instituto Peruano del Deporte, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y los organismos de la Comunidad Deportiva.

Organización Deportiva:
La integran los clubes deportivos y demás entidades estructuradas en grado superior a partir de éstos (Ligas y Federaciones Deportivas). Su objeto procurar el desarrollo de determinada(s) disciplina(s), dirigirlas, y representarlas ante las autoridades locales, y ante las demás organizaciones deportivas, nacionales e internacionales.
Los integrantes de la Organización deportiva son personas jurídicas de derecho privado.

Plan Nacional del Deporte
Constituye el modelo sistematizado de desarrollo deportivo del Perú, con proyección a doce (12) años calendario, o tres ciclos olímpicos; que integra y sintetiza los planes de: (i) la Educación Física y la Educación Deportiva; (ii) el deporte universitario; (iii) las diferentes Disciplinas Deportivas a nivel federativo; y (iv) el deporte comunal (recreativo-social), regional y nacional. El Plan Nacional del Deporte comprende metas a alcanzar en el corto, mediado y lago plazo, políticas a seguir, y acciones a adoptar. El Reglamento especificará su contenido.

Policentros Deportivos o Centros Polideportivos:
Es aquella Infraestructura Deportiva concebida y/o destinada para la práctica múltiple de Disciplinas Deportivas.

Promoción Deportiva:
Agenciamiento y difusión de las potencialidades y destrezas de un determinado deportista, con miras a su cesión o transferencia en favor de otros clubes o Ligas. Es actividad subsidiaria a la Formación Deportiva.

Reconocimiento Vigente:
Es la capacidad de goce y de ejercicio que permite a una determinada Liga o Federación actuar válidamente dentro de la Organización Deportiva y, finalmente, dentro del Sistema Deportivo Nacional; y que se materializa en aquel acto administrativo del Instituto Peruano del Deporte, por el cual declara que una determinada Liga o Federación se encuentra adecuada a la presente Ley.

Recreación:
Actividad con fines lúdicos que permite la utilización sana y positiva del
tiempo libre.

Red Informática Deportiva del Perú:
Definida en el artículo 30º de la presente Ley.

Registro Deportivo:
Definido en el artículo 28º de la presente Ley.

Reglamento:
Es aquél al que se hace referencia en la Primera Disposición Final de la presente Ley.

Seleccionado(s) Deportivo(s) Nacional(es):
Definido en el artículo 51º de la presente Ley

Servicios de Fomento Deportivo:
Es la acción del Estado, en cumplimiento de su deber legal de crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

Sistema Deportivo Nacional:
Es el conjunto de organismos, en el que participan el Estado y las personas y entidades del deporte de afiliados, articulados entre si, bajo el espíritu de colaboración responsable, con el propósito de impulsar la Educación Física, la Educación Deportiva y el Deporte, como instrumentos de desarrollo humano.

El objetivo del Sistema Nacional del Deporte es generar y brindar a la comunidad, mediante la interacción, las mayores oportunidades de participación en los procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del Deporte, y en la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Todo ello, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una Cultura Física para el mejoramiento de la calidad de vida de los peruanos.

Talentos Deportivos:
Son deportistas en proceso de evolución, de reconocida potencialidad para alcanzar elevadas posiciones en el Deporte de Alta Competencia. Para los efectos de la aplicación de los beneficios que contiene la presente Ley y su Reglamento, los Talentos Deportivos son aquéllos deportistas, en edad escolar, que sean oficialmente calificados como tales la Comisión Técnica Regional de Calificación de Talentos Deportivos, que conformará cada Gobierno Regional, y cuya actividad y desempeño se sujetará a lo establecido en el artículo 12º de la presente Ley, y por el Reglamento.

Tribunal del Deporte:
Es el órgano máximo del sistema nacional de administración de justicia deportiva en materias de competencia estatal, conforme a la presente Ley.

El Tribunal del Deporte conoce y sanciona¬, en forma autónoma y exclusiva: (i) los méritos y (ii) las conductas antideportivas e infracciones a la presente Ley y demás leyes y reglamentos del Deporte, tanto de dirigentes del¬ Deporte Federativo -en la administración de los bienes materiales y recursos aportados por el Estado- como de los deportistas, dirigentes y técnicos integrantes de seleccionados, en cuanto estos últimos actúan representando al Perú en un evento deportivo, o integrando un seleccionado nacional.

La competencia del Tribunal del Deporte es también exclusiva en materia de juzgamiento de los dirigentes del Deporte Federativo, en cuanto:

(i) Al cumplimiento y/u observancia de los principios y normas sobre participación democrática del Deporte, contenidas en la presente Ley y su Reglamento, y

(ii) Su participación en las Comisiones de Inversión, o en las Comisiones de Seleccionado Deportivo Nacional.

Tutela Deportiva:
Es el régimen de protección y estímulo que establecen la presente Ley y su Reglamento en beneficio de: (i) los Talentos Deportivos, (ii) los deportistas seleccionados por las Federaciones y Comisiones Deportivas para integrar representativos deportivos nacionales; y (iii) los deportistas seleccionados por la Comisión de Calificación de Deportistas de Alto Nivel del IPD.

Uso Polivalente de Instalaciones Deportivas:
Es el empleo multidisciplinario y multifuncional de las instalaciones deportivas estatales, en armonía con los principios y objetivos que inspiran a la presente Ley.

CAPITULO III

SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL

Artículo 5.- Sistema Deportivo Nacional

Conforman el Sistema Deportivo Nacional: (i) los deportistas; (ii) el Instituto Peruano del Deporte, entidad directamente dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus órganos de apoyo; (iii) los Gobiernos Regionales; (iv) los Gobiernos Locales; (v) las universidades e institutos de educación superior; (vi) las instituciones educativas, sus asociaciones de padres de familia y sus Comités de Apoyo al Deporte; y (vii) las personas y entidades de la organización del Deporte de Afiliados.

Artículo 6.- Acción del Estado

La acción del Estado dentro del Sistema Deportivo Nacional se concreta en: (i) la regencia, promoción y docencia de la Educación Física y Educación Deportiva en las instituciones educativas del Estado, y la difusión del Deporte Educativo (a cargo de los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Educación); (ii) la promoción del Deporte a nivel comunal, en su expresión competitiva y recreativa (a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales) lo que implica, además, la capacitación de técnicos, promotores y dirigentes deportivos; (iii) la difusión informática del Deporte, con miras a su desarrollo descentralizado (a cargo del Instituto Peruano del Deporte); (iv) la administración y desarrollo del Registro Deportivo (a cargo del Instituto Peruano del Deporte); (v) la administración de los bienes y recursos con propósitos deportivos, sean del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y/o de los Gobiernos Locales,; (vi) la administración de justicia deportiva, a través del Tribunal del Deporte; (vii) la co-gestión de los bienes y demás recursos materiales asignados por el Estado que determine el Reglamento, (viii) la conformación y co-administración de los seleccionados peruanos para eventos de carácter internacional; (ix) la promoción de los Deportistas de Alto Nivel, y la Tutela Deportiva de los Talentos Deportivos, de los deportistas seleccionados para integrar representaciones deportivas nacionales y de los Deportistas Calificados de Alto Nivel, y (x) las demás funciones específicas que la presente Ley concede al Instituto Peruano del Deporte y/o a sus órganos de apoyo.

El Estado ejercerá, además de las competencias atribuidas por la presente Ley, aquellas que correspondan frente a actos o situaciones que puedan afectar, directa y manifiestamente, a los Intereses Nacionales en materia deportiva.

Artículo 7.- Acción del Deporte de Afiliados

7.1 La acción del Deporte de Afiliados dentro del Sistema Deportivo Nacional se concentra en impulsar y desarrollar el Deporte Competitivo.

7.2 El¬ Deporte¬ de¬ Afiliados se¬ organiza por Disciplinas Deportivas, con participación directa de los Deportistas de Alta Competencia en su órganos de dirección. Al efecto, dos (2) plazas o puestos directivos, en todas las Ligas y Federaciones Deportivas -adicionales a los directivos elegidos por la Asamblea de Bases- serán ocupados, obligatoriamente, por personas, de nacionalidad peruana, que califiquen como Deportistas de Alta Competencia, en actividad, y en la respectiva Disciplina Deportiva. Tales representantes serán elegidos por los propios Deportistas de Alta Competencia, de nacionalidad peruana, de la respectiva Disciplina Deportiva, según el caso; y conforme contempla el artículo 7.5 de la presente Ley. El Reglamento establecerá los plazos y demás normas a observar en relación a las candidaturas y a los procesos eleccionarios.

7.3 El régimen estatutario de todas las Federaciones Deportivas sobre: (i) reconocimiento de organismos de base, y (ii) modo de elección, plazo de gestión, facultades y forma de funcionamiento de sus órganos de gobierno, debe ser sometido a la aprobación de parte de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte.

7.4 La adecuación de Estatutos de todas las Federaciones Deportivas deberá realizarse dentro del plazo que vencerá el día 31 de diciembre del 2009 y, en adelante, la renovación de los cargos directivos de los representantes de los Deportistas de Alta Competencia deberá cumplirse cada dos (2) años calendario.

7.5 Tendrán derecho a postular y a participar en la elección de los dos (2) cargos directivos de las respectivas Ligas y Federaciones, los deportistas peruanos, mayores de edad -varones y damas- que hayan participado y alcanzado puntaje oficial en no menos de la tercera parte (1/3) de las competencias puntables para el calendario del(os) diferentes campeonato(s) de la respectiva Disciplina Deportiva. Para tal caso, se considerará únicamente: (i) a los deportistas comprendidos en la máxima categoría(s) que se practique, sea a nivel distrital, provincial, regional o nacional, según el caso; y (ii) respecto a competencias realizadas durante los dos años calendarios inmediatos anteriores a aquel año en que se realiza la elección. Cualquier modificación estatutaria deberá observar la presente regla para tener vigencia. Corresponderá al Reglamento normar los casos particulares.

7.6 El Reglamento establecerá los términos y reglas de procedimiento e impugnación que deberán observar las Federaciones y Ligas Deportivas, tanto para realizar la elección de los representantes de los Deportistas de Alta Competencia, como en cuanto al contenido de sus normas estatutarias.

Artículo 8.- Plan Nacional del Deporte

8.1 El Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, aprobará y mantendrá actualizado, con periodicidad anual, el Plan Nacional del Deporte; el mismo que tendrá un horizonte de doce (12) años. Dicho plan considerará objetivos, políticas y acciones para el largo, el mediano y el corto plazo. El Instituto Peruano del Deporte es el órgano técnico competente para la elaboración del proyecto del Plan Nacional del Deporte, su evaluación anual y la formulación de las propuestas de ajustes en el proceso de su ejecución; coordinando para ello, en forma directa y al más alto nivel, con las diferentes organizaciones de la Comunidad Deportiva, las entidades del Poder Ejecutivo, y con los Gobiernos Regionales y Locales, según el caso.

8.2 Las Federaciones y Comisiones Deportivas tienen, a su turno, la obligación de elaborar y mantener actualizado el plan de desarrollo de su respectiva Disciplina Deportiva, con proyección a un horizonte de doce (12) años, segmentado en programas parciales de cuatro (4) años; los mismos que serán estructurados en función de ciclos olímpicos. La falta de cumplimiento cabal y oportuna de esta obligación, por parte de una Federación Deportiva, le suspende automáticamente en el goce de los beneficios que la presente Ley concede, y su rehabilitación estará sujeta a una comprobación de cabal cumplimiento y, además, a la existencia de garantías para asegurar el cumplimiento a futuro, según determine la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte.

8.3 El Plan Nacional del Deporte contemplará, entre otros aspectos, los siguientes:

1. Visión, misión, objetivos, prioridades y metas en el Deporte nacional.
2. Programas y acciones previstos para impulsar y promover el Deporte, la Educación Física, la Educación Deportiva y la Recreación, a nivel distrital, provincial, y regional; según lo informado por los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales.
3. Programas de construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de infraestructura deportiva.
4. Programas de promoción y competencias en el ámbito escolar y universitario; así como la realización de Juegos Deportivos Escolares y juegos universitarios.
5. Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ámbito del Deporte de Afiliados, de acuerdo con los planes de desarrollo de cada Federación y cada Comisión Deportiva. En particular, los campeonatos nacionales de cada Disciplina Deportiva, especialidad y nivel.
6. Recursos necesarios para la ejecución del indicado Plan Nacional.

El Reglamento de la presente Ley especificará el contenido del Plan Nacional del Deporte.

TITULO II

DEL DEPORTE FUNDAMENTAL

CAPITULO I

DEPORTE FORMATIVO O EDUCACIONAL

Artículo 9.- Marco General

La Educación Física, la Educación Deportiva y el Deporte, a nivel escolar y universitario, constituyen base fundamental del desarrollo humano.

Su docencia será prioritaria:

(a) En el ámbito escolar, a través de las estructuras curriculares, áreas y competencias bajo la responsabilidad¬ de los Gobiernos Regionales, con apoyo del Ministerio de Educación; y

(b) En el ámbito universitario¬ y de los institutos armados y fuerzas auxiliares, a través¬ de programas, asignaturas¬ y competencias, bajo autoridad de sus órganos de gobierno. Pueden conformar clubes de base, ligas y/o federaciones multideportivas, según el caso.

Artículo 10.- Promoción del Deporte Formativo o Educativo

10.1 Es obligación conjunta de los Gobiernos Regionales y del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, con el apoyo del Instituto Peruano del Deporte en aspectos técnicos a su alcance:

(a) Promover, de urgencia, la formación de Educadores Deportivos y, con carácter permanente y continuo la capacitación y calificación de los educadores físicos, educadores deportivos, y técnicos deportivos. Los Deportistas Calificados de Alto Nivel serán apoyados y estimulados para acceder a la condición de técnicos deportivos en su especialidad,

(b) Habilitar para el año 2010 y, a nivel nacional, la totalidad de las plazas docentes orgánicas, así como las horas lectivas del área de Educación Física, necesarias para cumplir con el mandato de la presente Ley;

(c ) Regir la enseñanza y práctica de la Educación Física, la Educación Deportiva y/o los Deportes, según el caso, en todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo nacional; absteniéndose de asignar o encargar la enseñanza de la Educación Física (primaria), la Educación Deportiva (secundaria) y los Deportes, a docentes que carezcan de los debidos estudios y/o calificaciones técnicas en Educación Física y/o deportiva, según el caso.

10.2 La Educación Física y la Educación Deportiva serán asignaturas de enseñanza y práctica prioritaria en los diferentes niveles y en todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo Nacional, sean públicos o privados. El Reglamento determinará las modalidades, métodos y horas efectivas semanales de práctica, con mínimo de cuatro.

Cada institución educativa determinará la modalidad y las disciplinas a promover y desarrollar extracurricularmente como Deportes, no debiendo ser menos de tres (3), -dos de práctica individual y una de práctica colectiva- en cada caso. Los centros educativos escolares deberán participar obligatoriamente en los campeonatos y eventos deportivos que determine el Plan Nacional del Deporte.

10.3 Es derecho de los alumnos de todos los centros docentes escolares, públicos y privados, que éstos cuenten con instalaciones deportivas, propias o anexas, adecuadas para atender la docencia y práctica de la Educación Física, la Educación Deportiva y los Deportes.

10.4 El dictado de la Educación Física dedicará no menos del 20% de su contenido a destacar los valores que inculca el deporte. El Ministerio de Educación y/o los Gobiernos Regionales promoverán con premios, incentivos y concursos públicos, a los textos de lectura que resalten los valores del deporte. Los mejores trabajos serán incorporados a los textos de lectura de los colegios estatales.

Artículo 11.- Comités de Apoyo al Deporte

11.1 La Dirección de cada centro educativo escolar promoverá la creación de un Comité de Apoyo al Deporte -integrado por ex-alumnos y padres de familia- el que impulsará las¬ actividades deportivas¬ competitivas del respectivo plantel. El Reglamento establecerá las bases, premios e incentivos para la adecuada promoción de competencias, en especial los Juegos Deportivos Escolares.

11.2 Previa aprobación del proyecto por parte del respectivo Comité de Apoyo al Deporte, los directores de las Instituciones Educativas estatales se encuentran facultados para celebrar Convenios de Inversión y de Aprovechamiento Deportivo con los respectivos Gobiernos Regionales o Locales, y/o con una o más Federaciones Deportivas Nacionales, y/o una o más Ligas Deportivas y/o, una o más Federaciones o Ligas Deportivas Regionales, siempre que, en cada caso, la Federación o Liga de que se trate cuente con Reconocimiento Vigente de parte del Instituto Peruano del Deporte. En virtud de tales convenios de inversión, el respectivo Gobierno Regional o Local, Federación o Liga asumirá el compromiso de realizar o de causar la realización de determinadas inversiones en crear, mejorar y/o mantener determinada infraestructura deportiva (incluyendo gimnasios, y servicios sanitarios y de camarines y refectorio), equipamiento y programas de educativo-deportivos de la respectiva Institución Educativa. En reciprocidad, en el convenio de inversión se podrá convenir en favor de aquel Gobierno Regional o Local, Federación o Liga que realizó la inversión comprometida, y según resulte pactado en el convenio: (i) la co-gestión de la infraestructura del–caso -es decir, su administración conjunta- o, (ii) su aprovechamiento compartido, -es decir, su uso independiente según días y/u horarios a definir en dicho convenio. El Reglamento aprobará las condiciones y plazo máximo de co-gestión y/o de aprovechamiento compartido, el que no excederá de cuarenta (40) años.

11.3 Los centros educativos -estatales y privados- pueden inscribirse como clubes ante el Registro Deportivo; ejerciendo la función de Junta Directiva los miembros del respectivo Comité de Apoyo al Deporte.

Artículo 12.- Escuelas de Talentos Deportivos

12.1 Establézcase en el territorio de cada Gobierno Regional un centro educativo especializado en lo deportivo -denominado “Escuela de Talentos Deportivos”-, el que reunirá como alumnos becarios a los Talentos Deportivos de la respectiva región. A través de la Presidencia del Consejo de Ministros, cada Gobierno Regional coordinará con el Ministerio de Educación y/o el Instituto Peruano del Deporte, según el caso, la asignación inicial de recursos y de bienes, y las acciones técnicas y administrativas, conforme señale el Reglamento.

12.2 El lugar de ubicación y operación de cada Escuela de Talentos Deportivos será determinado por el respectivo Gobierno Regional, tomando en consideración las condiciones mas adecuadas en materia ambiental y de comunicación para el desarrollo de los educandos y su relación familiar; como bien, que brinden razonables facilidades para el personal técnico y docente que vaya a prestar servicios en la misma.

