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viernes, 26 de octubre de 2007

Franklin Alrco

Franklin Alarco Presidente de la Federacion Peruana de Ciclismo
Estimados amigos:

El campeonato nacional, como ustedes saben, es una obligación de la FDPC y se realiza con el apoyo de la Dirección Nacional de Deporte Afiliado del IPD, el cual ya está comprometido.

El Torneo Juvenil es un encuentro destinado a preparar a las nuevas generaciones en estas lides, en especial a los ciclistas que participan en los Juegos Trasandinos y por lo tanto tenemos el ofrecimiento de apoyo económico de la Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva del IPD.

Les pedimos su opinión al respecto, así como nos den a conocer su intención de participar en estos eventos con el fin de contar con un programa ajustado al número de participantes y sus categorías. Por lo tanto, es importante específicar las pruebas en que planean participar. Para las pruebas de pista se exigirá que las bicicletas cumplan con la reglamentación vigente para estas competencias, es decir, que tenga piñón fijo, que se les haya retirado los frenos, que las ruedas tengan tuercas en lugar de ajustes, así como las medidas del caso (adjuntamos reglamento, ver 1.3.006 y siguientes)

Les pedimos contactarse con el Jefe de Unidad Técnica de la FDPC al correo electrónico fedepecijut@hotmail.com.

Los rogamos coordinar con la anticipación del caso dada la complejidad del evento y el gran número de medallas y mallas que habría que confeccionar, lo que no puede dejarse a última hora. Asimismo, los campeonatos y encuentros de la FDPC normalmente han cubierto alojamiento, alimentación y mitad del viaje. Esperamos poder solventar dichas facilidades, dependiendo de la cantidad de participantes, por lo que rogamos hagan contacto con la federación tan pronto sea posible.

Con el abrazo de siempre, reciban ustedes los más cordiales saludos,

Franklin

P R O G R A M A
C I C L I S M O A R E Q U I P A 2 0 0 7.
Campeonato Nacional de Pista y Ruta
Torneo Juvenil de Pista y Ruta
Del 12 al 16 de diciembre de 2007

Categorías:

Campeonato Nacional
Junior , nacidos en los años 1989 y 1990, avance limitado a 7.93 metros como máximo
Sub 23 , nacidos en los años 1985 al 1988
Elite, nacidos en los años 1978 al 1984
Master A, nacidos en los años 1968 al 1977
Master B, nacidos en los años 1958 al 1967
Master C, nacidos en los años hasta 1957

Torneo Juvenil
Sub 15, nacidos en los años 1993 y 1994, avance limitado a 6.2 metros como máximo
Sub 17, nacidos en los años 1991 y 1992, avance limitado a 6.94 metros como máximo


PROGRAMA PARA EL CAMPEONATO NACIONAL DE PISTA Y RUTA 'AREQUIPA 2007'

FECHA
DÍA
ACTIVIDAD
LUGAR
HORA
12
MIERCOLES
REUNIÓN TÉCNICA
POR DEFINIR
18:00-19:30 Horas
13
JUEVES
PISTA
CERR0 JULI
9:00-12:00 Horas
14
VIERNES
PISTA
CERR0 JULI
9:00-12:00 Horas
15
SABADO
RUTA (CONTRA RELOJ)
POR DEFINIR
9:00-12:00 Horas
16
DOMINGO
RUTA EN LINEA
POR DEFINIR
9:00-14:00 Horas

PROGRAMA PARA EL TORNEO JUVENIL DE PISTA Y RUTA 'AREQUIPA 2007'

FECHA
DÍA
ACTIVIDAD
LUGAR
HORA
12
MIERCOLES
REUNIÓN TÉCNICA
POR DEFINIR
18:00-19:30 Horas
13
JUEVES
PISTA
CERR0 JULI
14:00-17:00 Horas
14
VIERNES
PISTA
CERR0 JULI
14:00-17:00 Horas
15
SABADO
RUTA (CONTRA RELOJ)
POR DEFINIR
9:00-12:00 Horas
16
DOMINGO
RUTA EN LINEA
POR DEFINIR
9:00-14:00 Horas

Pruebas de Pista:

Velocidad
Contra Reloj 333.33, 500 y 1 000 metros
Persecución individual 1 000, 2 000, 3 000 y 4 000
Persecución por Equipos 1 000, 2 000, 3 000 y 4 000
Keirin
Por Puntos

