5 claves para ponerte un sueldo
Emprendedores - miércoles, 5 de
agosto de 2015
¿Cómo me voy a poner un sueldo si
no sé qué es lo que va a pasar con la empresa? Es obligatorio fijarte un
sueldo. Otra cosa es que lo cobres. Porque puedes ponerte un sueldo, no
pagártelo, dejarlo como deuda de la sociedad frente al socio-trabajador y
cuando haya dinero, hacer cuentas. Pero, ¿qué criterios sigues para fijarte ese
sueldo?
El primer consejo es: ponte un
salario de empresario, no un salario de accionista.
El salario se debe fijar en
función de lo que se esté pagando en el mercado para las responsabilidades que
vayas a tener en la empresa (cuáles son mis tareas y cuánto se paga por ellas);
el sector en el que te muevas (existen diferencias entre, por ejemplo, los
sueldos en el sector de la abogacía y los de la construcción o la fontanería)
y, por último, el tamaño, la antigüedad y la experiencia de la empresa (es
decir, circunstancias más particulares del negocio).
¿Cómo determinar si es de
mercado?
1. La retribución que el convenio
colectivo del sector y ámbito geográfico establece para la categoría y función
que desempeñas. Si la retribución es muy superior a la del convenio, puedes
buscar una justificación, por ejemplo, en función de los objetivos que has
marcado para tu negocio. El Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es)
publica una larga lista de datos sobre el mercado laboral, diferenciando por
comunidades y sexo.
2. Busca ofertas de empleo para
categorías y funciones similares. Las vas a poder encontrar tanto en Internet
como en los periódicos. Recuerda siempre que tienes que buscar empresas
parecidas, en tamaño, sector, geografía, entre otros.
3. Hay empresas de recursos
humanos que realizan informes periódicos y que podrían ser válidos. El problema
de estos estudios es que no son gratuitos.
4. Si la actividad se puede
calcular por módulos del IRPF, puedes hacer un cálculo similar y el rendimiento
que se obtenga debería ser igualmente válido.
Debes analizar qué fórmula es más
rentable fiscalmente para tu empresa.
1. Si la cuenta de resultados es
buena, la empresa puede retribuir al emprendedor vía salario o, incluso, a
final de año, vía retribución excepcional, en lugar de hacerlo a través de los
beneficios o dividendos. Si cobra vía beneficios tiene una doble fiscalidad: la
que paga la empresa (con el Impuesto de Sociedades) y la que paga por la renta
del propio emprendedor (IRPF). Es una cuestión de sumas y restas: lo más
rentable fiscalmente es sumar a la retribución y restar a los beneficios. Los
impuestos que pagas por la retribución son menores que por los que pagas por
los beneficios. No sólo puedes ponerte un sueldo porque los números son
positivos, sino que fiscalmente debes ponértelo porque pagas menos impuestos.
2. Si al final de año los
resultados no son buenos y existen problemas de liquidez, recortas gastos del
sueldo, porque obviamente afecta a los costes y a la viabilidad de la empresa.
Y aquí también puedes ‘jugar’ con el sueldo que se convierte en un elemento
variable. “El emprendedor puede decidir, por ejemplo, que cobre su secretaria o
un proveedor en lugar de él. Se sacrifica. Porque cuando el emprendedor está
sacrificándose por la empresa debe estar dispuesto a llegar al sacrificio del
salario”, añade Fernando Alfaro, del Centro de Iniciativas Emprendedoras de la
Universidad Autónoma de Madrid. Esta situación suele darse en los inicios de
una empresa, en la que el emprendedor suele compaginar su propio negocio con un
trabajo por cuenta ajena (por el que se cobra un salario). Pero se trata de un
escenario a corto plazo. Si al final tu empresa no puede darte un salario,
dedícate a otra cosa.
3. Si te va de muerte... Y cuando
llegue un punto en el que los beneficios sean cada vez mayores, entonces será
el momento de cobrar beneficios (y pagar el Impuesto de Sociedades). Ese
momento se dará porque se decida que fiscalmente será más rentable que la
sociedad tenga beneficios.
Lo normal es que un sueldo
variable se dé más en la fase de supervivencia y arranque del negocio, hasta
que la empresa acabe de “madurar”. Entonces lo conveniente es tener un fijo,
que se puede complementar con bonus o retribuciones por consecución de
beneficios.
Por ejemplo, se puede establecer
que si se incrementa la facturación en un porcentaje o se llega a tantos euros
de facturación, se podrá recibir entre un 5 y un 25% de esos beneficios. El
margen es muy amplio para luego decidir qué retribución es fiscalmente la que
más te interesa.
Cuando el emprendedor no está
solo, los sueldos deben estar fijados en función de las responsabilidades y de
la posición de los socios. Es decir, deben fijarse en su condición de
“asalariados”, en tanto en cuanto cumplen una función en la empresa. Si uno es
director general y otro director administrativo, no deberían tener el mismo
sueldo porque las responsabilidades son diferentes, incluso ante la Ley.
Sin embargo, muchos emprendedores
y socios, con tal de tener paz en situaciones profesionales, están dispuestos a
asumir una equidad en las retribuciones.
La pregunta del millón es si
todos los socios están contentos con ese criterio. Si todos tienen una
responsabilidad equiparable, no hay ningún problema. Ahora, si alguno piensa
que hace más que los demás, ahí puede haber un germen de problemas.
Los sueldos iguales entre socios
se suelen dar más en empresas familiares. O en empresas en las que existe una
importante complementariedad de roles entre los socios (producción, comercial,
administración).
Empleados y socios
Eso sí, hay que tener muy claro
que, además de ejercer una función en la empresa, también cumplen una función
de socios. Y en ese caso se puede hablar de relaciones entre socios. Por
ejemplo, que tenga la misma participación en los beneficios en el caso de que
tengan la misma aportación en el capital.
Esto es más complejo,
básicamente, porque no hay nada con lo que compararlo.
Aunque esta retribución debe
declararse en el IRPF como rendimientos del trabajo, esto no implica
desarrollar actividad laboral alguna. La relación es mercantil y el hecho de
percibir una retribución no implica necesariamente tener que estar dado de alta
en la Seguridad Social, ya que no hay lo que se denomina como ‘actividad
ejecutiva’. Un administrador se limita a formular las cuentas, firmarlas,
convocar juntas... todas reguladas mercantilmente como funciones inherentes al
desempeño del cargo.
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