12.3 El presupuesto anual del Gobierno Regional considerará las partidas necesarias para: (i) el establecimiento, operación y mantenimiento de la Escuela de Talentos Deportivos –tanto en materia de infraestructura, como en materia de equipamiento y demás servicios- y con observancia de lo establecido en el artículo 15º de la presente Ley; (ii) brindar al alumnado: (ii.i) eficiente preparación académica y deportiva; y (ii.ii) adecuados alojamiento, alimentación, vestuario y servicios de salud; y (iii) retribuir dignamente al personal no docente y docente –incluyendo técnicos deportivos nacionales e internacionales- de la Escuela de Talentos Deportivos.

12.4 En cada Gobierno Regional se constituirá y operará una Comisión Técnica Regional de Calificación de Talentos Deportivos. El Reglamento establecerá las normas a observar e instancias a intervenir para la calificación y para la evaluación y permanencia de los Talentos Deportivos en las Escuelas de Talentos Deportivos regionales, como para la selección de su personal docente y no docente.

Artículo 13.- Fondo de Becas

13.1 Los colegios privados podrán constituir un Fondo de Becas para cubrir los costos educativos de deportistas que sean: (i) calificados como Talentos Deportivos conforme al artículo 12.2 de la presente Ley, y/o (ii) deportistas con nivel de Seleccionado Nacional; siempre que cuenten con la debida acreditación, expedida por la Comisión de Seleccionado Nacional de la respectiva Disciplina Deportiva, y/o (iii) Deportistas Calificados de Alto Nivel, reconocidos por la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel a que se refiere el artículo 35º de la presente Ley. Los indicados deportistas deberán alcanzar el promedio mínimo de calificaciones (PMC) que determine el Reglamento.

13.2 El monto máximo del Fondo de Becas que un colegio privado podrá invertir en un ejercicio económico en particular, será el equivalente al tres por ciento (3%) de los ingresos brutos totales del respectivo ejercicio. El aporte al Fondo de Becas constituirá crédito contra los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto que grave las rentas para la correspondiente institución educativa. El Reglamento establecerá los límites y garantías para la adecuada aplicación de estos incentivos.

Artículo 14.- Deporte Universitario

14.1 Las Universidades - incluidos los institutos de formación superior y/o escuelas de alto nivel de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú- promueven y apoyan la actividad deportiva y recreativa de sus integrantes en diferentes Disciplinas y modalidades. Dicha práctica tendrá valor académico, integrada al plan curricular de los estudiantes. Los estatutos y reglamentos de las instituciones de rango universitario contendrán normas promocionales para la incorporación de Deportistas Bajo Tutela Deportiva a sus respectivos centros de estudios superiores.

14.2 Las universidades estatales reservarán, obligatoriamente, el tres por ciento (3%) de todas sus plazas para alumnos ingresantes en cada programa académico, a ser cubiertas -prioritariamente- por deportistas que: (i) al término de sus estudios escolares mantengan la calificación de Talentos Deportivos conforme al artículo 12.4 de la presente Ley, y/o (ii) deportistas integrantes de Seleccionado Nacional, que cuenten con la debida acreditación expedida por la Comisión de Seleccionado Nacional de la respectiva Disciplina Deportiva, y/o (iii) Deportistas Calificados de Alto Nivel, reconocidos por la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel a que se refiere el artículo 33º de la presente Ley. Los Deportistas Bajo Tutela Deportiva, se encuentran exonerados del examen de ingreso al primer ciclo lectivo, en tanto el cupo del indicado tres por ciento (3%) lo permita. Para tal efecto, las inscripciones de aspirantes deberán ser anticipadas en el tiempo necesario, y con facilidad de medios electrónicos, para permitir que los aspirantes conozcan, sin apremio, el número de plazas habilitadas para Deportistas Bajo Tutela Deportiva y, también, el número de deportistas que las pretenden.

14.3 Adicionalmente, las universidades estatales reservarán plazas para becar Deportistas Bajo Tutela Deportiva, que cumplan la condición de mostrar alta calificación como estudiante. El Reglamento fijará el número mínimo de plazas bajo obligatoria reserva, y las calificaciones a requerir para la correspondiente alta calificación.

14.4 Las universidades privadas podrán acogerse al régimen promocional del Fondo de Becas previsto en los artículos 13.1 y 13.2 que anteceden.

Artículo 15.- Instalaciones, Equipamiento y Recursos Humanos

Los colegios y las universidades contarán con instalaciones, recursos humanos y equipamiento deportivos apropiados para la práctica intensiva y planificada de los educandos. En número y calidad, las instalaciones deportivas de una institución educativa no deben estar en inferior condición respecto a las de carácter no deportivo.

Artículo 16.- Campeonatos Escolares y Universitarios

Es responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con los Gobiernos Regionales, impulsar los campeonatos deportivos escolares a nivel nacional, y apoyar los campeonatos deportivos universitarios, conforme: (i) determine el Reglamento y (ii) al calendario previsto en el Plan Nacional del Deporte. El Ministerio de Educación brindará el apoyo material a su alcance; y lo propio hará el Instituto Peruano del Deporte en aspectos técnico-deportivos.

CAPITULO II

DEPORTE EN LA COMUNIDAD

Artículo 17.- Promoción del Deporte a Nivel Comunal

17.1 Declárese de interés público la promoción del Deporte en la comunidad, mediante programas y acciones a cargo de los Gobiernos Locales, según cada caso. Dichos programas y acciones estarán dirigidos a canalizar el entusiasmo y la energía de la niñez, la adolescencia y la juventud hacia actividades que coadyuven a la formación de valores éticos, y brinden una mejor calidad de vida.

17.2 Los Gobiernos Locales promoverán y desarrollarán, con carácter sostenible, programas y actividades deportivas en sus respectivas jurisdicciones; sea a través de inversiones en infraestructura y equipamiento deportivo reglamentario y/o de programas de difusión deportiva, de Recreación Deportiva y de Competencias Comunales Deportivas; todo ello, con sujeción al Plan Nacional del Deporte y a los planes deportivos regionales.

17.3 Por resolución de Alcaldía, los gobiernos locales nombrarán un Gerente Municipal de Deporte y Recreación para: (i) la promoción y ejecución de programas, actividades deportivas y recreativas; y (ii) la administración de su infraestructura deportiva, en particular de los Centros Polideportivos.

Artículo 18.- Centros Médicos del Deporte

18.1 Establézcase en el entorno de tres (3) ciudades–situadas, respectivamente, en el norte, el centro y el sur de la República del Perú- tres (3) centros médicos y hospitalarios especializados en las ciencias de la salud aplicadas al Deporte. Prestarán, prioritariamente, servicios de salud en favor de Deportistas de Alto Nivel o Alta Competencia, y cumplirán labor de investigación en materia de biomecánica, fisiología y medicina deportiva.

Las Centros Médicos del Deporte serán edificados, equipados e integrados en base a: (i) profesionales con especialización en medicina general, biomecánica, fisiología y medicina deportiva; (ii) los bienes y recursos regionales que considerará el Reglamento, y (ii) el apoyo técnico del Instituto Peruano del Deporte, según convenio que celebrará con los respectivos Gobiernos Regionales.

18.2 Los Centros Médicos del Deporte, una vez establecidos, serán entregados en concesión en favor de tres (3) diferentes universidades, sean nacionales y/o extranjeras, estatales y/o privadas; y a partir concursos internacionales que promoverá el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con los Gobiernos Regionales interesados, y con participación de PROINVERSIÓN. El Reglamento establecerá las bases y parámetros del concurso, como también estipulaciones mínimas a ser consideradas en los contratos de concesión.

Artículo 19.- Convenios de Inversión y Aprovechamiento

19.1 Por Resolución de Alcaldía, los Gobiernos Locales -provinciales y distritales- están capacitados para aprobar la celebración de los Convenios de Inversión y Aprovechamiento Deportivo a los que hace referencia el artículo 76º de la presente.

19.2 Los Gobiernos Locales de nivel provincial gozan de los mecanismos de promoción de inversiones deportivas a través de los “Patrocinios Deportivos”, contemplados en el artículo 66.3 de la presente Ley.

TITULO III

DE LA ACCIÓN DEL ESTADO

CAPÍTULO I

IPD - ROL Y AUTORIDAD

Artículo 20.- Marco Normativo

El¬ Instituto¬ Peruano¬ del¬ Deporte¬ (IPD):

(a) Es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional. Forma parte del sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. Su Presidente asiste en forma permanente a las sesiones del Consejo de Ministros, con ejercicio del derecho de voz. En materia administrativa, se estructura en gerencias, tiene autonomía en el cumplimiento de sus funciones, conforme al marco rector de política, metas y estrategia general del Plan Deportivo Nacional. Forma pliego presupuestal propio;

(b) Su Presidente es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y tiene funciones ejecutivas. El Reglamento determina su estructura orgánica, las funciones y posiciones rentadas en el Instituto Peruano del Deporte, así como su correspondiente nivel. Establece y/o reconoce a los consejos¬, gerencias u oficinas de gestión regional o territorial.

(c) Cuenta con un Consejo del Deporte, el que cumple funciones de calificación técnico-deportiva, al máximo nivel;

(d) Orienta¬ la¬ promoción deportiva. ¬ Rige, ¬¬ planifica, ¬¬ coordina¬ y evalúa a nivel nacional el Deporte,¬ y administra, en lo que corresponde, ¬ sus relaciones internacionales. El Reglamento precisará las modalidades de administración de sus bienes y recursos, las reglas de apoyo material a deportistas y ex-deportistas, y demás atribuciones institucionales;

(e) Administra el Registro Deportivo y la Red Informática Deportiva del Perú, a través de gerencias;

(f) Administra Justicia Deportiva, a través del Tribunal del Deporte;

(g) Administra el Centro Superior de Estudios del Deporte, a través de una gerencia; y apoya -vía convenios- a los Gobiernos Regionales y/o al Comité Olímpico Peruano en el establecimiento y operación de Centros de Alto Rendimiento Deportivo, y de Escuelas de Talentos Deportivos, según el caso.

(h) Reconoce a Deportistas Calificados de Alto Nivel a través de una comisión técnica integrada por cuatro (4) miembros: dos (2) miembros designados por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, y dos (2) miembros designados por el Presidente del Comité Olímpico Peruano; brindándoles Tutela Deportiva.

Artículo 21.- Atribuciones

Son atribuciones del Instituto Peruano del Deporte:

(a) Elaborar el proyecto del Plan Nacional del Deporte y someterlo a la consideración y aprobación de parte del Presidente de la República, por intermedio del Presidente del Consejo de Ministros,

(b) Orientar la política general del Deporte en base al Plan Nacional del Deporte;

(c) Supervisar la promoción del Deporte en los diferentes ámbitos asignados, prioritariamente el de niños y adolescentes, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales.

(d) Aprobar su presupuesto y plana favor inversiones;

(e) Dirigir el Centro Superior de Estudios del Deporte;

(f) Reconocer oficialmente la existencia de una modalidad o Disciplina Deportiva; así como la constitución y estatutos de Federaciones y Comisiones Deportivas, con sujeción a la presente Ley y a su Reglamento; pudiendo suspender o retirar dicho reconocimiento, en los casos que lo ameriten, conforme al Reglamento;

(g) Administrar justicia deportiva, a través del Tribunal del Deporte;

(h) Celebrar convenios de cooperación técnico-deportiva a nivel nacional e internacional;

(i) Celebrar convenios de crédito para la financiación de infraestructura y equipamiento, con sujeción a la presente Ley;

(j) Autorizar la realización de actividades deportivas internacionales en el país y la participación de representaciones deportivas nacionales en el exterior;

(k) Patrocinar el desarrollo de la medicina deportiva;

(l) Apoyar las actividades de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, y adultos mayores; y demás personas comprendidas en la educación especial;

(m) Regular la cesión del uso temporal de la infraestructura deportiva bajo su dominio y/o administración, así como la de sus espacios y valores publicitarios. Contratar el uso de infraestructura deportiva de propiedad de terceros;

(n) Conceder subvenciones a instituciones y personas integrantes del Deporte de Afiliados, conforme a la presente Ley, a su Reglamento y al Plan Nacional del Deporte;

(ñ) Aceptar donaciones y legados de personas y/o instituciones, nacionales y/o extranjeras;

(o) Adquirir, por cualquier título, bienes muebles o inmuebles; y asignarlos y/o concederlos a las entidades de la Comunidad Deportiva, sea en aprovechamiento hasta por cuarenta (40) años, prorrogables, y/o bajo concesión de derechos de superficie por igual término;

(p) Establecer normas relativas a los contratos de publicidad comercial en el del Deporte;

(q) Apoyar materialmente -con recursos, medicinas y/o equipamiento- a los Deportistas Calificados de Alto Nivel y conforme determine el Reglamento;

(r) Dirigir el Registro Deportivo;

(s) Desarrollar la Red Informática Deportiva del Perú (RID); cubriendo todas las disciplinas deportivas reconocidas y, especialmente, las prioritarias; y cuando menos, en un plazo de cuatro (4) años calendario, a la población capital de todos los distritos del Perú, y

(t) Designar a un mínimo de dos (2) representantes permanentes y de dos (2) representantes alternos, ante cada Federación Deportiva Nacional de Deportes No Olímpicos, para integrar su “Comisión de Seleccionado Deportivo Nacional”. La designación deberá recaer en personas de reconocida solvencia técnica y moral, como también dotadas del debido conocimiento deportivo.

(u) Designar a un mínimo de dos (2) representantes permanentes y de dos (2) representantes alternos, ante cada Federación o Comisión Deportiva Nacional, para integrar su “Comisión de Inversión”. La designación deberá recaer en personas de reconocida solvencia técnica y moral, como también del debido conocimiento deportivo.

(v) Coordinar con las diferentes Federaciones y Comisiones Deportivas los programas deportivos a desarrollar, y los objetivos a alcanzar, sea en el corto, el mediano y el largo plazo; y, en especial, en los Deportes Estratégicos.

(w) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

(x) Conceder Tutela Deportiva a Deportistas Calificados de Alto Nivel reconocidos por la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alta Competencia, conforme al artículo 33º de la presente Ley.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO DEL IPD

Artículo 22.- Marco de Referencia

Son órganos de apoyo del Instituto Peruano del Deporte: (i) el Tribunal del Deporte, (ii) el Consejo del Deporte, (iii) el Registro Deportivo, (iv) el Centro Superior de Estudios del Deporte, (v) la Red Informática Deportiva del Perú, (vi) la Comisión Anti-Dopaje Deportivo, (vii) la Comisión Anti-Violencia Deportiva, y (viii) la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel.

SUB - CAPÍTULO I

Tribunal del Deporte

Artículo 23.- Tribunal del Deporte

23.1 Dentro del sistema autónomo de administración de justicia deportiva, el Tribunal del Deporte juzga y sanciona¬ en forma exclusiva los méritos y las faltas¬ de: (i) dirigentes del¬ Deporte Federativo, en la administración de los Intereses Nacionales y de los bienes materiales, beneficios tributarios y recursos concedidos por el Estado; y (ii) de los deportistas, jueces, árbitros, dirigentes y técnicos integrantes de seleccionados, en cuanto estos últimos intervienen en representación del Perú en un evento o campeonato deportivo, o integren un seleccionado nacional.

23.2 La competencia del Tribunal del Deporte es también exclusiva en materia de juzgamiento de los dirigentes del Deporte Federativo, en cuanto:

1.- Al cumplimiento y/u observancia de los principios y normas sobre participación democrática del deporte, contenidas en la presente Ley y su Reglamento, y
2.- Su participación en las Comisiones de Inversión, y/o en las Comisiones de Seleccionado Deportivo Nacional.

23.3 Asimismo, el Tribunal decide en Sala Plena, de oficio o por denuncia formulada por: (i) el Instituto Peruano del Deporte, (ii) el Comité Olímpico Peruano y/o (iii) cualquier Federación o Comisión Deportiva, el juzgamiento de deportistas seleccionados, técnicos o dirigentes, federativos o no, cuando de la trascendencia de los actos o hechos involucrados, el Tribunal estime que existen indicios razonables para considerar que éstos han transgredido o puesto en riesgo los fundamentos éticos del Sistema Deportivo Nacional.

23.4 Corresponderá también al Tribunal del Deporte conceder los Laureles Deportivos del Perú a los que se refiere el artículo 63º de la presente Ley. Su concesión se hará bienalmente y en sesión de Sala Plena. Corresponderá a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte someter a la consideración del Tribunal del Deporte la nómina de los candidatos a recibir tal distinción, conforme determine el Reglamento.

23.5 Para ser miembro del Tribunal del Deporte se requiere acreditar:

1.- Título profesional vigente;
2.- Haber ejercido: (i) por lo menos cuatro (4) años como dirigente deportivo a nivel de Junta Directiva de Federación y/o del Comité Olímpico Peruano; o (ii) haber desempañado por lo menos tres (3) años el cargo de vocal en el más alto nivel de la administración de justicia deportiva federativa; o (iii) haber desempeñado el cargo de Jefe o de Presidente del Instituto Peruano del Deporte.
3.- Gozar de intachable reputación.

23.6 El Tribunal del Deporte se conforma de siete (7) miembros titulares y de tres (3) miembros alternos; integrando dos (2) salas de tres (3) vocales cada una. Las salas ejercerán competencia por turnos y resolverán, recíprocamente, como sala de apelación en los procesos que no hayan conocido en primera instancia. El Presidente del Tribunal: (i) ejerce la representación legal e institucional del Tribunal, como bien la gestión administrativa del mismo; (ii) no integra sala regularmente, pero es el llamado, en primer orden, a completar cualquiera de las salas –inclusive, ambas en simultáneo- en caso de ausencia o impedimento de cualquier miembro titular; y (iii) convoca y preside la sala plena del Tribunal –que integran los diez (10) vocales-; todo ello, conforme determine el Reglamento.

23.7 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal del Deporte serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y en base a la propuesta que formulará el Presidente del Instituto Peruano del Deporte. Para efectos de la formulación de su propuesta, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte solicitará al Comité Olímpico Peruano y al Consejo del Deporte que presenten, cada entidad, hasta diez (10) candidatos a ser tomados en consideración al elaborarse la propuesta del IPD.

23.8 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal del Deporte tendrán derecho a percibir dietas, con cargo del presupuesto del IPD. El importe de las dietas y el límite máximo mensual perceptible por cada miembro será determinado por el Reglamento.