Reglamento Deporte Ciclista 2006 1 Título 1. Organización General
TÍTULO 1 - ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPORTE CICLISTA
(Versión a 01.01.05)
SUMARIO Página
Capítulo 1 LICENCIADOS
1 Licenciados
2 Categorías de corredores
3 Equipos
4 Comisarios
5 Directores deportivos
Capítulo II PRUEBAS
Sección 1: disposiciones administrativas
1 Calendario
2 Denominación de las pruebas
3 Pruebas prohibidas
4 Acceso a la prueba
5 Homologación
6 Clasificaciones y copas
7 Campeonatos nacionales
8 Apuestas
Sección 2: organización de las pruebas
1 Organizador
2 Autorización de organización
3 Reglamento particular
4 Programa - guía técnica
5 Invitación – Inscripción
6 Permanencia / Secretariado
7 Recorridos y seguridad
8 Servicio médico
9 Premios
10 Gastos de viaje, alojamiento y pensión
Sección 3: Desarrollo de las pruebas
1 Dirección de la organización y de la competición
2 Conducta de los participantes en las pruebas ciclistas
3 Director deportivo
4 Reunión de los directores deportivos
5 Control de las inscripciones
6 Salida de la prueba
7 Llegada
8 Protocolo
Sección 4: control de las pruebas
1 Disposición general
2 Colegio de comisarios
3 Competencias del Colegio de comisarios
Sección 5: Copas, circuitos y clasificaciones de la UCI
Capítulo III EQUIPAMIENTO
Sección 1: Disposiciones generales
1 Principios
2 Novedades técnicas
Sección 2: bicicletas
1 Principios
Reglamento Deporte Ciclista 2006 2 Título 1. Organización General
2 Especificaciones técnicas
Sección 3: Vestimenta de los corredores
1 Disposiciones generales
2 Equipos inscritos en la UCI
3 Equipos regionales y de club
4 Maillot de líder
5 Equipamiento nacional
6 Maillot de campeón del mundo
7 Maillot de campeón nacional
8 Maillot de campeón continental
9 Orden de prioridad
Sección 4: Identificación de los corredores
REGLAMENTO DEPORTE CICLISTA 2006 3 1. ORGANIZACION GENERAL
TITULO 1.- ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPORTE CICLISTA
CAPITULO I.- LICENCIADOS
1. Licencias
Definición
1.1.001 La licencia es un documento de identidad que confirma el compromiso de su titular a respetar
los estatutos y reglamentos y que le autoriza a participar en actividades ciclistas.
Principios
1.1.002 Nadie puede participar en una competición ciclista organizada o controlada por la UCI, las
confederaciones continentales de la UCI, las federaciones nacionales miembros de la UCI o sus
afiliados, si no es titular de la licencia requerida.
La participación de una persona que no sea titular de la licencia necesaria es nula, sin perjuicio de
otras sanciones.
(Texto modificado el 1-01-05)
1.1.003 La licencia debe ser presentada a cada petición de una autoridad competente.
1.1.004 Toda persona que solicita una licencia se compromete con ello a respetar los estatutos y
reglamentos de la UCI, de las confederaciones continentales de la UCI y de las federaciones
miembros de la UCI y a participar en las manifestaciones ciclistas de una forma deportiva y limpia. En
especial, se compromete a respetar las obligaciones establecidas en el artículo 1.1.023.
Desde la solicitud de licencia y hasta que sea expedida el solicitante es responsable de las
infracciones a los reglamentos que cometa y esta sometido a la jurisdicción de las instancias
disciplinarias.
Todo licenciado queda sometido a la jurisdicción de las instancias disciplinarias competentes para
los hechos cometidos cuando era solicitante o titular de una licencia, incluso si el procedimiento se
inicia o se prosigue en el momento en que el interesado ya no tenga licencia.
(Texto modificado el 15-10-04)
1.1.005 La licencia es expedida y utilizada bajo responsabilidad exclusiva de su titular o de su
representante legal.
La expedición de la licencia no implica por parte de la instancia emisora ningún reconocimiento ni
responsabilidad en cuanto a la aptitud de su titular, ni en cuanto al cumplimiento de las condiciones
legales, estatutarias o reglamentarias.
1.1.006 Las federaciones expiden la licencia según los criterios que ellas mismas establezcan. Son
responsables del control de sus criterios.
Antes de expedir la licencia, el licenciado y la federación nacional deben asegurarse sobre todo del
hecho de que el titular esté adecuadamente asegurado contra accidentes y responsabilidad civil en
todos los países donde practique el deporte ciclista en competición o entrenamiento durante todo el
año para el cual se ha expedido la licencia.
(Texto modificado el 15-10-04)
1.1.007 Las federaciones pueden establecer para la expedición de la licencia el requisito del pago de
una cantidad que ellas mismas fijarán.
1.1.008 La licencia es valida por un período de un año, de 1 de enero a 31 de diciembre. Es válida en
todos los países donde haya una federación nacional miembro de la UCI.
1.1.009 Un licenciado sólo puede serlo por una federación nacional.