23.9 El Tribunal del Deporte contará con una relatoría, una secretaría ejecutiva y un órgano notificador. El Reglamento fijará las normas administrativas del caso.

23.10 El¬ Reglamento determinará, entre¬ otros aspectos,¬ las¬¬ atribuciones¬ del Tribunal, la forma de liquidación y pago de¬ la retribución de sus miembros, la conformación de salas, el sistema¬ de elección de¬ sus¬ integrantes,¬ el¬ plazo¬ de mandato¬, y¬ demás reglas de procedimiento. Existe incompatibilidad entre la condición de miembro¬ del¬ Tribunal del Deporte¬ y cualquier otra función deportiva.¬

Artículo 24.- Protección a la Jurisdicción Deportiva

Las autoridades administrativas o judiciales se abstendrán, bajo responsabilidad funcional y personal, de intervenir en el conocimiento de materias que se encuentren bajo competencia y/o conocimiento del Tribunal del Deporte, como de los órganos de administración de justicia deportiva al interior del Deporte de Afiliados (el “Arbitraje Deportivo”). En tal sentido, carece de eficacia jurídica, de pleno derecho, cualquier resolución administrativa y/o judicial -dictada mientras se encuentre en curso algún proceso instaurado o abierto ante la Jurisdicción Deportiva- que ordene y/o pretenda causar, -directa o indirectamente, la paralización, condicionamiento, ineficacia o invalidez de lo actuado y/o resuelto en el proceso ante la Jurisdicción Deportiva.

Artículo 25.- Arbitraje Deportivo

25.1 El Estado Peruano reconoce el arbitraje especializado, como el método más idóneo para la solución de los conflictos o controversias que, en materia jurídico-deportiva, pudieran producirse al interior del Deporte Federativo o de Afiliados; siempre que no afecten los Intereses Nacionales.

25.2 De pleno derecho, se presume que quién participa de cualquier actividad deportiva en el Deporte Afiliado, acepta y se somete, voluntaria e irrevocablemente, a la competencia exclusiva de los órganos previstos en los respectivos Estatutos, reglamentos y/o convenios deportivos de la correspondiente Liga, Federación o entidad de grado superior, como es el Comité Olímpico Internacional o las federaciones deportivas internacionales. Tal sometimiento opera de pleno derecho en relación a: (i) la identidad del órgano previsto para nominar árbitros y jueces, comisiones técnicas y demás autoridades deportivas; (ii) el órgano previsto para resolver conflictos o controversias; (iii) los procedimientos y demás reglas adjetivas, establecidas para la solución de un conflicto o en la resolución de una investigación; y (iv) a la facultad del órgano que resuelve, de aplicar sanciones y demás medidas deportivas reglamentarias a que hubiere lugar, o a resolver por la inaplicación o aplicación parcial de las mismas.

25.3 La protección de la Jurisdicción Deportiva se extiende expresamente al Arbitraje Deportivo, conforme es contemplado en el presente artículo 25º.

SUB - CAPÍTULO II

Consejo del Deporte

Artículo 26.- Del Consejo del Deporte

26.1 El Instituto–Peruano del Deporte - IPD cuenta con un Consejo del Deporte, integrado por los siguientes nueve (9) miembros:

1. Un (1) Presidente, función que ejercerá el Presidente del Instituto Peruano del Deporte.
2. Tres (3) miembros designados por Resolución Suprema, refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros.
3. Un (1) miembro en representación del Comité Olímpico Peruano.
4. Tres (3) miembros elegidos por las Federaciones Deportivas Nacionales; dos (2) de ellos en representación de las Federaciones de deportes olímpicos, y uno (1) en representación de las Federaciones de deportes no-olímpicos; y
5. Un (1) miembro en representación de la Federación Deportiva Universitaria; designación que deberá recaer en un(a) alumno(a) universitario(a), y menor de veintiséis años.


26.2 El Presidente del Consejo del Deporte establece la agenda y dirige las sesiones del Consejo. Emite voto dirimente en caso de empate. El cargo de Vicepresidente del Consejo será ejercido por uno de los representantes del Poder Ejecutivo.

26.3 El Consejo del Deporte se reunirá en las oportunidades que fuere citado por su Presidente, con un mínimo de dos (2) sesiones por mes calendario. Los miembros del Consejo del lPD tendrán derecho a percibir dietas, con cargo del presupuesto del IPD. El importe de las dietas y el límite máximo mensual perceptible por cada miembro será determinado por el Reglamento. Podrán conformar comisiones internas para el cumplimiento de sus funciones.

26.4 Para ser miembro del Consejo del Deporte se requiere acreditar:

1.- Título profesional vigente;
2.- Haber ejercido por lo menos cuatro (4) años como dirigente deportivo a nivel de Junta Directiva de Federación Deportiva, y/o del Comité Olímpico Peruano;
3.- Haber aprobado el curso referido en el artículo 29.2 de la presente Ley; y
4.- Gozar de intachable reputación.

El requisito contemplado en el numeral (2) que antecede no es aplicable a quienes hayan ejercicio el cargo de Jefe o de Presidente del Instituto Peruano del Deporte, ni al representante de la Federación Deportiva Universitaria. Asimismo, a éste último no le es aplicable el requisito contemplado en el numeral (1).

Artículo 27.- Funciones del Consejo del Deporte

Son funciones del Consejo del Deporte del Instituto Peruano del Deporte:

1. Proponer políticas y lineamientos relativos al Plan Nacional del Deporte para el corto, mediano y largo plazo. Vigilar y evaluar su ejecución.

2. Identificar prioridades de inversión, de acuerdo al Presupuesto Anual del Instituto Peruano del Deporte.

3. Fiscalizar, a propuesta del Presidente del Instituto Peruano del Deporte, la sujeción de los estatutos, planes anuales de trabajo y resultados de gestión dirigencial, de una o más Federaciones Deportivas Nacionales, a lo establecido en la presente Ley y en su Reglamento. Calificar el cumplimiento o incumplimiento de los estatutos de las Federaciones, según el caso,

4. Reconocer, a solicitud de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas Nacionales, electas con arreglo a la presente Ley.

5. Pronunciarse, a solicitud de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, acerca de la cabal y oportuna ejecución de los convenios celebrados con Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Olímpico Peruano, que comprometan recursos del Estado; en particular, sobre la labor de las Comisiones de Inversión y de las Comisiones de Seleccionado Deportivo Nacional. En particular, pronunciarse sobre las estipulaciones a ser observadas en la redacción de los contratos a que se refiere el artículo 76º de la presente Ley, y fiscalizar periódicamente su correcta formalización y ejecución.

6. Asesorar a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, a su solicitud, en la coordinación de planes y programas deportivos con los Consejos Regionales del Deporte y con los Gobiernos Locales.

7. Asesorar a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, a su solicitud, en relación a la celebración de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas nacionales o extranjeras y con organismos de cooperación técnica internacional y financiera nacional e internacional, de conformidad con la Ley de Endeudamiento Público vigente y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Revocar, mediante acuerdo unánime de sus miembros, el nombramiento, sea de: (i) la Comisión Antidopaje Deportivo, (ii) la Comisión Anti-Violencia Deportiva, y/o (iii) la Comisión de Calificación de Deportistas de Alto Nivel. En tal caso, producida la revocatoria, cesarán en funciones, en forma automática y de pleno derecho, todos los miembros de la comisión afectada con dicha revocatoria.

9. En caso de controversia respecto a si un determinado comportamiento antideportivo ha afectado o afecta los Intereses Nacionales -suscitándose una contienda de competencia entre el Tribunal del Deporte y algún órgano de resolución del Deporte Afiliado-, determinar, a propuesta del Presidente del Instituto Peruano del Deporte, el órgano competente que administrará el respectivo proceso y emitirá pronunciamiento.

10. Pronunciarse sobre la idoneidad y conveniencia de las inversiones y/o adquisiciones de parte del Instituto Peruano del Deporte, en materia de infraestructura, equipamiento y/o implementos deportivos, en la medida que el valor de la operación supere, individual o colectivamente, de diez (10) UIT. El Reglamento precisará las normas y los criterios a ser observados al respecto.

11. Las demás funciones y responsabilidades que, específicamente, le atribuyen la presente Ley; y las que, complementariamente, determine el Reglamento.

SUB – CAPÍTULO III

Registro Deportivo

Artículo 28.- Del Registro¬ Deportivo¬

28.1 El Registro Deportivo es¬ órgano del Instituto Peruano¬ del¬ Deporte, de carácter público, en el cual se¬ identifican: (i) los Clubes,¬ Ligas, Comisiones y Federaciones Deportivas; (ii) los Deportistas Bajo Tutoría Deportiva (Talentos Deportivos, Deportistas Calificados de Alto Nivel y Deportistas Integrantes de Seleccionados Nacionales); (iii) los Centros de Alto Rendimiento Deportivo; (iv) las Escuelas de Talentos Deportivos; (v) las Clínicas del Deporte, (vi) los Deportes Estratégicos y (vii) la demás información deportiva que disponga el Reglamento. El Registro Deportivo base de¬ identificación en el Sistema Deportivo Nacional, y el mérito¬ de su inscripción concede¬ plena personería jurídica deportiva a las asociaciones, sociedades o agrupaciones de hecho que se inscriban como clubes,¬ o a las que se inscriban como Ligas o Federaciones.

La inscripción de un club, Liga, Comisión o Federación en el Registro Deportivo, le permite actuar civil, deportiva y comercialmente, sin necesidad de inscripción adicional en los Registros Públicos. Otorga fe pública para tales propósitos.

28.2 La inscripción en el Registro Deportivo concede a los clubes el derecho a afiliarse a la(s) correspondiente(s) Liga(s) de las Disciplinas Deportivas en las que aspire participar deportivamente, y correlativamente, impone al deber a las Ligas de admitirles como miembros afiliados -sin otro condicionamiento que la observancia de lo previsto en el numeral (1) del artículo 28.3 de la presente Ley. De pleno derecho, cualquier estipulación estatutaria de las Ligas Deportivas, que condicione, limite, impida y/o discrimine la libre afiliación de los clubes, se tendrá por no puesta. Los mismos derechos y las mismas normas de protección asisten a las Ligas respecto de las Federaciones Deportivas.

28.3 Los condicionamientos que puede contemplar el estatuto de una Liga y/o Federación para objetar y/o para mantener en suspenso el reconocimiento de un miembro de base, son: (1) que no conste expresamente en el estatuto del respectivo club o Liga afiliado: (i) el carácter de entidad de fines deportivos, (ii) la mención en el objeto social de la práctica específica de la Disciplina Deportiva de que se trate, y (iii) el expreso sometimiento al Estatuto y demás reglamentos, nacionales e internacionales, que rigen la respectiva Disciplina Deportiva; y/o (2) que, al término de un plazo razonable, previsto en el Estatuto, el club o Liga afiliado, según el caso, no haya cumplido con las prestaciones estatutarias y/o no hubiere realizado actividad deportiva efectiva en la correspondiente Disciplina Deportiva, con observancia de los reglamentos internacionales que la rigen.

28.4 Cualquier club o Liga que pierda la afiliación por inobservancia de lo previsto en el numeral (2) del artículo 28.3 de la presente Ley, podrá reincorporarse, a partir del primero de enero del año siguiente a aquel año en que el órgano de grado superior hubiere declarado su desafiliación. Lo hará bajo una declaración-compromiso de realizar efectiva actividad deportiva en la correspondiente Disciplina Deportiva, y con observancia de los reglamentos internacionales que la rigen. De resultar desafiliado nuevamente, por la misma causal, su reincorporación solo podrá ser pedida, con efecto a partir del primero de enero del quinto año, siguiente a aquel año en que el órgano de grado superior hubiere resuelto, por segunda vez, su desafiliación. Y sucesivamente.

28.5 El Reglamento aprobará: (i) el formato de ficha deportiva, (ii) el patrón de Estatuto y de Acta Fundacional para los clubes, Ligas y Federaciones Deportivas, (iii) la estructura y rango de las tasas autorizadas por retribución de los servicios registrales, y (iv) las demás normas para la adecuada implementación y operación del Registro Deportivo.

SUB – CAPÍTULO IV

Centro Superior de Estudios del Deporte

Artículo 29.- Del Centro Superior de Estudios del Deporte

29.1 El Centro Superior de Estudios del Deporte es órgano dependiente del Instituto Peruano del Deporte, y le corresponde la permanente formación, capacitación y perfeccionamiento de especialistas y profesionales deportivos: monitores, técnicos, entrenadores, administradores, jueces y dirigentes deportivos. Otorga certificados con valor oficial a nivel nacional. Excepcionalmente, puede realizar cursos dirigidos a la capacitación y perfeccionamiento de deportistas de alto nivel.

29.2.- Como requisito para la asunción y ejercicio de cualquiera de los cargos y/o funciones que se detallan a continuación, la persona interesada deberá haber completado y aprobado previamente el curso de capacitación sobre la filosofía y el contenido de la presente Ley, de su Reglamento y, en su oportunidad, del Plan Nacional del Deporte, que desarrollará el Centro Superior de Estudios del Deporte del IPD, conforme señale el Reglamento:

(1) Integrantes del Consejo del Deporte y/o de los Consejos Regionales del Deporte;
(2) Integrantes de cualquier órgano de Apoyo del IPD;
(3) Directores Regionales de Educación Física, Educación Deportiva y Deportes;
(4) Gerente de Deportes de los Gobiernos Locales de nivel provincial; e
(5) Integrantes de las Comisiones de Inversión y Comisiones de Seleccionado Deportivo Nacional de las diferentes Federaciones Deportivas;

29.3 En respaldo de las actividades del Centro Superior de Estudios del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte podrá celebrar convenios de subvención y/o de inversión en infraestructura y equipamiento con universidades que promuevan la carrera profesional de las Ciencias Aplicadas al Deporte.

29.4 La hoja de vida de los egresados con nota aprobatoria del Centro Superior de Estudios del Deporte, será publicada a través de la Red Informática Deportiva del Perú. El Reglamento establecerá las normas a observar.

SUB – CAPÍTULO V

Red Informática Deportiva del Perú

Artículo 30.- De la Red Informática Deportiva del Perú (RID)

La Red Informática Deportiva del Perú (RID) integra la más amplia información de las Disciplinas Deportivas reconocidas oficialmente en el Perú; cubriendo, entre otros, aspectos de infraestructura, equipamiento, reglamentos, capacitación, hoja de vida y base de datos de los deportistas de Alta Competencia afiliados, oferta laboral de técnicos deportivos y de campeonatos. Vía convenio, a celebrarse con las diferentes Federaciones Deportivas y/o otras entidades del Sistema Deportivo Nacional, el Instituto Peruano del Deporte asignará, individualmente, la labor y la responsabilidad de alimentar la información de cada diferente Disciplina Deportiva en la RID.

En coordinación con los gobiernos regionales y locales, el Instituto Peruano del Deporte tomará las acciones inmediatas necesarias con miras a establecer terminales de informática en todos los distritos del Perú, conforme determine el Reglamento.

SUB – CAPÍTULO VI

Comisión Antidopaje Deportivo

Artículo 31.- De la Comisión Antidopaje Deportivo

31.1 La Comisión Nacional Antidopaje, creada por el artículo 29° de la Ley Nº 28036 actúa órgano de apoyo del Sistema Deportivo Nacional, y, en particular, del Instituto Peruano del Deporte – IPD, y de sus demás órganos de apoyo. Su objeto es brindar asesoramiento y opinión técnica con miras al logro de mejores resultados deportivos y el establecimiento de mecanismos e instrumentos para la lucha, control y prevención del consumo de sustancias prohibidas, así como la proscripción del empleo de métodos irregulares para el aumento artificial del rendimiento deportivo, en concordancia con el Código Mundial Antidopaje.

31.2 La Comisión Antidopaje Deportivo se conforma por siete (7) miembros:

1. Un (1) representante designado por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, quien lo presidirá.
2. Dos (2) representantes designados por el Ministro de Salud.
3. Dos (2) representantes designados por el Presidente del Comité Olímpico Peruano.
4. Un (1) representante designado por el Decano del Colegio Médico del Perú.
5. Un (1) representante designado por el Decano del Colegio Químico-Farmacéutico del Perú.

31.3 El mandato de los miembros de la Comisión Antidopaje Deportivo es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos una sola vez.

31.4 Los miembros de la Comisión Antidopaje Deportivo tendrán derecho a percibir dietas, con cargo del presupuesto del IPD. El importe de las dietas y el límite máximo mensual perceptible por cada miembro será determinado por el Reglamento.

31.5 Son funciones de la Comisión Antidopaje Deportivo, el apoyar al Sistema Deportivo Nacional, y en particular al Instituto Peruano del Deporte y a sus órganos institucionales, con las siguientes acciones:

1. Elaborar y proponer al Instituto Peruano del Deporte un programa nacional antidopaje que incluya actividades de educación, investigación, información y control, en armonía con el Código Mundial Antidopaje.

2. Elaborar y mantener actualizadas la Lista de Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos para entrenamientos y competencias deportivas de los deportistas peruanos y la Lista de Excepciones de Uso Terapéutico, en concordancia con lo dispuesto por la Agencia Mundial Antidopaje, y entregarlas al Instituto Peruano del Deporte para su publicación oficial.

3. Realizar controles de dopaje en competencias deportivas de carácter nacional e internacional.

4. Proponer sanciones contra los deportistas que incurran en el consumo de sustancias prohibidas, a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las sanciones contempladas por organismos internacionales deportivos.

5. Efectuar el seguimiento de los resultados analíticos del control del dopaje en las Federaciones Deportivas.

6. Brindar orientación y asesoría especializada a los deportistas en los eventos deportivos nacionales e internacionales.

SUB – CAPÍTULO VII

Comisión Anti-Violencia Deportiva

Artículo 32.- De la Comisión Anti-Violencia Deportiva

32.1 La Comisión Anti-Violencia Deportiva es órgano de apoyo del Sistema Deportivo Nacional, y, en particular, del Instituto Peruano del Deporte – IPD, y de sus demás órganos de apoyo. Su objeto es combatir, intentando erradicar, las manifestaciones de violencia en torno a la rivalidad deportiva; especialmente, con ocasión de los espectáculos deportivos.

32.2 La Comisión Anti-Violencia Deportiva se conforma por siete (7) miembros:

1. Un (1) representante designado por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, quien lo presidirá.
2. Un (1) representante designado por el Ministro del Interior.
3. Dos (2) representantes designados por el Ministro de Salud, de profesión psiquiatras.
4. Dos (2) representantes designados por el Presidente del Comité Olímpico Peruano.
5. Dos (2) representantes designados por el Presidente de la Federación Peruana de Fútbol.
6. Un (1) representante designado por el Director Nacional de la Policía Nacional del Perú.
7. El Decano del Colegio de Periodistas del Perú; o, en su ausencia, el Vice-Decano en función.

32.3 El mandato de los miembros de la Comisión Antiviolencia Deportiva es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos una sola vez.

32.4 Los miembros de la Comisión Anti-Violencia Deportiva tendrán derecho a percibir dietas, con cargo del presupuesto del IPD. El importe de las dietas y el límite máximo mensual perceptible por cada miembro será determinado por el Reglamento.

32.5 Son funciones de la Comisión Antiviolencia Deportiva, el brindar apoyo al Sistema Deportivo Nacional, y en particular al Instituto Peruano del Deporte y a sus demás órganos de apoyo, en los siguientes aspectos:

1. Identificar las causas locales que generan atmósfera de violencia en torno a la rivalidad deportiva, los agentes que la provocan, los modos en que se expresa dicha violencia, y la población relevante afectada por la misma.

2. Elaborar y proponer a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte un programa nacional de control y neutralización de la violencia; y, una vez aprobado, ejecutarlo con amplios poderes.

El Reglamento precisará las atribuciones de la Comisión.

SUB - CAPÍTULO VIII

Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel

Artículo 33.- De la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel

33.1 La Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel es órgano de apoyo del Sistema Deportivo Nacional, y, en particular, del Instituto Peruano del Deporte – IPD, y de sus demás órganos de apoyo. Su objeto es seleccionar deportistas de alto nivel con elevada potencialidad deportiva para competir exitosamente en las más exigentes pruebas de su Disciplina Deportiva a nivel internacional y/o en las del Circuito Olímpico, para fines de la aplicación y/o disfrute de los beneficios previstos en la presente Ley y su Reglamento. Asimismo, el Reglamento fijará las atribuciones y las normas operativas de la Comisión.

33.2 Dentro de ellas, se reconocerán como Deportistas “Calificados” de Alto Nivel, o Deportistas “Calificados” de Alta Competencia o Deportistas “Calificados” de Alto Rendimiento a los deportistas que integren la lista que periódicamente , elaborará, actualizará y publicará la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel que se designará por resolución de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, y la que se regirá, entre otros criterios, por: (ii.i) la prioridad nacional de la Disciplina Deportiva que el deportista interesado practica, (ii.ii) las clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas internacionales, (ii.iii) la ubicación del deportista en el ranking o lista oficial de clasificación deportiva, aprobada por la federación internacional correspondiente, (ii.iv) las potencialidades de naturaleza técnico-deportiva, verificadas oficialmente.

El Reglamento de la presente Ley establecerá criterios adicionales, a ser considerados por la referida Comisión Técnica.

33.3 La Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel se conforma por cuatro (4) miembros:

1. Dos (2) miembros designados por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, y.
2. Dos (2) representantes designados por el Presidente del Comité Olímpico Peruano.

El mandato de los miembros de la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos una sola vez por un período igual. La presidencia de la Comisión recaerá, por turnos anuales y por sorteo, en cada uno de sus cuatro miembros.

33.4 Los miembros de la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel tendrán derecho a percibir dietas, con cargo del presupuesto del Instituto Peruano del Deporte. El importe de las dietas y el límite máximo mensual perceptible por cada miembro será determinado por el Reglamento.

CAPITULO III

GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 34.- Gobierno Deportivo Regional

A partir del 1º de enero del 2009, será atribución de cada Gobierno Regional, respecto a su correspondiente región:

(1) la administración de la enseñanza y práctica de la Educación Física y la Educación Deportiva de los centros educativos escolares; asumiendo la responsabilidad de seleccionar, emplear, capacitar y remunerar a los educadores físicos y a los educadores deportivos de los centros educativos escolares del Estado, y conforme señale el Reglamento;

(2) la creación, al interior del Gobierno Regional, de una Dirección Regional de Educación Física, Educación Deportiva y Deportes, con rango, nivel y autonomía similares a las de la respectiva Dirección Regional de Educación;

(3) la canalización los recursos del Fondo Promotor del Deporte Educativo del Perú (PERU DEPORTES) que sean asignados por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme determine el Reglamento;

(4) la constitución de una Comisión Regional de Calificación de Talentos Deportivos, integrada por cinco (5) personas: (i) de reconocida solvencia moral y conocimiento deportivo del medio regional; (ii) desprovistas de relación, directa o indirecta, con los potenciales beneficiarios con la designación de Talento Deportivo; y (iii) que juren cumplir cabalmente con las exigencias técnicas que, conforme el Reglamento, establezca la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel del Instituto Peruano del Deporte;

(5) la ejecución y administración de la(s) Escuela(s) de Talentos Deportivos;

(6) la titularidad y administración de las instalaciones y demás bienes de propósito deportivo, de propiedad estatal, situados en la respectiva región, que determine el Reglamento;

(7) la habilitación de los medios técnicos y materiales, a fin de causar la instalación y puesta en operación de los equipos y terminales de la Red Informática Deportiva del Perú. Al menos: (i) un terminal en cada capital de distrito de su región en los primeros tres (3) años; y (ii) un terminal en cada centro educativo escolar estatal de nivel secundario de su región, en los siguientes tres (3) años; y un terminal en cada centro educativo escolar estatal de nivel primario y/o secundario su región, en los subsiguientes tres (3) años.

(8) la celebración de Convenios de Inversión y Fiscalización sobre Bienes y Recursos del Estado en su región, conforme señala la presente Ley, y señale su Reglamento;

(9) coadyuvar con las acciones del Estado Peruano en contra del dopaje deportivo y la violencia deportiva; coordinando con la Comisión Antidopaje Deportivo y con la Comisión Antiviolencia Deportiva, del Instituto Peruano del Deporte

(10) desarrollar Centros de Alto Rendimiento Deportivo Regional, en coordinación con el Comité Olímpico Peruano, según señale Reglamento; y

(11) las demás atribuciones que contemplan la presente Ley, su Reglamento y la legislación peruana.

Artículo 35.- Consejos Regionales del Deporte

35.1 Cada Consejo Regional cuenta con un Consejo Regional del Deporte, integrado por los siguientes nueve (9) miembros, que deberán residir en forma permanente en la respectiva región, durante el ejercicio de su función:

1. Un (1) Presidente, función que ejercerá el Presidente Regional;
2. Un (1) Vice-Presidente, función que ejercerá el Director Regional de Educación Física, Educación Deportiva y Deportes;
3. Tres (3) miembros, designados por el Consejo Regional;
4. Un (1) miembro en representación del Comité Olímpico Peruano.
5. Dos (2) miembros elegidos por las Federaciones Deportivas Nacionales: uno (1) de ellos en representación de las Federaciones de deportes olímpicos, y uno (1) en representación de las Federaciones de deportes no-olímpicos; y
6. Un (1) miembro en representación de la correspondiente Federación Deportiva Universitaria Regional; designación que deberá recaer en un(a) alumno(a) universitario(a).

35.2 El Presidente del Consejo Regional del Deporte establece la agenda y dirige las sesiones del Consejo. Emite voto dirimente en caso de empate. El cargo de Vicepresidente del Consejo será ejercido por uno de los representantes del Poder Ejecutivo.

35.3 El Consejo Regional del Deporte se reunirá en las oportunidades que fuere citado por su Presidente, con un mínimo de dos (2) sesiones por mes calendario. Los miembros del Consejo Regional del Deporte a percibir dietas, con cargo del presupuesto del respectivo Gobierno Regional. El importe de las dietas y el límite máximo mensual perceptible por cada miembro será determinado por el Reglamento. Podrán conformar comisiones internas para el cumplimiento de sus funciones.

35.4 Para asumir y ejercer el cargo de miembro del Consejo Regional del Deporte se requiere acreditar:

1.- Título profesional vigente;
2.- Haber ejercido, por lo menos, cuatro (4) años como dirigente deportivo a nivel de junta directiva de club o Liga a nivel provincial;
3.- Gozar de intachable reputación; y
4.- Haber aprobado el curso referido en el artículo 29.2 de la presente Ley.

El requisito contemplado en el numeral (2) que antecede no es aplicable al Presidente Regional, ni al representante de la Federación Deportiva Universitaria. Asimismo, a éste último tampoco le es aplicable el requisito contemplado en el numeral (1).

Artículo 36.- Funciones del Consejo Regional del Deporte

Son funciones de cada Consejo Regional del Deporte:

1. Proponer políticas y lineamientos relativos al Plan Regional del Deporte para el corto, mediano y largo plazo. Vigilar y evaluar su ejecución.

2. Identificar prioridades de inversión, de acuerdo al Presupuesto Anual del Gobierno Regional.

3. Fiscalizar, a propuesta del Presidente del Consejo Regional del Deporte, la sujeción de los estatutos, planes anuales de trabajo y resultados de gestión dirigencial, de una o más Ligas Regionales, a lo establecido en la presente Ley y en su Reglamento. Calificar el cumplimiento o incumplimiento de los estatutos de las Ligas Regionales, según el caso,

4. Reconocer, a solicitud de la Presidencia del Consejo Regional del Deporte, las Juntas Directivas de las Ligas Regionales, electas con arreglo a la presente Ley.

5. Pronunciarse, a solicitud de la Presidencia del Consejo Regional, acerca de la cabal y oportuna ejecución de los convenios celebrados con Ligas Regionales, que comprometan recursos del Estado.

6. Asesorar a la Presidencia del Gobierno Regional en la coordinación de planes y programas deportivos con los Gobiernos Locales.

7. Asesorar a la Presidencia del Gobierno Regional, a su solicitud, en relación a la celebración de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas nacionales o extranjeras y con organismos de cooperación técnica internacional y financiera nacional e internacional, de conformidad con la Ley de Endeudamiento Público vigente y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Pronunciarse sobre la idoneidad y conveniencia de las inversiones y/o adquisiciones de parte del Gobierno Regional, en materia de infraestructura, equipamiento y/o implementos deportivos, en la medida que el valor de la operación supere, individual o colectivamente, de cinco (5) UIT. El Reglamento precisará las normas y los criterios a ser observados al respecto.

9. Las demás funciones y responsabilidades que le atribuya el Reglamento.

TITULO IV

DEL DEPORTE DE AFILIADOS

CAPÍTULO I

CLUBES Y LIGAS

Artículo 37.- Clubes

Los¬¬¬ clubes¬ adquieren¬¬¬ capacidad¬ para¬ participar¬¬ en actividades¬ del Deporte de Afiliados¬ y realizar¬ los actos que¬ determine el Reglamento,¬ al inscribirse en el Registro Deportivo. Para su existencia y permanencia deben acreditar y mantener un mínimo de veinte (20) asociados activos, mayores de trece años de edad y que no sean socios de otros clubes deportivos. El Reglamento determinará los mecanismos de fiscalización del cumplimiento de la pluralidad de asociados a través de la Red Informática Deportiva del Perú.

Toda facultad o programa académico de un centro de estudios superiores puede registrarse como club.

Artículo 38.- Ligas Deportivas

38.1 Las Ligas son entes que coordinan y organizan la actividad, deportiva y administrativa de sus afiliados, en el nivel distrital, provincial, departamental o regional, según fuere su nivel de cobertura geográfica. Las Ligas Distritales están conformadas por un mínimo de tres (3) clubes, y según lo determine el Estatuto de cada Federación Deportiva. De la misma forma, un mínimo de tres (3) Ligas Distritales conforman una (1) Liga Provincial, y un mínimo de tres (3) Ligas Provinciales conforman las Ligas Regionales. Se inscriben en el Registro Deportivo correspondiente. Se pueden constituir Ligas a nivel intradistrital, dependiendo de la densidad poblacional, de las condiciones geográficas y/o del deporte del que se trate, y según lo determine el Estatuto de cada Federación Deportiva.

38.2 Las Ligas tendrán, entre sus funciones, las siguientes:

1. Coordinar y organizar la actividad deportiva de sus afiliados.
2. Administrar sus bienes y recursos económicos.
3. Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, centros educativos, institutos superiores, universidades y centros laborales).
4. Conocer y sancionar las conductas antideportivas incurridas por sus afiliados.
5. Participar en las competencias de nivel superior.
6. Acreditar a los representantes elegidos ante los niveles de organización superior.
7. Elaborar y mantener actualizado el plan de desarrollo de su respectiva Disciplina Deportiva en el ámbito de su competencia, con proyección a un horizonte de doce (12) años, segmentado en programas parciales de cuatro (4) años; los mismos que serán estructurados en función de ciclos olímpicos. La falta de cumplimiento cabal y oportuna de esta obligación, por parte de una Liga, le suspende automáticamente en el goce de los beneficios que la presente Ley concede, y su rehabilitación estará sujeta a la comprobación de dicho cumplimiento y, además, a la existencia de garantías para el cumplimiento a futuro, según determine el Reglamento.
8. Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables.

38.3 Los órganos de gobierno de una Liga son, en orden de preeminencia: la Asamblea de Bases y la Junta Directiva.

La Asamblea de Bases es la máxima instancia de gobierno, elige a los miembros de su Junta Directiva y a sus representantes ante organismos de nivel superior.

La Junta Directiva es el órgano que dirige la Liga de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea de Bases. Sus integrantes se eligen democráticamente por un período de dos (2) años, pudiendo ser revocados por la Asamblea de Bases de acuerdo al Reglamento.

Artículo 39.- Ligas en el Deporte Universitario

39.1 En un mismo distrito o provincia, las facultades o programas académicos de nivel universitario pueden organizarse e inscribirse en el Registro Deportivo, afiliándose como Ligas deportivas de nivel distrital o provincial según el caso.

39.2 Cualquier Universidad, Instituto Superior y/o Escuela de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que tengan establecidas competencias deportivas intrafacultades, podrá constituirse y registrarse como una Liga Provincial autónoma, por cada una de las Disciplinas Deportivas que practique; inscribiéndose en el Registro Deportivo y afiliándose directamente a las correspondientes Ligas Regionales, o Federaciones, según la Disciplina Deportiva de que se trate.

CAPITULO II

FEDERACIONES Y COMISIONES DEPORTIVAS

Artículo 40.- Federaciones Deportivas

40.1 Las Federaciones¬ Deportivas son los¬ órganos rectores e integradores de¬ una Disciplina¬ Deportiva¬ a¬ nivel nacional, respetando la autonomía de las Ligas, según establezca su Estatuto.¬ Se inscriben en el Registro Deportivo. La representación internacional¬ de cada disciplina es ejercida por su respectiva Federación Deportiva, con observancia de lo dispuesto en la presente Ley sobre: (i) los principios rectores del ejercicio de la dirigencia deportiva, (ii) la sana práctica democrática, y (iii) la co-gestión, con el Instituto Peruano del Deporte a través de la “Comisión de Inversión”, y con el Comité Olímpico Peruano a través de la “Comisión de Seleccionado Deportivo Nacional (CSDN)”.

40.2 Sólo podrá constituirse y registrarse ante el organismo competente en materia deportiva, a nivel nacional e internacional, una sola Federación Deportiva Nacional por cada Disciplina Deportiva.

El Estado Peruano solo reconocerá a aquellas Federaciones Deportivas que, además de cumplir con las exigencias de la presente Ley y su Reglamento, cuenten con el reconocimiento, previo y vigente, de su respectiva federación deportiva internacional.

En el ánimo de limitar la presencia estatal en las decisiones corporativas del Deporte de Afiliados, en las asambleas de Ligas Provinciales y Regionales, y de Federaciones Deportivas, los clubes de origen o naturaleza estatal -incluyendo a los clubes referidos en los artículos 39.1, 39.2-, emitirán un voto único, a través de un representante en común.

40.3 Las Federaciones Deportivas reconocidas oficialmente por el Instituto Peruano del Deporte son las únicas autorizadas para utilizar, nacional y/o internacionalmente, los términos “peruana”, “del Perú”, “nacional”, y/o término análogo; como bien, su respectiva Comisión de Seleccionado Nacional, a utilizar los emblemas, la camiseta y demás símbolos deportivos que identifican a los seleccionados deportivos nacionales. Asimismo, son las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “campeonato nacional”, y/o término análogo.

40.4 Es incompatible la función de miembro del Consejo Directivo de una Federación Deportiva, con el ejercicio en simultáneo de cualquier función dirigencial en clubes y/o Ligas afiliados a la respectiva Disciplina Deportiva. Al momento de aceptar el cargo, los directivos de las Federaciones Deportivas cesarán, automáticamente y de pleno derecho, en todo cargo o función en clubes y Ligas afiliados; hallándose inhabilitados para asumirlas durante el ejercicio de la función federativa. Igualmente, los directivos federativos cesan en su función, en caso de integrarse al Consejo Directivo del Comité Olímpico Peruano. La intervención de un directivo federativo en actos que implican infracción a las presentes normas, vicia de nulidad todos los actos de la Federación Deportiva en los que el mismo directivo hubiese intervenido.

Artículo 41.- Funciones de las Federaciones Deportivas Nacionales

Son funciones de las Federaciones Deportivas Nacionales:

1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, desarrollar, promover, supervisar y evaluar su respectiva disciplina deportiva.
2. Administrar sus bienes y recursos económicos.
3. Apoyar técnicamente a las instituciones públicas y privadas de su respectiva jurisdicción (municipalidades, centros educativos, institutos superiores y universidades) en aspectos de su respectiva Disciplina Deportiva.
4. Conocer y sancionar, en el más alto nivel nacional, las conductas antideportivas incurridas por sus afiliados; y, del mismo modo, resolver las controversias suscitadas al interior e su Disciplina Deportiva.
5. Administrar justicia deportiva en el ámbito de su Disciplina Deportiva.
6. Acreditar representantes ante los niveles de organización superior.
7. Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros beneficios que sean aplicables.
8. Inscribir sus estatutos en el Registro Nacional del Deporte del IPD.
9. Presentar anualmente el Plan Anual de su Disciplina Deportiva ante el Instituto Peruano del Deporte.
10. Establecer los requisitos de afiliación para sus organismos de base, con observancia de lo establecido en los artículos 7.2 y 7.3 de la presente Ley, y de acuerdo al Reglamento.
11. Celebrar convenios de cooperación económica, técnico-deportiva con las federaciones de otros países, conforme a ley.
12. Establecer sistemas y reglamentos de competencia que permitan la participación masiva de sus afiliados.
13. Ejercer la co-administración de las selecciones nacionales de su respectiva Disciplina Deportiva, de acuerdo con el artículo 51º de la presente Ley y su Reglamento.
14. Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su respectiva Disciplina Deportiva.
15. Mantener actualizado su registro federativo, y remitir informes periódicos de actualización ante el Instituto Peruano del Deporte, y conforme determine el Reglamento.
16. Alimentar, de modo oportuno y permanente, toda la información necesaria para la difusión de su respectiva Disciplina Deportiva, a través de la Red Informática Deportiva Nacional, y conforme determine el Reglamento.
17. Los demás deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos y reglamentos.