Titulares
1.1.010 La licencia será requerida para:
1.1. Corredor (hombre o mujer, en todas las disciplinas, todas las categorías).
REGLAMENTO DEPORTE CICLISTA 2006 4 1. ORGANIZACION GENERAL
1.2. Participante de ciclismo para todos.
1.3. Entrenador
Entrenador sobre vehículo a motor (motocicleta, ciclomotor, derny)
1.4. Staff
1. Manager
2. Director deportivo
3. Entrenador
4. Médico
5. Auxiliar paramédico
6. Mecánico
7. Chófer
8. Otras funciones determinadas en la licencia
1.5. Oficial
1. Dirigente federal (la función se determinará en la licencia)
2. Árbitro (la función se determinará en la licencia)
3. Otra función (por ejemplo: operador de tiempos / foto finish, locutor, operador de Radio
Vuelta, etc.) determinada en la licencia
1.6. Organizador
1. Director de organización
2. Otras funciones determinadas en la licencia
Cuando un licenciado ejerce varias funciones en el ciclismo, debe pedir licencia para cada una
de estas funciones. Corresponde a la federación nacional emitir la licencia correspondiente a la
primera función según el orden antes mencionado. Como complemento de la licencia, la federación
nacional emitirá un certificado estipulando las otras funciones reconocidas del licenciado.
Un corredor de un equipo registrado en la UCI, no puede ejercer otra función.
(Texto modificado el 15-10-04)
Procedimiento de expedición
1.1.011 La licencia será expedida por la federación del país donde, según la legislación del mismo, el
solicitante tenga su residencia principal en el momento de la petición. Permanecerá afiliado a esa
federación hasta la fecha de validez de la licencia, incluso en caso de cambio de país de residencia.
1.1.012 Las federaciones nacionales no aceptarán la solicitud de licencia en caso de petición
incorrecta.
1.1.013 Si se trata de un país en el que no hay una federación miembro de la UCI, la licencia será
expedida por la UCI.
1.1.014 Si una federación nacional no ha actuado tras una petición de licencia en un plazo de treinta
días desde dicha solicitud, el solicitante puede realizar su petición de licencia ante la UCI.
1.1.015 Si la UCI o una federación nacional estima que no puede expedir la licencia solicitada,
informará de ello al solicitante, con indicación de los motivos, por carta certificada con acuse de
recibo. Igualmente, el solicitante será invitado a defender su petición ante la persona o comisión
designada por el presidente de la UCI, respectivamente, por el reglamento de la federación, o, en su
defecto, por su presidente.
El solicitante podrá tener conocimiento del informe. Podrá exponer sus razones y ser asistido o
representado por una persona de su elección, debidamente acreditada.
1.1.016 La negativa a entregar la licencia es notificada al solicitante por carta certificada con acuse de
recibo y debe indicar los motivos.
1.1.017 La negativa a la entrega de la licencia puede originar la presentación de un recurso ante el
Colegio de Apelación de la UCI en los casos siguientes:
- El solicitante no ha tenido la posibilidad de explicar sus razones.
- La decisión no está justificada
- La justificación de la negativa tiene errores de hecho.
- La negativa es abusiva.
El recurso debe ser presentado en los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de la
negativa.
1.1.018 Una federación nacional puede presentar ante el Colegio de Apelación de la UCI un recurso
contra la entrega de una licencia por otra federación, si ésta última no tenía competencia territorial o
si la licencia ha sido expedida erróneamente.
REGLAMENTO DEPORTE CICLISTA 2006 5 1. ORGANIZACION GENERAL
Este recurso debe ser presentado en los 15 días desde el momento a partir del cual la federación
nacional ha tenido conocimiento de la extensión de la licencia, pero como muy tarde en los tres
meses siguientes a la extensión de la misma.
1.1.019 La expedición de una licencia por la UCI está sometida al pago de una cantidad fijada
anualmente por el Comité Directivo. Dicha cantidad será aumentada por la prima de seguro que la
UCI suscribirá en beneficio del corredor.
1.1.020 La federación miembro correspondiente a la nacionalidad del titular de la licencia debe ser
informada en el plazo de un mes de la petición y de la entrega de la licencia en los casos siguientes:
a) El solicitante no tiene la nacionalidad de la federación en la que ha pedido la licencia
b) El solicitante tiene la misma nacionalidad que la federación en la que ha pedido la licencia, pero
tiene también la nacionalidad de una o varias federaciones nacionales más.
c) La petición de la licencia se ha realizado directamente a la UCI.
1.1.021 La petición de la licencia se hará mediante un formulario establecido por cada federación yque comprenderá, como mínimo, los datos y compromisos tomados del modelo

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