Artículo 42.- Junta Directiva de las Federaciones Deportivas Nacionales

42.1 Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser revocados en sus cargos por la Asamblea General de Bases, de acuerdo al Estatuto.

42.2 Sin perjuicio de la opción de inscribirse únicamente en el Registro Deportivo, las Federaciones se pueden constituir, además, como¬ asociaciones con arreglo¬ al Código Civil. No obstante, en cualquier caso, desde que administran Intereses Nacionales, para alcanzar y mantener el reconocimiento oficial y, con ello, el goce de los atributos y beneficios que la presente Ley concede, las Federaciones Deportivas deberán observar las normas de la presente Ley y de su Reglamento en relación a la participación de los Deportistas de Alta Competencia en los órganos de gobierno de su respectiva Disciplina Deportiva.

Con tal propósito, las disposiciones del Estatuto de la Federaciones Deportivas relativas a: (i) los requisitos para el reconocimiento de los organismos de base, y (ii) la representación, elección, reelección, funcionamiento, facultades y tiempo de mandato de los integrantes de los órganos de gobierno de dicha Federación Deportiva, deben observar los principios y normas sobre democracia deportiva que inspiran al movimiento olímpico.

Artículo 43.- Federaciones Deportivas Especiales

43.1 Las Federaciones Deportivas Especiales son asociaciones civiles de derecho privado y sin fines de lucro que desarrollan, promueven, organizan y dirigen la práctica deportiva, recreativa y de educación física de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, y adultos mayores, y demás personas comprendidas en la educación especial, en sus diferentes disciplinas y modalidades. Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se inscriben en el Registro Deportivo.

43.2 Los Gobiernos Locales, en coordinación con el CONADIS, promoverán la actividad deportiva, recreativa y de educación física de las personas referidas en el numeral 43.1 que antecede y la constitución de Federaciones Deportivas Especiales. Reconocerán y estimularán a aquellos deportistas que obtengan triunfos internacionales en sus respectivas disciplinas, en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 27050 y demás normas conexas y complementarias.

Artículo 44.- Administración de Justicia a Nivel Federativo

Cada Federación cuenta¬ con¬ un sistema autónomo de administración de justicia deportiva de los deportistas afiliados, jueces, árbitros, técnicos deportivos y dirigentes de base. En los asuntos bajo su competencia, goza de la garantía de no interferencia que consagran los artículos 1.12, 25º y 81º de la presente Ley; sin perjuicio de las atribuciones que la misma Ley y su Reglamento confieren al Tribunal del Deporte.

Artículo 45.- Comisiones Deportivas Nacionales

Las¬ Comisiones¬ Deportivas¬ Nacionales¬ rigen temporalmente una disciplina deportiva en proceso de¬ conformar una Federación. Cuentan con¬ un comité ejecutivo de cinco miembros¬ designados por¬ resolución del Presidente del Instituto Peruano del Deporte, la que se inscribirá en el Registro Deportivo. Sus responsabilidades y atribuciones son las previstas en los incisos 1,2,3,4,5,7,9,11,12,13,14,15, 16 y 18 del artículo 41º de la presente Ley; sin perjuicio de lo cual, el Reglamento establecerá las demás funciones y obligaciones de los miembros del comité ejecutivo.

CAPITULO III

COMITÉ OLIMPICO PERUANO

Artículo 46.- Del Comité Olímpico Peruano

46.1 El Comité Olímpico Peruano es autónomo. Se rige por su estatuto y reglamentos, por las disposiciones de la Carta Olímpica, y por las que le sean aplicables de conformidad con los convenios internacionales de los que la República del Perú es signataria.

46.2 Se reconoce al Comité Olímpico Peruano, sin perjuicio de otros fines institucionales, las responsabilidades siguientes:

1. La administración de las villas olímpicas en todas las competencias del circuito olímpico, y de los Centros de Alto Rendimiento que le sean confiados por el Instituto Peruano del Deporte.
2. Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones nacionales a los juegos del circuito olímpico, a propuesta de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales.
3. La inscripción, acreditación y participación de los deportistas peruanos en los Juegos Olímpicos y demás competencias realizadas bajo el patrocinio del Comité Olímpico Internacional.
4. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y en las demás competencias patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.
5. Ejercer la representación exclusiva del deporte peruano ante el Comité Olímpico Internacional.
6. Rendir cuentas sustentadas respecto de los recursos que el Instituto Peruano del Deporte le asigne.
7. Informar al Instituto Peruano del Deporte y a su Asamblea de Bases sobre los recursos provenientes de fuente estatal.
8. Designar representantes ante el Consejo del Deporte, la Comisión Antidopaje Deportivo, la Comisión Antiviolencia Deportiva y la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel; y, en el caso de las Disciplinas Olímpicas, designar a un (1) representante titular y a un (1) representante suplente como miembros de las Comisiones de Seleccionado Deportivo Nacional de cada Federación o Comisión Deportiva Nacional.

46.3 Alcanzan al Comité Olímpico Peruano, sin requerirse de mención expresa, todos los beneficios y exoneraciones reconocidas por la presente Ley y su Reglamento en favor de las Federaciones Deportivas. Adicionalmente, el Presupuesto General de la República comprenderá una partida anual de subvención a favor del Comité Olímpico Peruano, por monto no inferior a las cien (100) UIT; el que será destinado a: (i) solventar sus gastos administrativos y de personal técnico rentado; y (ii) la cobertura de los gastos de representación, delegación y de viaje, debidamente justificados, incurridos por directivos del Comité Olímpico Peruano en misiones y/o delegaciones propias de su cargo.

46.4 De pleno derecho, se reconoce la titularidad del Comité Olímpico Internacional (COI) y en todas las Clases de la Nomenclatura Oficial, sobre:

(i) el emblema olímpico consistente en los cinco anillos entrelazados de izquierda a derecha, formando en conjunto un trapecio regular y cuya base menor es la inferior en una o en varias. Así como la protección de tal emblema y de su combinación con cualquier dibujo o designación;

(ii) los siguientes términos y palabras: Juegos Olímpicos, Olimpiadas, Olímpico, Citius, Altius, Fortius, Más Rápido, Más Alto, Más Fuerte, Movimiento Olímpico, COI; y cualquier otro término o palabra que induzca en forma inequívoca a la actividad desarrollada por el Comité Olímpico Internacional;

(iii) la Antorcha Olímpica; y a las palabras, logos y mascotas identificatorias de cada Juego Olímpico de Invierno y de Verano.

46.5 De pleno derecho, se reconoce la titularidad del Comité Olímpico Peruano (COP) y en todas las Clases de la Nomenclatura Oficial, sobre:

(i) los emblemas insertos en los anexos I y II de la presente Ley;

(ii) los siguientes términos y palabras: Juegos Panamericanos, Juegos Sudamericanos, Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), y sobre cualquier otro que induzca en forma inequívoca en la actividad desarrollada por el Comité Olímpico Peruano, la Organización Deportiva Panamericana y la Organización Deportiva Sudamericana. Esta titularidad se extiende a las palabras, logos y mascotas identificatorias de cada juego Panamericano, Sudamericano, Nacional organizado por las Instituciones antes mencionadas.

46.6 El Comité Olímpico Peruano queda exento y liberado del pago de tasas administrativas, de efectuar publicaciones o de cumplir formalidad alguna, para efectos o obtener la inscripción de los Signos Distintivos arriba referidos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Asimismo, queda exento y liberado de tasas administrativas para el caso de formular oposiciones en resguardo de sus intereses.

46.7 Los signos distintivos referidos en los numerales 46.4 y 46.5 que anteceden tienen, de pleno derecho, el carácter de “Marcas Notoriamente Conocidas”.

CAPÍTULO IV

PATRONATOS DEL DEPORTE

Artículo 47.- De los Patronatos del Deporte

Los Patronatos del Deporte coadyuvan, sin fines de lucro, con el desarrollo del Deporte a través de acciones concretas de promoción y fomento deportivo, tales como: (i) inversiones en infraestructura deportiva, básica y/o de alta competencia, (ii) gestación y apoyo a talentos deportivos, (iii) desarrollo de Disciplinas Deportivas al interior del país, entre otras.

Aquellos Patronatos del Deporte que alcancen reconocimiento oficial de parte del Instituto Peruano del Deporte –mérito a su conducta ética y a la capacidad gerencial acreditada-, y previa opinión favorable de parte del Consejo del Deporte, gozarán de los mismos beneficios, tributarios y no tributarios, y por los mismos plazos concedidos, que se contemplan la presente Ley y su Reglamento, en favor de las Federaciones Deportivas.

Los Patronatos del Deporte que capten recursos de terceros bajo el régimen promocional contemplado en la presente Ley y su Reglamento, están sometidos a la obligación de rendir cuentas, según lo contemplado en el artículo 54º de la presente Ley.

CAPÍTULO V

DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD DEPORTIVA

Artículo 48.- Marco General

48.1 Queda sometido a la presente Ley y a la legislación laboral peruana, –y supletoriamente a las normas de la respectiva Federación Deportiva internacional- toda entidad o persona, natural o jurídica, que emplee de modo permanente y bajo remuneración los servicios de atletas, jugadores o deportistas, con miras a que participen en espectáculos deportivos.

48.2 En las Disciplinas Deportivas en las que se realice actividad de espectáculo rentado, existirá una Liga Profesional como parte de la estructura orgánica de la respectiva Federación. En tales casos, los órganos de administración de justicia de las Ligas Profesionales serán designados por resolución de la Junta Directiva de la Federación.

48.3 Los Derechos de Exclusividad Deportiva no afectan ni se vinculan con los derechos sobre la imagen del deportista; que corresponden a éste último con carácter exclusivo y excluyente.

Artículo 49.- Práctica Deportiva de Menores de Edad

49.1 En cualquier Disciplina Deportiva, y en cualquier circunstancia, los acuerdos de afiliación deportiva que involucren a peruano(a)s menores de edad, o a menores de edad en territorio peruano, se sujetan a las siguientes normas:

(i) La afiliación a un club y/o la simple participación en campeonatos no genera, de por si, Derechos de Exclusividad Deportiva. En tal sentido, corresponderá que, en forma clara y transparente, conste por escrito y bajo firma legalizada notarialmente, el consentimiento de los padres o tutores respecto a los términos del Contrato de Formación y Promoción Deportiva. Todo ello, bajo sanción de nulidad en caso de incumplimiento.

(ii) Las instituciones y centros educativos escolares -públicos y privados- tienen derecho a co-participar de la compensación que corresponda por Formación Deportiva de los deportistas que hubieren educado en los mismos, sujeto a las siguientes requisitos y reglas:

(ii.i) tener valor oficial;
(ii.ii) cumplir con la docencia de la Educación Física y de la Educación Deportiva, en el modo previsto por la presente Ley y su Reglamento;
(ii.iii) tener registrada la respectiva Disciplina Deportiva ante el IPD para los fines del artículo 10.2 de la presente Ley, y cumplir con su promoción y desarrollo extracurricular en base a Educadores Físicos y técnicos deportivos debidamente capacitados;
(ii.iv) participar en los campeonatos deportivos escolares de la respectiva Disciplina Deportiva;
(ii.v) haber involucrado al deportista de que se trate en los programas deportivos escolares de la correspondiente Disciplina Deportiva; y
(ii.vi) haber tenido como alumno regular de su centro educativo al deportista interesado, sea en el año calendario en que se produzca el acuerdo de transferencia de los Derechos de Exclusividad Deportiva y/o en los dos (2) años calendario inmediatamente anteriores. En caso haber cursado estudios en más de un centro educativo, se prorrateará el importe correspondiente, conforme determine el Reglamento.

El mismo Reglamento identificará aquellas causas -personales, geográficas y/o circunstanciales- que dispensarán, en casos especiales, la exigencia de uno o más de los indicados requisitos.

(iii) Los convenios de celebrados por padres o tutores, en virtud de los cuales se fiche, ceda, transfiera, afilie y/o inscriba a un deportista menor de edad en determinado club o academia deportiva, solo tienen valor hasta el 31 de diciembre de aquel año en que el deportista cumpla dieciocho (18) años de edad. Con autorización previa y expresa de la respectiva Federación Deportiva, el contrato en referencia podrá cubrir hasta el 31 de diciembre del año en que el deportista interesado cumpla los veinte (20) años de edad. A partir de allí, cualquier convenio de afiliación y/o de práctica rentada deportiva, requerirá del libre consentimiento del deportista interesado.

49.2 Los fondos que, conforme al artículo 49.1 correspondan a los centros educativos estatales, serán depositados en una cuenta a nombre del Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo a lo que determine el Reglamento. Tales fondos depositados tendrán carácter de recursos propios e intangibles, y serán invertidos en forma inmediata y directa en mejoras en la infraestructura y/o equipamiento deportivo de/los centro(s) educativo(s) de que se trate, según determine(n) el/los respectivo(s)Comité(s) de Apoyo al Deporte.

49.3 De toda compensación por la transferencia de Derechos de Exclusividad Deportiva, relacionada con un deportista menor de edad, no menos del diez por ciento (10%) corresponderá al deportista interesado. La mitad de dicha compensación tendrá carácter intangible, intransferible e imprescriptible hasta su mayoría de edad. Los fondos que correspondan al deportista menor de edad serán invertidos en una cuenta que se abrirá a su nombre en una institución bancaria de primer nivel, y conforme determine el Reglamento.

49.4 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo 49º, se reputará como precio o compensación, a:

(i) cualquier prestación que fuere convenida como retribución por: (a) derechos de exclusividad deportiva, (b) derechos de formación y/o promoción, (c) derechos de pase, o (d) cualquiera fuere la naturaleza o el título que se le dé; siendo nulo todo pacto en contrario o expresado en sentido diverso; y

(ii) al valor de transferencia de cualquier tercero-deportista, cuyos Derechos de Exclusividad Deportiva fueren involucrados en la misma operación, y objeto de recíproca transferencia o cesión, temporal o definitiva.

49.5 Asimismo, tratándose de menores de edad, la quinta parte (1/5) de toda asignación, remuneración periódica, propina o pago a favor del deportista, será depositada en una cuenta de ahorros, que deberán abrir a nombre del menor en una institución bancaria nacional de primer orden; de cuyos fondos el deportista podrá disponer al llegar a la mayoría de edad. Los clubes, Ligas y Federaciones -y los representantes que intervengan en la operación de transferencia deportiva, o en el aprovechamiento de la actividad rentada del deportista- serán solidaria e ilimitadamente responsables por el cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de pago la presente norma. La parte restante de la remuneración podrá ser dispuesta por los padres o tutores del menor, conforme las normas de Código Civil y siempre que el menor se encuentre bajo su directo cuidado y patria potestad.

49.6 Las Federaciones Deportivas deberán establecer normas que brinden transparente información acerca de los “Derechos de Exclusividad Deportiva“ constituidos en el Perú y que relacionen a menores de edad; siendo ineficaz toda práctica que implique celebración de dobles acuerdos o de cláusulas ocultas.

49.7 Los contratos que involucren a menores de edad bajo práctica deportiva rentada son de dominio público; debiendo ser publicados en la página WEB de la respectiva Federación o Comisión Deportiva; bajo responsabilidad de sus directivos.

Cualquier acuerdo económico que involucre a un deportista menor de edad, y que no conste del contrato registrado ante la Federación respectiva carecerá de valor legal.

CAPITULO VI

COMISIÓN DE INVERSION

Artículo 50.- Comisión de Inversión

50.1 Por cada disciplina deportiva reconocida, a la que el Estado brinde subvenciones, aportes y/o apoyo a través del goce de desgravaciones y/o beneficios tributarios, operará una Comisión de Inversión, integrada por cinco (5) miembros titulares: (i) dos (2) elegidos por la Junta Directiva de la respectiva Federación Deportiva; (ii) dos (2) miembros elegidos por resolución de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte; y (iii) un (1) miembro elegido en común por los o anteriores.

50.2 En caso el quinto miembro no fuere elegido en el plazo de treinta (30) días calendario, contado desde la designación de los representantes del Instituto Peruano del Deporte, éste será designado por el decano del Colegio de Economistas del Perú. Si, dentro de los treinta (30) días siguientes a su convocatoria, el Decano del Colegio de Economistas del Perú no hubiere nominado al quinto miembro, éste será designado por Resolución de la Contraloría General de la República.

50.3 La Comisión de Inversión es el órgano encargado de administrar e invertir, con exclusividad y plena capacidad de contratación directa bajo las normas contenidas en los artículos 111º al 123º del Código Civil, los fondos y demás recursos, personales y materiales, que el Estado facilite o ponga a disposición –sea directamente o sea a través de los mecanismos de promoción para la captación de fondos contemplados en la presente Ley-, en los fines previstos en la misma Ley. El Reglamento establecerá las medidas complementarias a observar.

CAPÍTULO VII

COMISIONES DEL SELECCIONADO DEPORTIVO NACIONAL

Artículo 51.- De las Comisiones

51.1 Por cada Disciplina Deportiva, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte pero no considerada Deporte Olímpico, en la que un seleccionado que exhiba los emblemas deportivos nacionales y/o vista la camiseta del Perú, participe en competencias y/o en eventos de carácter internacional, operará una Comisión de Seleccionado Deportivo Nacional, integrada por cinco (5) miembros titulares: (i) dos (2) miembros elegidos por la Junta Directiva de la respectiva Federación Deportiva; (ii) dos (2) miembros elegidos por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte; y (iii) un (1) miembro elegido en común por los cuatro anteriores. Si el quinto miembro no fuere elegido en el plazo de treinta (30) días calendario, contado desde la designación de los representantes del Instituto Peruano del Deporte, éste será designado por resolución del Presidente del Comité Olímpico Peruano.

51.2 Las Comisión(es) de Seleccionado Nacional referidas en el numeral 51.1 tienen naturaleza jurídica de derecho privado y se rigen por los artículos 111º al 123º, inclusive, del Código Civil. Sin perjuicio de ello: (i) se inscriben en el Registro Deportivo, (ii) se hallan sujetas al control y fiscalización del Tribunal del Deporte, en lo deportivo y en lo dirigencial, y (iii) tienen obligación de rendir cuentas conforme a lo previsto en el artículo 54º de la presente Ley.

51.3 Por otra parte, por cada Disciplina Deportiva reconocida por el Instituto Peruano del Deporte y, además, considerada Deporte Olímpico, en la que un seleccionado, que exhiba los emblemas deportivos y/o vista la camiseta del Perú, participe en competencias y/o eventos de carácter internacional, operará una Comisión de Seleccionado Deportivo Nacional, integrada por cinco (5) miembros titulares cada una: (i) dos (2) miembros elegidos por la Junta Directiva de la respectiva Federación Deportiva; (ii) dos (2) miembros elegidos por la Presidencia del Comité Olímpico Peruano; y (iii) un (1) miembro elegido en común por los cuatro anteriores. Si el quinto miembro no fuere elegido en el plazo de treinta (30) días calendario, contado desde la designación de los representantes del Comité Olímpico Peruano, éste será designado por resolución del Presidente del Instituto Peruano del Deporte.

51.4 Las Comisión(es) de Seleccionado Nacional referidas en el numeral 51.3 son órganos del Comité Olímpico Peruano, tienen naturaleza jurídica de derecho privado y se rigen por el Estatuto y por los reglamentos del Comité Olímpico Peruano; y, supletoriamente, por los artículos 111º al 123º, inclusive, del Código Civil. Sin perjuicio de ello: (i) se inscriben en el Registro Deportivo, (ii) se hallan sujetas al control y fiscalización del Tribunal del Deporte, en lo deportivo y en lo dirigencial, y (iii) tienen obligación de rendir cuentas conforme a lo previsto en el artículo 54º de la presente Ley.

Artículo 52.- Funciones de la Comisión

Son funciones y obligaciones de la Comisión de Seleccionado Deportivo Nacional:

(a) Dirigir y gerenciar, con exclusividad y plena capacidad de contratación directa bajo las normas del Código Civil, la conformación, convocatoria, organización, preparación, desplazamiento y participación de los técnicos, jugadores y demás colaboradores de los seleccionados deportivos nacionales con miras a participar en eventos deportivos de carácter internacional autorizados por el Instituto Peruano del Deporte; administrando y disponiendo de los fondos y demás recursos asignados, personales y materiales, en pro de los fines deportivos contemplados en la Ley y el Plan Nacional del Deporte.

(b) Evaluar y calificar a los deportistas con nivel de potencial seleccionado nacional que podrían merecer el acceso al Fondo de Becas al que se refiere el artículo 13º de la presente Ley.

(c) Evaluar y calificar Deportistas de Alta Competencia, de nivel de potencial seleccionado nacional, que podrán tener acceso a plazas en las universidades estatales para becas de educandos.

(d) Disponer de apoyo contable, y rendir cuenta pormenorizada de la gestión que se cumple, en cualquier momento y en las veces que ello fuere solicitado por el Instituto Peruano del Deporte y/o la respectiva Federación Deportiva.

e) Otras que determine el Reglamento.

Artículo 53.- De la Participación en Seleccionados

Los clubes y las Ligas tienen la obligación de poner a disposición de las comisiones de seleccionado nacional a sus deportistas afiliados, cuando éstos sean convocados para representar a su respectiva Federación y/o al Perú.

Asimismo, en los contratos relativos a la transferencia de Derechos de Exclusividad Deportiva o Carta Pase de deportistas, los clubes nacionales, Ligas y Federaciones, según el caso, estarán obligados a estipular el compromiso irrevocable del club cesionario de permitir, irrestricta e irrevocablemente, la concurrencia y participación de tales deportistas -con razonable antelación y de ser convocado(s)- para integrar el seleccionado deportivo nacional con ocasión de evento(s) oficial(es) internacionales de la respectiva Disciplina Deportiva. En dichos contratos constará que la infracción de esta norma será causal de su resolución automática, y que el club cesionario se compromete a incluir similar estipulación en caso de ceder dichos Derechos de Exclusividad Deportiva o Carta Pase a terceros, y así, sucesivamente.

CAPÍTULO VIII

RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 54.- De la Rendición de Cuentas

Constituye obligación personal y solidaria de quienes integran las Comisiones de Inversión, Comisiones de Seleccionado Deportivo Nacional y/o juntas directivas de los clubes, patronatos, Ligas, Federaciones y Comisiones Deportivas, y demás entidades públicas y privadas, según fuere el caso, la rendición de cuentas y el correcto destino de los recursos públicos y fondos captados al amparo del régimen promocional establecido en la presente Ley, que administren tales instituciones de la Comunidad Deportiva, cumpliendo los fines para los cuales éstos fueron concedidos. Las referidas comisiones e instituciones deben contar, en todo momento y bajo responsabilidad de sus directivos, con servicios especializados de asesoría contable y de auditoría externa, que permitan sustentar sus cuentas en forma inmediata y a simple solicitud del Instituto Peruano del Deporte.

TITULO V

RÉGIMEN PROMOCIONAL DEL DEPORTE

CAPITULO I

DERECHOS Y DEBERES DEL DEPORTISTA
DE ALTA COMPETENCIA

Artículo 55.- Derecho a Licencia para Eventos Deportivos

55.1 Los deportistas, trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del circuito Olímpico y/o federativo internacional, tienen derecho a licencia con goce de haber desde los tres días laborables previos a la iniciación de la(s) competencia(s) en que participa(n), hasta los tres días laborables posteriores de finalizada(s) la(s) misma(s); así como, contar con facilidades previas para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos deportivos, limitado a lo que establezca el Reglamento.

Ante cualquier duda, relativa a la naturaleza y extensión de la licencia a conceder –que el Reglamento de la presente Ley no despeje- la entidad empleadora se dirigirá al Instituto Peruano del Deporte, quién se pronunciará sobre el caso particular, en base a la opinión de la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel.

55.2 Los deportistas, trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que participen en eventos oficiales, nacionales o regionales, reconocidos en el Plan Nacional del Deporte, y en calidad de Deportistas de Alta Competencia, gozarán de las facilidades señaladas en el artículo 55.1 que antecede, para fines estrictos de competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos deportivos.

El Reglamento establecerá los criterios a aplicar al fijarse los plazos máximos de ausencia permitida a los respectivos centros de trabajo y/o instituciones militares y policiales, por parte de los deportistas dirigentes, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos deportivos; y según las circunstancias.

55.3 Toda delegación deportiva peruana que asista a competir en eventos oficiales en el extranjero deberá incluir, obligatoriamente, y por cuenta del presupuesto del Instituto Peruano del Deporte, a un entrenador y a un árbitro o juez de la especialidad, que cuente con carné de reconocimiento de la respectiva federación deportiva internacional. Dirigente alguno podrá cubrir tales plazas, bajo responsabilidad.

Artículo 56.- Derecho a Representar al Perú

56.1 Todo deportista peruano, residente en el extranjero, tiene derecho a representar al Perú en la disciplina deportiva que practica, en la medida que:

(i) Alcance el nivel deportivo necesario para ser considerado Deportista Calificado de Alto Nivel;
(ii) Haya informado periódicamente a su respectiva Federación, con copia al Comité Olímpico Peruano –en los casos de Deportes del Programa Olímpico- de su calendario de competencias y compromisos deportivos durante la temporada anual vigente, como de los resultados personales obtenidos de manera oficial; y
(iii) Los resultados y marcas oficiales, obtenidos en el exterior por el deportista interesado, ameriten su inclusión en una representación deportiva peruana.

56.2 Si la Federación considera necesaria la presencia el deportista en los controles y evaluaciones oficiales en el Perú, de acuerdo con los calendarios nacionales anuales que las Federaciones deben publicar obligatoriamente antes de concluir el año calendario anterior, el interesado deberá estar dispuesto a cumplir con tales controles y evoluciones.

Artículo 57.- Derecho de los Estudiantes a la Tutoría Deportiva

57.1 Tendrán derecho a gozar de Tutoría Deportiva, de parte del centro educativo al que pertenezcan, los estudiantes de todos los niveles educativos que: (i) fueren reconocidos por los Gobiernos Regionales como Talentos Deportivos, según determine el Reglamento; o (ii) fueren seleccionados por las Federaciones o Comisiones Deportivas para representar al Perú para integrar representaciones deportivas nacionales, según determine el Reglamento, o (ii) fueren reconocidos por la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel del IPD como Deportistas Calificados de Alto Nivel.;

57.2 La Tutoría Deportiva permite al deportista:

(i) Adelantar o postergar sus evaluaciones, trabajos, prácticas y exámenes que coincidan con eventos deportivos nacionales o internacionales en los que participe;
(ii) Disponer de facilidades para entrenar, concentrarse y competir, a solicitud de su respectiva Federación Deportiva y según contemple el Reglamento;
(iii) Contar con apoyo académico compensatorio; y
(iv) Acceder prioritariamente a las becas de estudios existentes en el centro educativo -y que permitan su desarrollo personal, académico y deportivo- siempre que el promedio general de las calificaciones del estudiante-deportista lo ubiquen dentro del veinticinco por ciento (25%) superior de su promoción

57.3 Producida la resolución que: (i) reconoce a uno o más Talentos Deportivos; y/o (ii) integra un seleccionado deportivo nacional y/o dispone un viaje con fines de competencias de carácter internacional; y/o (iii) que reconoce a uno o más Deportistas Calificados de Alto Nivel, los centros educativos involucrados – y en especial, los diferentes programas académicos de las universidades- deberán establecer, administrativamente, las medidas inmediatas y necesarias para brindar a su(s) deportista(s) educando(s) la correspondiente Tutoría Deportiva.

57.4 Asimismo, las universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú otorgarán facilidades a los alumnos reconocidos como Deportistas Bajo Tutela Deportiva en materia de libre ingreso, matrícula preferente y horarios de estudio.

57.5 El Reglamento de la presente Ley, establecerá las normas de implementación del régimen de Tutoría Deportiva.

57.6 Las responsabilidades y méritos, institucionales y/o personales, derivados de la observancia u omisión de cumplimiento de las normas relativas al régimen de la Tutela Deportiva, serán determinadas por el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 58.- Derecho al Seguro Deportivo de Salud

58.1 Establézcase un Seguro Deportivo de Salud, que contratará globalmente el Instituto Peruano del Deporte con cargo a sus recursos presupuestarios, para cubrir cabalmente las contingencias de salud y/o riesgos de eventual incapacidad de:

(i) los Talentos Deportivos, en tanto cursen estudios en las Escuelas de Talentos Deportivos;
(ii) los Deportistas Calificados de Alto Nivel, en tanto: (ii.i) carezcan de seguro personal y (ii.ii) mantengan la indicada calificación, según el criterio de la Comisión de Calificación de Deportistas de Alto Nivel del Instituto Peruano del Deporte; y
(iii) los deportistas de alta competencia, en tanto: (iii.i) carezcan de seguro personal y (iii.ii) se encuentren integrando un seleccionado nacional, según las normas que fije el Reglamento.

58.2 Los siniestros y valores materia de cobertura, régimen de deducciones y exclusiones, protección residual, y demás aspectos del presente Seguro Deportivo de Salud serán determinados por el Reglamento.

58.3 El Instituto Peruano del Deporte podrá celebrar convenios de coparticipación con las Federaciones Deportivas que así lo soliciten, a efecto de extender el Seguro Deportivo de Salud en favor de determinados deportistas profesionales y/o personas que realicen práctica deportiva rentada; asumiendo la Federación Deportiva interesada –y/o sus organismos afiliados- las contribuciones que ello demande.

Artículo 59.- Deberes Deportivos

Son deberes de: (i) los Talentos Deportivos, (ii) los Deportistas Calificados de Alto Nivel, y (iii) los deportistas integrantes de representaciones deportivas nacionales:

1. Mantener una conducta cívica, acorde con la alta moral y las buenas costumbres, evitando actos de indisciplina y hábitos reñidos con su preparación integral;

2. Honrar al Perú, dando permanente ejemplo ante los peruanos de afán de superación y de mística deportiva;

3. Atender las convocatorias para integrar los seleccionados deportivos y representar dignamente al Perú, a su región y/o a su Federación en los eventos nacionales e internacionales en que participen; y

4. Llegado el momento, según las naturales reglas de la concurrencia deportiva, acatar el término de la calificación deportiva de la que hubiere sido merecedor, y el fin de los privilegios y de la tutela deportiva que resultaren de la presente Ley y su Reglamento. Ello, según la decisión de las autoridades deportivas, adoptada con observancia de la Ley y el Reglamento.

Los deberes contemplados en los numerales 1 y 2 que anteceden corresponden –mutatis mutandis- a todos los integrantes de los seleccionados deportivos nacionales (plantel técnico y dirigencial), como también a quienes ejercen funciones en las Escuelas de Talentos Deportivos.

Artículo 60.- Fondo Promotor del Deporte Educativo del Perú

60.1 El Fondo Promotor del Deporte Educativo del Perú (PERÚ DEPORTES), es órgano dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. La ejecución de sus recursos se realizará a través de asignaciones en favor de los Gobiernos Regionales.

60.2 El Fondo Pro Deporte Escolar está constituido con la finalidad de promover y solventar (i) la actividad deportiva escolar, (ii) la ejecución de las Escuelas de Talentos Deportivos, (iii) la construcción y/o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y (iv) el equipamiento deportivo de los centros educativos escolares del Perú. El Fondo Pro Deporte Escolar estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Su patrimonio es intangible; de modo que los montos y partidas no ejecutados en un determinado ejercicio fiscal quedarán automáticamente acumulados y reprogramados para su ejecución en el siguiente ejercicio.

60.3 A partir del 1º de enero del 2009, constituyen recursos del Fondo Pro Deporte Escolar:

1. Las asignaciones presupuestarias, subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen al Fondo Pro Deporte Escolar.

2. El cincuenta por ciento (50%) del monto que se recaude, mes a mes, por concepto del Impuesto General a las Ventas que grava los servicios de telecomunicación -incluyendo llamadas y demás conceptos gravados en los servicios de telecomunicación que se realicen dentro y/o desde el Perú-, sin distinción.

3. Otros, asignados a su favor, según determine el Reglamento.

60.4 El Reglamento establecerá la estructura administrativa y modo de operación de PERÚ DEPORTES.

CAPÍTULO II

RECURSOS PARA EL DEPORTE

Artículo 61.- Recursos Permanentes

61.1 Los recursos para¬ el funcionamiento y desarrollo de¬ deporte nacional - incluyendo subvenciones al Sistema Deportivo Nacional- serán asignados anualmente al¬ Instituto Peruano¬ del¬ Deporte¬ en¬ el¬ Presupuesto¬¬ General¬ de¬ la República.

El Instituto Peruano del Deporte dispone, además, como ingresos propios de:

1. El cincuenta por ciento (50%) del monto que se recaude, mes a mes, por concepto del Impuesto General a las Ventas que grava los servicios de telecomunicación -incluyendo llamadas telefónicas y demás conceptos involucrados en los servicios de telecomunicación- que se realicen hacia, dentro y/o desde el Perú, sin distinción.

2. Un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) de los montos que perciba cada Federación o Comisión Deportiva por concepto de derechos por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de carácter internacional en los que participen deportistas y/o seleccionados nacionales.

3. Los¬ generados¬ por la venta,¬ concesión¬ o alquiler¬ de bienes y servicios, especialmente los provenientes de concesión y/o uso de infraestructura pública y/o privada bajo su administración y/o dominio.

4. Derechos de¬ uso publicitario que fije el Reglamento.

5. El íntegro del porcentaje, en el producto del impuesto que grava la explotación de los juegos de casino, contemplado en el inciso (e) del artículo 42º de la Ley Nº 27153.

6. El íntegro del porcentaje, en el producto del impuesto que grava la explotación de máquinas tragamonedas, contemplado en el inciso (c) del artículo 43º de la Ley Nº 27153.

7. El¬ excedente presupuestario¬ de¬ cada ejercicio, que será intangible. Los montos y partidas no ejecutados en un determinado ejercicio fiscal quedarán automáticamente acumulados y reprogramados para su ejecución en el siguiente ejercicio;

8. Los provenientes de los impuestos creados o por crearse para la promoción del deporte;

9. Los eventuales rendimientos de apuestas deportivas, y de los casinos y análogos;

10.¬ Los provenientes de¬ donaciones y legados en dinero o en especie, y por la colocación de sus capitales; y

11. Los demás ingresos que perciba.

61.2 Conforme las prioridades que establezca el Plan Nacional del Deporte, la realización en suelo peruano de campeonatos y de congresos deportivos de nivel federativo y/o del Comité Olímpico Peruano -de preferencia, descentralizados- contarán con el apoyo del Instituto Peruano del Deporte; debiendo la entidad organizadora hacer coincidir con tales eventos, programas especiales de capacitación, de difusión y de calidad deportiva, de nivel nacional y/o regional, según el caso.

61.3 Con fines promocionales, el Instituto Peruano del Deporte está facultado para asignar a la respectiva Federación Deportiva, anticipada o posteriormente, en todo o en parte, el producto de los ingresos que obtenga por los conceptos referidos en el numeral 2 del artículo 61.1 que antecede.

61.4 Toda subvención estatal para fines de viaje para competencia de carácter internacional, se encuentra sujeta a la justificación pública, previa y suficiente, bajo responsabilidad personal de los directivos de la respectiva Comisión de Seleccionado Deportivo Nacional, respecto a que dicha Disciplina Deportiva alcanza el nivel que le permite representar al Perú con eficiencia y dignidad.

Artículo 62.- Convenios de Inversión y Fiscalización sobre Bienes y Recursos del Estado

Las entidades¬ del Estado¬ podrán afectar a favor¬¬ del¬ Instituto¬ Peruano¬¬ del¬ Deporte¬ y/o¬ de¬ las entidades y organizaciones del Deporte de Afiliados que celebren Convenios de Inversión y Fiscalización sobre Bienes y Recursos del Estado con el Instituto Peruano del Deporte, y sin requisito de licitación o concurso alguno¬¬, los¬ bienes y recursos que¬¬ resulten¬ necesarios¬¬ para¬ el adecuado desarrollo del Deporte, según establezca el Reglamento.

En este sentido, los Gobiernos Regionales y Locales podrán aplicar con máxima amplitud lo contemplado en el artículo 10. 1 (j) de la Ley Nº 27867, y en los artículos 32º, 33º, 34º y 64º de la Ley 27972º, y sus modificatorias.

CAPITULO III

LAURELES DEPORTIVOS DEL PERÚ

Artículo 63.- De Los Laureles Deportivos del Perú

63.1 Los "Laureles Deportivos del Perú" recompensan y honran -en diferentes grados y títulos- a quienes¬ se¬ han distinguido¬ de¬ manera excepcional¬ en¬ la práctica¬, dirección¬ o labor en pro del deporte. Son asignados¬, cada dos años, mediante Resolución del Presidente del Instituto Peruano del Deporte y según la decisión que adopte la Sala Plena¬ del¬ Tribunal¬ del¬ Deporte. Se entregan en ceremonia pública.

Para tales efectos, la práctica rentada del deporte no crea diferencia respecto a la de aficionados.

63.2 En materia de labor en pro del deporte se premiará y honrará particularmente el mérito de quienes desarrollen el deporte a nivel regional y/o en el ámbito educativo.

63.3 El Reglamento¬ fijará los grados, títulos, límites, criterios y procedimientos para su concesión y recompensa. Determinará estímulos materiales a favor de las entidades sin fines de lucro que se hagan merecedoras de los Laureles Deportivos del Perú.

CAPÍTULO IV

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS
Artículo 64.- De los Beneficios Tributarios

Por el término de diez (10) años calendario, contados a partir del día primer de enero del año calendario siguiente a la fecha en que ingrese en vigencia el Reglamento de la presente Ley, los ingresos que perciban los deportistas, especialistas y profesionales deportivos por actividades deportivas rentadas, sean de instrucción o de espectáculo, según el caso, estarán exonerados del impuesto a la renta personal, hasta el límite de 20 UIT y según las condiciones que determine el Reglamento.

Artículo 65.- Impuesto General a las Ventas

Incorpórese el siguiente numeral en el Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo -Decreto Legislativo No. 821, aprobado por Decreto Supremo No. 055-99-EF:

“15.- Espectáculos públicos de competencia deportiva calificados como espectáculos públicos de interés deportivo por el Instituto Peruano del Deporte.”

Artículo 66.- Impuesto a la Renta

66.1 Incorpórese los siguientes párrafos al literal (x) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Legislativo 774, aprobado por Decreto Supremo No. 054-99-EF:

“Tratándose de donaciones a Instituciones del Sector Publico Nacional destinadas a inversión en infraestructura deportiva por virtud de Convenios de Promoción Deportiva con intervención del Instituto Peruano del Deporte y/o del Gobierno Regional respectivo, la deducción sobre el valor de la donación será el doscientos por ciento (200%) de aquel valor”.

“Los títulos de Patrocinio Deportivo o los Títulos de Adopción Deportiva Temporal, a que se refiere la Ley General del Deporte otorgan, a sus tenedores al 31 de diciembre del ejercicio de su emisión, el derecho a deducir de su renta bruta, el doscientos por ciento (200%) del monto expresado en los títulos de Patrocinio Deportivo.”

66.2 Incorpórese los l siguientes párrafos al literal (b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Legislativo 774, aprobado por Decreto Supremo No. 054-99-EF:

“Tratándose de donaciones a Instituciones del Sector Publico Nacional destinadas a inversión en infraestructura deportiva por virtud de Convenios de Promoción Deportiva con intervención del Instituto Peruano del Deporte y/o del Gobierno Regional respectivo, la deducción sobre el valor de la donación será el doscientos por ciento (200%) de aquel valor”.

“Los títulos de Patrocinio Deportivo o los Títulos de Adopción Deportiva Temporal, a que se refiere la Ley General del Deporte otorgan, a sus tenedores al 31 de diciembre del ejercicio de su emisión, el derecho a deducir de su renta global, el doscientos por ciento (200%) del monto expresado en los títulos de Patrocinio Deportivo.”

66.3 Patrocinios Deportivos.- Facúltese a los Gobiernos Locales de nivel provincial, a las Federaciones Deportivas Nacionales, a las Federaciones Deportivas Regionales, al Comité Olímpico Peruano, y a los patronatos del deporte, y a las entidades análogas sin fines de lucro cuyas características precise el Reglamento y que sean calificadas como tales por el Instituto Peruano del Deporte para propósitos de la presente disposición, a emitir títulos denominados "Patrocinios Deportivos" que reflejen los montos aportados por personas naturales o jurídicas hasta por el monto límite anual que, según los diferentes casos y en función de las distintas disciplinas deportivas, determine dicho Reglamento. En el caso de los Gobiernos Locales de nivel provincial, los recursos podrán ser destinados a cubrir: (i) el diseño y ejecución de obras de infraestructura estatal para la práctica deportiva masiva, incluyendo el correspondiente equipamiento deportivo y accesorio; y (ii) desarrollo de programas para la difusión de la práctica del deporte en la comunidad, que sean reconocidos por el Instituto Peruano del Deporte.

66.4 Previamente a la emisión de cada título de “Patrocinio Deportivo”, la entidad emisora deberá contar con el pronunciamiento favorable del Instituto Peruano del Deporte sobre la procedencia de los conceptos propuestos para ser cubiertos con los "Patrocinios Deportivos" y los montos correspondientes.

Cada título de "Patrocinio Deportivo" será emitido nominativamente y podrá ser negociado libremente mediante endoso.

66.5 Adopción Deportiva Temporal.- Las personas naturales y/o jurídicas que asuman -bajo convenio patrocinado por la respectiva Liga o Federación Deportiva- la "Adopción Deportiva Temporal" consistente en un subsidio económico de uno o más deportistas infantiles, menores y/o juveniles que estudien en las Escuelas de Talentos Deportivos -y que, además, estén reconocidos como tales por la Comisión Técnica de Calificación de Deportistas de Alto Nivel del Instituto Peruano del Deporte para los propósitos de la presente disposición- tendrán derecho a deducir de su renta neta o su renta global, según corresponda, el doscientos por ciento (200%) del monto desembolsado en el subsidio de los deportistas en el ejercicio hasta doce (12) UIT como máximo.

66.6 Para todos los efectos del presente artículo 66º, la celebración de un Convenio de Promoción Deportiva y/o adquisición de títulos de Patrocinio Deportivo y/o Adopción Deportiva Temporal producirá automáticamente efectos tributarios, sin requerirse de la previa inscripción del donante y/o adquirente en el Registro de Donantes de la SUNAT. Corresponderá al Instituto Peruano del Deporte brindar a la SUNAT la información que fuere requerida por ésta, para formalizar la inscripción de los donantes en el mencionado registro.

Artículo 67.- Exclusión de Base Imponible del ITAN

Los inmuebles destinados exclusiva y permanentemente a la educación física y a la práctica deportiva -incluyendo las áreas dedicadas a servicios sanitarios y de camarines- están excluidos la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos o cualquier otro tributo que lo sustituya.

Artículo 68.- Inafectación del Impuesto Predial

Incorpórese los siguientes literales al artículo 17 del Decreto Legislativo 776:

l) Los predios destinados principal y permanentemente a la educación física y/o a la práctica deportiva -incluyendo servicios sanitarios y de camarines.

m) Las sedes institucionales y la infraestructura estrictamente deportiva y de servicios sanitarios del Instituto Peruano del Deporte, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, de los Centros de Alto Rendimiento Deportivo, de las Escuelas de Talentos Deportivos, de las Clínicas del Deporte, de los clubes deportivos afiliados, de los patronatos del deporte, de las Ligas, de las Federaciones Deportivas y de las Comisiones Deportivas.

Artículo 69.- Desgravación de las Instalaciones Náuticas

Las instalaciones náuticas de los clubes deportivos afiliados, están exentas de cualquier pago, tributo o derecho, creado o por crearse, relacionado al uso y/u ocupación de áreas acuáticas.

Artículo70.- Adquisición de Inmuebles

Está exonerada del pago¬ de¬ Alcabala de¬ Enajenaciones la¬ adquisición¬ de terrenos o inmuebles por parte de las Ligas y/o las Federaciones Deportivas para fines declarados y comprobados de ejecución de infraestructura deportiva exclusiva y permanente. El Reglamento establecerá los requisitos y formalidades de obligatorio cumplimiento, bajo causal de pérdida automática de beneficios, y sujeto al pago inmediato y con intereses de Ley.

Artículo 71.- Exoneración de Derechos de Importación

71.1 Por el plazo de diez (10) años calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento de la presente Ley estará libre de todo gravamen y tributo a la importación, incluyendo derechos arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, las importaciones que realicen el Instituto Peruano del Deporte, los Gobiernos Regionales, los patronatos del deporte reconocidos por el Instituto Peruano del Deporte, las Federaciones Deportivas y/o el Comité Olímpico Peruano, de equipos y/o implementos deportivos, que no se fabriquen en el Perú, necesarios para los centros de Alto Rendimiento Deportivo, las Clínicas del Deporte, la formación de Talentos Deportivos y/o la práctica deportiva de Alta Competencia en general.

71.2 El Reglamento determinará la lista de equipos y/o implementos deportivos, que no se fabriquen en el Perú, necesarios para la práctica deportiva de los Talentos Deportivos y/o la de Alta Competencia. Tales equipos y/o implementos podrán ser asignados en uso, vía contratos que aprobará y fiscalizará el Consejo del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, a favor de instituciones y/o de Talentos Deportivos y/o de deportistas de alta competencia, siempre que:

(i) el uso sea temporal y exclusivo para fines institucionales y/o de preparación y competencia deportiva, y

(ii) la propiedad y posición mediata -libre de cualquier carga o compromiso- permanezca a nombre de la entidad que realizó la importación, salvo autorización expresa del Instituto Peruano del Deporte, conforme determine el Reglamento.

71.3 Los miembros de las Juntas Directivas y/o de las Comisiones de Inversión de cada Disciplina Deportiva son, según el caso, solidaria y personalmente responsables de controlar el correcto uso de los equipos e implementos deportivos importados bajo el presente régimen durante un plazo de cinco (5) años calendario, contados a partir de su ingreso al Perú.

71.4 Las entidades públicas e instituciones deportivas amparadas por el artículo 70º de la presente Ley, solicitarán al Instituto Peruano del Deporte la expedición de una resolución de su Presidencia –respaldada con un acuerdo expreso del Consejo del Deporte-, en virtud de la cual sustentarán plena y directamente ante las Aduanas de la República, la exoneración de: (i) los derechos de aduana, (ii) el Impuesto General a las Ventas, y (iii) cualquier impuesto directo o indirecto, nacional o regional, que grave las operaciones de importación contempladas en el presente artículo 70º, y en su Reglamento. La Resolución del Instituto Peruano del Deporte tendrá vigencia de un (1) año calendario, renovable en casos debidamente justificados, a solicitud de la institución interesada.

Si la entidad interesada fuere una Federación Deportiva, la petición de exoneración que formule ante el Instituto Peruano del Deporte, deberá: (i) encuadrarse en el Plan Nacional del Deporte; (ii) contar con una sustentación técnica y del costo-beneficio que tendría en provecho de su Disciplina Deportiva y del Deporte en general; y (iii) contar con el respaldo, debidamente sustentado de su respectiva Comisión de Inversión.

Para los efectos de la aplicación del presente régimen de exoneración, no es requisito acreditar inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y/o en el Registro de Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

Artículo 72.- Exoneración a favor del IPD
Por el plazo de diez (10) años calendario, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la vigencia de la presente Ley, la importación de material técnico, de soporte, didáctico y/o deportivo que realice el Instituto Peruano del Deporte para fines declarados de dar cumplimiento a la presente Ley y su Reglamento, estará exonerada del pago de todos los Derechos Arancelarios y demás tributos que graven dicha importación, incluyendo el Impuesto General a las Ventas. El Instituto Peruano del Deporte podrá donar o ceder en uso dicho material a entidades sin fines de lucro y/o a las organizaciones de la Comunidad Deportiva, bajo convenios de promoción, previa opinión del Consejo del Deporte.

CAPITULO V

INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

Artículo 73.- Reserva de Aportes para Infraestructura Deportiva

73.1 En todo proyecto de habilitación y urbanización de tierras que se desarrollen en el país, se reservará obligatoriamente, para fines exclusivos de infraestructura deportiva, no menos del cincuenta por ciento del área destinada para parques; bajo responsabilidad de la entidad aportante. El Reglamento de la presente Ley establecerá las sanciones para el caso de incumplimiento.

73.2 En la construcción de todo centro educativo, instituto superior y universidad estatal se considerará la existencia de infraestructura para uso exclusivo del deporte.


Artículo 74.- Información de Infraestructura Deportiva

Los Gobiernos Regionales, Locales, las entidades públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas que desarrollen proyectos de infraestructura deportiva de uso público y/o para uso general de parte de las organizaciones de la Comunidad Deportiva, relacionadas a una o más disciplinas deportivas, informarán y coordinarán sus proyectos y planes a largo plazo con el Instituto Peruano del Deporte, con el objeto de adecuarlos al Plan Nacional del Deporte.

Artículo 75.- Infraestructura Deportiva en Centros Educativos

En la construcción de todo centro educativo, instituto superior y universidad estatal se considerará la existencia de infraestructura para uso exclusivo del deporte.

Artículo 76.- Cesión en uso de bienes del IPD

La cesión en uso de bienes edificados, de titularidad del Instituto Peruano del Deporte y a favor del Comité Olímpico Peruano, las Federaciones Deportivas y/o las Ligas se formalizará mediante contratos de cesión en uso. Su celebración requerirá la aprobación previa y expresa de parte del Instituto Peruano del Deporte, y su contenido respetará los criterios siguientes:

1. Un plazo máximo de cesión en uso de veinte (20) años, renovables por un período adicional de diez (10) años, previa evaluación del cumplimiento de los acuerdos y condiciones materia de la cesión en uso.
2. Determinar la finalidad de la cesión.
3. Establecer una cláusula de resolución automática cuando el uso del bien no se ajuste a la finalidad establecida en el contrato de cesión en uso.


Artículo 77.- Convenios de Inversión y Aprovechamiento Deportivo

El Instituto Peruano del Deporte puede celebrar con las Federaciones Deportivas Nacionales, y/o con las Ligas Deportivas, Regionales o Departamentales, y/o con el Comité Olímpico Peruano, convenios de inversión y aprovechamiento exclusivamente deportivo con establecimiento de derechos de superficie, con respecto de bienes del Estado ruinosos y/o que no se encuentren edificados en mayor parte.

Su celebración requerirá la aprobación del Presidente del Instituto Peruano del Deporte, y su contenido respetará los criterios siguientes:

1. Un plazo límite de vigencia de los convenios de inversión y aprovechamiento deportivo será de cuarenta (40) años, renovables por períodos adicionales de diez (10) años, previa evaluación del cumplimiento de los acuerdos y condiciones materia del convenio.
2. Determinará la finalidad de la inversión y el aprovechamiento deportivo.
3. Establecerá una cláusula de resolución automática que operará en caso el beneficiario no cumpla cabal y oportunamente el programa de inversión y de aprovechamiento deportivo del bien, mutuamente establecidos.

Los Gobiernos Regionales y Locales están capacitados para celebrar convenios similares.

Artículo 78.- Cargas Pro-Educativas

Dada la función docente que la presente Ley reconoce al Deporte, los inmuebles de propiedad pública o privada, que se encuentren afectos a cargas constituidas con anterioridad mayor a diez años (10) calendario, y en virtud de las cuales el uso y/o el aprovechamiento de tales inmuebles resulte cautivo para exclusivas actividades de carácter educativo, podrán ser dedicados a la práctica deportiva permanente. Dicha exclusividad no se quebrantará, inclusive si, con la previa y expresa aprobación del Consejo del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, se constituyeran derechos de superficie sobre tales campos deportivos, con fines de ejecutar instalaciones no-deportivas, aplicando las modernas tecnologías.

Artículo 79.- Uso Deportivo

Salvo causa comprobada de fuerza mayor, reconocida previa y expresamente por el Instituto Peruano del Deporte, según las normas que fije el Reglamento, las instalaciones deportivas públicas y las federativas se utilizarán exclusivamente en actividades deportivas.

A la actividad deportiva de los menores de edad se le dará preferencia en la programación de los espacios y horarios de las instalaciones deportivas.

TITULO VI

DEL SISTEMA DE ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA DEPORTIVA

CAPÍTULO I

JURISDICCIÓN DEPORTIVA

Artículo 80.- Marco General

El régimen disciplinario de cada Liga y Federación Deportiva deberá ser establecido en su respectivo estatuto y/o reglamento, debidamente inscrito.

Tal régimen deberá prever, obligatoriamente, y en relación con la disciplina deportiva, lo siguiente:

(i) Un sistema tipificado de conductas antideportivas o infracciones, conforme a las reglas internacionales de la correspondiente disciplina deportiva; que graduará las sanciones en función de su gravedad.

(ii) Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

(iii) Un sistema de sanciones correspondiente a cada conducta antideportiva o infracción, así como a las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor. Se considerarán como partes de este sistema los entrenadores, árbitros y directivos de los clubes y Ligas afiliadas y los requisitos de desafiliación de estas últimas. Dentro del sistema es obligatorio incluir sanciones contra el dopaje y contra actos que inciten o provoquen violencia en los campos deportivos, según la presente Ley y la normativa internacional vigente.

(iv) Los diferentes procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

(v) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas, a ser resueltos en la esfera privada de cada disciplina deportiva; siempre que no se hubieren afectado intereses de carácter nacional. En caso de duda, corresponderá al Tribunal del Deporte, previa opinión favorable del Consejo del Deporte, determinar la competencia, de manera inapelable.

Artículo 81.- Jurisdicción Deportiva

81.1 El ejercicio de la potestad de resolver controversias y de sancionar las conductas antideportivas, en sus diferentes niveles, corresponderá exclusivamente:

1. A los jueces deportivos o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, conforme a las normas establecidas en cada disciplina deportiva.

2. A los órganos de resolución de controversias y/o de sanción de los clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.

3. A los órganos de resolución de controversias y/o de sanción de cada Federación o Liga, sobre las personas que, respectivamente, conforman su organización, sean Ligas, clubes deportivos, deportistas, técnicos, directivos, jueces y/o árbitros; y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, perteneciendo a la estructura el Deporte de Afiliados, intervengan y/o cumplan roles en torno a la actividad deportiva.

4. A los órganos de resolución de controversias y/o de sanción (tribunales, comisiones técnicas y comisiones de justicia, y/ organismos análogos) que, conforme a las normas que rigen a nivel internacional cada Disciplina deportiva y/o las normas del Comité Olímpico Internacional, son los llamados a pronunciarse en última instancia sobre determinadas materias; y siempre que no se trate de aquellas que la presente Ley reserva para competencia del Tribunal del Deporte.

5. Al Tribunal el Deporte sobre las materias y respecto a las personas referidas en los artículos 23.1 y 23.2 de la presente Ley.

81.2 Los conflictos deportivos serán resueltos en las instancias deportivas competentes, y estarán sujetos a los laudos o decisiones finales que resulten, conforme el régimen que contempla la presente Ley. Ello, independientemente que algún acto acarree responsabilidades civiles y/o penales, y de que tales responsabilidades puedan ser determinadas en la vía que, en cada caso, corresponda. Las responsabilidades deportivas prevalecen sobre las de carácter civil, y no afectan ni duplican las de carácter penal. Son autónomas y pueden concurrir ante un mismo hecho infractorio.

81.3 Las resoluciones definitivas del Tribunal del Deporte deben ser ejecutadas y cumplidas en forma inmediata por las Federaciones, Comisiones Deportivas y demás personas involucradas en las mimas, bajo causal de:

(i) Suspensión de reconocimiento oficial por parte el Instituto Peruano del Deporte;
(ii) Suspensión automática del otorgamiento y/o disfrute de cualquier asignación de recursos estatales y/o de la aplicación de los beneficios económicos que contempla la presente Ley; y
(iii) Suspensión automática y retiro inmediato de las instalaciones y devolución de los demás bienes proporcionados por el Estado.

81.4 En caso alguna resolución definitiva del Tribunal del Deporte fuere objeto de acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, por estrictas causas de forma, corresponderá al Comité Olímpico Peruano administrar interinamente los correspondientes bienes y recursos, hasta la oportunidad en que se emita la decisión definitiva por parte del Poder Judicial.

Artículo 82.- Conductas Antideportivas

Constituyen Conductas Antideportivas las transgresiones o contravenciones a la presente Ley y/o a su Reglamento –en general-, y a las normas que rigen cada Disciplina Deportiva –en particular-, incurridas por deportistas, jueces, árbitros, dirigentes, periodistas, técnicos y/o demás personas que intervienen y/o se relacionan con el quehacer deportivo, independientemente de que tales actos pudieran tener consecuencias extra-deportivas. El pronunciamiento, sanción o responsabilidad, personal y/o institucional, que pudiera resultar en cualquier proceso de juzgamiento extra-deportivo, es ajeno al deporte y no vincula ni causa efecto en la administración de justicia deportiva. Por ello, no es admisible la alegación, en provecho del/los investigado(s) o procesado(s), sobre la existencia de proceso judicial paralelo, de duplicidad de causas, o reclamo semejante; debiendo considerarse que la responsabilidad deportiva, personal y económica (sanción pecuniaria), es autónoma e independiente de la extra-deportiva, sin relacionarse ni acumularse.

Artículo 83.- Tipo de Conductas Antideportivas

Se tipifican expresamente como conductas antideportivas a las siguientes:

1. Realizar actos que atenten contra los Intereses Nacionales, consagrados en la presente Ley y su Reglamento.
2. Realizar actos destinados a facilitar, asegurar y/o variar, irregular o anormalmente, el resultado de una prueba, competencia, encuentro o partido, y/o la capacidad o resultado deportivos y/o el desempeño deportivo de un deportista, y/o de un animal con el que se compite.
3. Incurrir en actos de violencia o de imprudencia antireglamentaria, que afecten o pongan en serio peligro la integridad física y/o capacidad deportiva de un competidor contrincante, y/o actos fingidos que induzcan a un juez o árbitro a declarar indebidamente un resultado o una infracción, que altere o pueda alterar el justo resultado de una competencia.
4. Promover, inducir y/o practicar la utilización de sustancias o fármacos prohibidos por las normas que rigen el movimiento olímpico y/o aquellas que sean incluidas en la Lista Prohibida de Sustancias y Métodos Prohibidos por parte de la Comisión Nacional Antidopaje.
5. Promoción e incitación al uso de las sustancias mencionadas en el numeral precedente.
6. Negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de las competiciones, cuando sean exigidos por los órganos o autoridades competentes o lo estableciere el reglamento.
7. La transferencia del derecho de exclusividad deportiva de uno o más deportistas profesionales, mayor(es) y/o menor(es) de edad, sin mediar su previo y expreso consentimiento escrito.
8. Promover o llevar a cabo actos de incitación, provocación y/o ejercicio material de violencia, con anterioridad, durante y/o después de un espectáculo deportivo; y sin importar, para tal efecto, el lugar material de verificación de la conducta antideportiva.
9. La introducción y/o empleo de pancartas y objetos análogos, que inciten o fomenten comportamientos violentos, xenófobos, racistas o terroristas, o constituyan acto de manifiesta ofensa y/o desprecio deportivo a un sector de participantes y/o público en general, presente en el espectáculo deportivo.
10. La introducción y/o empleo de armas, bengalas, petardos, explosivos, productos inflamables, fumígenos, corrosivos o en general de cualquier objeto ajeno a la sana expectación y práctica deportiva, que pudiera exponer a peligro la integridad física de los participantes o público en general.
11. El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca daños o a riesgo de daño a los participantes y/o al público en general.
12. La desobediencia de las órdenes de la autoridad gubernamental en especial de la Policía Nacional y de las autoridades de defensa civil acerca de las condiciones de la celebración de los espectáculos y/o sobre aspectos que afecten su normal y adecuado desarrollo.
13. La alteración, sin cumplir los trámites pertinentes, del aforo permitido para el recinto deportivo.
14. La infracción a las reglas de juego establecidas en cada Disciplina Deportiva.
15. La introducción y venta, consumo o tenencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos. Si de su consumo se derivaran consecuencias contra la vida el cuerpo y la salud de los participantes o público en general, la infracción será considerada como muy grave.
16. El abuso o ejercicio irresponsable de la autoridad; en especial de quienes actúan como árbitros o jueces en los eventos deportivos.
17. El quebrantamiento de las sanciones impuestas por la autoridad deportiva.

Artículo 84.- Sanciones

Las sanciones deportivas serán aplicadas tanto a las personas como a las autoridades, instituciones y organizaciones, de cualquier nivel, que integren el Sistema Deportivo Nacional.

Las sanciones a imponerse, en función de la naturaleza y gravedad de cada conducta antideportiva en particular, sujeto a lo que determine del órgano competente para administrar justicia en cada Disciplina Deportiva, podrán ser: (i) Amonestación, (ii) Descalificación o Expulsión, (iii) Censura Pública, (iv) Perdida de Puntuación, (v) Exclusión de un determinado torneo o campeonato, (vi) Multa, de hasta diez (10) UIT, (vii) Suspensión de la práctica la actividad deportiva, hasta por tres (3) años calendario, (viii) Inhabilitación permanente para la práctica, la gestión, o la dirigencia deportiva, (ix) Impedimento o prohibición de realizar o promover eventos deportivos, (x) Cancelación de apoyos económicos, y/o (xi) Inhabilitación de locales o escenarios deportivos, temporal o indefinidamente.

Las sanciones a imponerse podrán ser concurrentes y acumulables en función de la gravedad de la conducta antirreglamentaria y según lo determine el órgano competente de la Jurisdicción Deportiva, actuando éste con criterio de razonabilidad y en función a los principios y criterios consagrados en la presente Ley y los reglamentos de cada Disciplina Deportiva.

Artículo 85.- Determinación de responsabilidad por Conducta Antideportiva

La responsabilidad por Conducta Antideportiva recaerá, según fuere el caso, en el deportista; el dirigente de club, de Liga, Federación o Comisión Deportiva; en el agente o representante, el técnico, el árbitro, el juez, el periodista, y/o en el empresario deportivo. Todos los organizadores de espectáculos deportivos se encuentran sujetos a observar las normas contempladas en la presente Ley y su Reglamento, bajo causal de incurrir en Conducta Antideportiva objeto de sanción.

CAPÍTULO II

PROSCRIPCIÓN DE LA VIOLENCIA DEPORTIVA

Artículo 86º Responsabilidad Dirigencial

86.1 Quién organiza un espectáculo deportivo -esté o no sujeto a pago de entrada y/o a prestación económica de alguna naturaleza- asume la responsabilidad de cautelar la integridad física y la salud de los deportistas y demás participantes del espectáculo; como también la del público asistente. Debiendo observar, en su caso, lo establecido en los artículos 87º y 88º de la presente Ley, y en su Reglamento.

86. 2 Todo quien resulte identificado por la Comisión Nacional Anti-Violencia Deportiva como instigador, actor y/o directo responsable de actos de violencia en espectáculos deportivos, será impedido de ingresar a los escenarios deportivos donde se fueren a realizar nuevos espectáculos, bajo responsabilidad de los respectivos organizadores. El término y modalidad del impedimento será determinado por el Reglamento.

86.3 Los organizadores de espectáculos deportivos en los que se produzcan situaciones de descontrol y violencia -en las que se compruebe la infracción de lo previsto en el artículo 88º de la presente Ley- serán detenidos por la Policía Nacional, y puestos a disposición del Ministerio Público bajo cargos de Incitación a la Violencia.

Artículo 87.- Violencia y Vigilancia Policial

87.1 Constituye agravante de los delitos de Participación en Reunión Tumultuaria, de Daños, Contra la Tranquilidad Publica, Contra la Seguridad Publica, Contra La Vida, el Cuerpo y La Salud y Contra el Patrimonio - según resulte en cada caso - que se trate de actos de violencia instigados, propiciados, tolerados o realizados con ocasión - sea durante o inmediatamente después - de una competencia deportiva, o derivados de una rivalidad deportiva. Constituye mayor agravante la participación asociada a menores.

87.2 En ejercicio de la función de prevención social, e independientemente de lo que resulte de competencia de los jueces penales, las autoridades policiales podrán citar y mantener aislados y bajo vigilancia, durante las doce horas previas y las doce horas posteriores a la realización de un evento deportivo considerado “sensible a la violencia”, a todo quien resulte cabalmente identificado como instigador, actor o directo responsable de actos de violencia en relación a espectáculos deportivos.

El Reglamento determinará las características del régimen de Vigilancia Policial.

Artículo 88.- Rigor contra los Actos de Violencia

88.1 Dentro de la política nacional de proscripción de la violencia en torno a los espectáculos deportivos, los órganos de justicia de la Jurisdicción Deportiva serán rigurosos en sancionar todo acto de provocación o de ejercicio de violencia o de imprudencia antirreglamentaria, que afecte o ponga en serio peligro la integridad física y/o la capacidad deportiva de un competidor o contrincante –sea antes, durante o inmediatamente después de concluir un espectáculo deportivo-, y/o incurrir en actos hostiles o fingidos que induzcan a un juez o árbitro a declarar indebidamente un hecho o marcar una infracción, que altere o pueda alterar el justo resultado de una competencia y/o los actos de abuso de autoridad contemplados en el numeral 15 del artículo 83º que antecede.
Las Federaciones Deportivas deberán comunicar a la autoridad gubernamental competente y con antelación suficiente, la propuesta de los encuentros considerados sensibles a la violencia de acuerdo con los parámetros que establezca la Comisión Anti-Violencia Deportiva del Instituto peruano del Deporte.
88.2 La declaración de un encuentro como “sensible a la violencia” implicará, automáticamente, la obligación de los clubes y entidades organizadoras de reforzar las medidas de seguridad, las que comprenderán, como mínimo: (i) la venta de entradas numeradas, con registro del Documento Nacional de Identidad del adquirente por sistema de Código de Barras; (ii) el control fílmico aleatorio sobre el comportamiento de los aficionados en las tribunas durante el evento, y del de los correspondientes jugadores y jueces en el campo deportivo; (iii) el aislamiento de los aficionados rivales en zonas diferentes y distantes en el recinto deportivo; (iv) mecanismos de control de acceso y salida para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes; y (v) identificación ante las autoridades policiales, y previo al encuentro deportivo, de quienes en eventos anteriores, hubieren sido identificados como autores y/o incitadores de actos de violencia deportiva.
Las Ligas y Federaciones Deportivas establecerán en sus estatutos y reglamentos, la inhabilitación de los recintos deportivos cuyos responsables incumplan las obligaciones que anteceden.
88.3 Queda prohibida la introducción y la tenencia, activación o lanzamiento, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, de toda clase de botellas y/o envases de material de vidrio, pancartas ofensivas, armas o de objetos violentos o que pudieran producir efectos incitadores de violencia; así como de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumígenos o corrosivos. Se impedirá la entrada a toda persona que intente introducir tales objetos u otros análogos.
De detectarse tales objetos al interior de los recintos deportivos, los organizadores del espectáculo quedan obligados a su retiro inmediato, bajo responsabilidad.
88.4 Queda prohibida, asimismo, la introducción y venta, consumo o tenencia, en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas, de toda clase de bebidas alcohólicas y/o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.
Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos deberán reunir la calidad de material de envase y capacidad que reglamentariamente se establezca por resolución de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, oída la Comisión Anti-Violencia Deportiva.
Las personas que introduzcan o vendan en los recintos deportivos cualquier clase de bebidas sin respetar las limitaciones que se establecen en los párrafos precedentes serán detenidas por la Policía Nacional y puestas a disposición del Ministerio Público bajo cargos de Incitación a la Violencia.
88.5 Los billetes de entrada, cuyas características materiales y condiciones de expedición se establecerán -según determine la Comisión Nacional Anti-Violencia Deportiva- deberán informar sobre las causas por las que se impedirá la entrada al recinto deportivo a determinados espectadores; y contemplarán como tales, al menos, la introducción de bebidas alcohólicas, armas, objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas o similares, y a quienes pretendan ingresar bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
Las causas de prohibición de acceso a los recintos deportivos se incorporarán a las disposiciones reglamentarias de los clubes, Ligas y Federaciones Deportivas, y se harán constar también de forma visible en las taquillas y en los lugares de acceso a dichos recintos.



DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.- La presente Ley será reglamentada en el término de ciento veinte días calendario, mediante Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

SEGUNDA.- Derógase la Ley Nº 28036 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Mantiene vigencia la ley Nº 27280.

TERCERA.- La Villa Deportiva Nacional (VIDENA) ubicada en el distrito de San Luis de la provincia y departamento de Lima, constituye patrimonio exclusivo del Instituto Peruano del Deporte desde la fecha de la Resolución Suprema 072-81-VI; estando facultado para desarrollar en ella obras de infraestructura, sin requerir de licencia de construcción.

CUARTA.- El Instituto Peruano del Deporte podrá adoptar las acciones de personal que resulten necesarias a fin de racionalizar todos sus recursos humanos y según determine el Reglamento; quedando facultado para determinar - dentro de su presupuesto general - su régimen remunerativo y de condiciones de trabajo; así como realizar el nombramiento del personal contratado y a su servicio que registre antigüedad mayor de tres (3) años, y que cuente con evaluaciones periódicas favorables para la función que ejerce.

Los¬ activos¬¬¬ y¬ pasivos, ¬ derechos¬¬¬ y obligaciones¬ del¬ actual Instituto¬ Peruano¬ del¬ Deporte, mantienen¬¬¬¬¬¬¬ inalterable¬ su¬¬¬¬¬¬¬ situación¬ jurídica.

QUINTA.- Autorícese al Instituto Peruano del Deporte para que, en vía de regularización y sin requisito de Licencia de Construcción o de Certificación de Conformidad, recepcione, declare la fábrica y/o inscriba en el Registro Publico correspondiente la infraestructura deportiva bajo su dominio. El Reglamento establecerá el procedimiento formal a observar en salvaguarda del interés público.

SEXTA.- Los beneficios tributarios contenidos en la presente ley, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio inmediato posterior a la fecha de vigencia de la presente Ley, y tendrán una duración de diez (10) años.

SÉTIMA.- El Día del Deporte Nacional se celebra el día 23 de junio de cada año, coincidiendo con el Día del Deporte Olímpico.

OCTAVA.- Declárese de Interés Nacional la postulación de Lima y Callao, como “Ciudad Sede” de los Juegos Deportivos Panamericanos del año 2015; expresando la presente Ley la prioridad que el Perú concede al Deporte como instrumento coadyuvante del cambio social y cultural. De lograrse la nominación, todas las instituciones y/o dependencias del Estado deberán realizar las prestaciones materiales y personales a su alcance, que les sean solicitadas por el correspondiente Comité Organizador de los Juegos Deportivos Panamericanos, en pro del éxito de la organización, y/o de la participación deportiva del Perú en los Juegos Deportivos Panamericanos 2015. En tal sentido, las autoridades y representantes oficiales quedan autorizados para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que, con el fin antes señalado, sean solicitados por el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Panamericanos 2015; y siempre que se enmarquen dentro del Programa de Acción para los Juegos Deportivos Panamericanos 2015, que será elaborado, conjuntamente, por el Comité Olímpico Peruano y la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, y aprobado por: (i) Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y (ii) resolución de Alcaldía de los consejos provinciales de Lima y El Callao.

NOVENA.- Los actuales miembros del Consejo Directivo del Instituto peruano del Deporte, designados por entidades que, conforme a la presente Ley, mantienen representantes ante el Consejo del Deporte, continuarán en funciones; incorporándose los nuevos miembros apenas ocurrida su designación. Aquellos que hubieran sido designados por entidades que, conforme la presente Ley han perdido representatividad en el seno del Consejo, cesarán en funciones en la fecha de publicación de la misma.

DÉCIMA.- Los miembros del actual Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, que no fueren ratificados por la Resolución Suprema a la que hace referencia el artículo 23.7 de la presente Ley, cesarán en funciones en la fecha de publicación de la referida Resolución Suprema. Las resoluciones del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte dictadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente Ley no serán susceptibles de revisión en sede administrativa. Las que se dicten con posterioridad a esa fecha, serán revisables, a solicitud de parte, por la Sala del Tribunal del Deporte, que resultare competente conforme el procedimiento contemplado en el artículo 23.6 de la presente Ley.

DÉCIMO PRIMERA.- Dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del Reglamento, la infraestructura, bienes muebles, personal docente y demás organización administrativa del actual Centro Educativo Deportivo Experimental (CEDE) con sede en el distrito de La Victoria, serán transferidos al control permanente de la Municipalidad Provincial de Lima, en atención a las funciones que ejerce como Gobierno Regional en la capital de la República del Perú.

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