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lunes, 24 de noviembre de 2008

Estatutos

Novedades en la FDPC‏

La semana que pasó ha sido una de gran importancia para el ciclismo peruano organizado.

Con el fin de informarles ordenadamente lo arriba expresado, tocaremos los temas pertinentes en el siguiente orden:

Curso en Lima dictado por Comisario Internacional UCI

Campeonato Nacional de Pista 2008

Asambleas Generales de Base


A continuación, el desarrollo de los asuntos:

Curso en Lima dictado por Comisario Internacional UCI

Del 10 al 16 de noviembre se desarrolló en Lima un curso destinado a formar Comisarios y Jueces Nacionales de Ciclismo. Dicho curso ha sido dictado por la Comisario Internacional UCI Pascale Schyns que superó las expectativas de los participantes y a quien mucho agradecemos la atención y dedicación que puso en la capacitación de los asistentes, así como la gran cantidad de energía que desplegó para cumplir con la muy exigente y muy recargada labor.

Fuimos informados que este curso representaba un esfuerzo de la UCI para ordenar el desarrollo del comisariado en el Perú. La atención se fijará en cubrir la necesidad de acelerar el proceso de desarrollo de este cuerpo especializado, poniéndose énfasis en la preparación calificada con fines de, en un próximo curso internacional, jueces peruanos puedan certificar como instructores y así estar en condiciones de difundir apropiadamente las Reglas UCI en todo el territorio nacional.

Haciendo un balance del curso, la Comisario Schyns informó que le había sorprendido la calidad de los participantes, ya que los resultados de los exámenes superaban el promedio que normalmente se conseguía en esta clase de capacitaciones.

Campeonato Nacional de Pista 2008
En el velódromo de la VIDENA se cumplió con la fecha del Campeonato Nacional de Pista entre los días 15 y 16 de noviembre. Si bien no se contó con todos los participantes que registraron su inscripción, las pruebas se cumplieron con normalidad sirviendo como examen práctico para los comisarios y jueces nacionales que siguieron el curso arriba mencionado.

Se contó con participantes de Lima, Arequipa, Huánuco, Juliaca, Cusco y Chosica. Este campeonato ha despertado el interés de un significativo sector de la afición por la gran cantidad de emoción que se vive durante su desarrollo; y, por la economía y seguridad con la que se puede practicar tanto en velódromo como en línea recta (donde no se cuente con la mencionada facilidad). Ahora que tenemos en la ciudad de Lima jueces calificados en esta exigente modalidad, esperamos poder darle el impulso que se merece.

Les invitamos a visitar la página web de la federación para percibir el esfuerzo y la dedicación con que se realizó el evento www.fedepeci.org .

Asambleas Generales de Base
El sábado 15 de noviembre se realizaron las Asambleas Generales de Bases programadas, en un ambiente de trabajo muy constructivo. En la Asamblea Extraordinaria, se planteó la reorganización de nuestro deporte partiendo de un planteamiento que nos hizo llegar el Consejo Directivo del IPD en el que instaba a la FDPC a adoptar una conformación basada en Clubes, sustituyéndose a las Ligas cuya dificultad de organización resultaba muy notoria. Con este planteamiento, se conseguiría una representación que pueda llevar, a la Asamblea de Bases, la voz y el voto de los ciclistas desde todos los confines del territorio nacional.

Momentos previos a la Asamblea Extraordinaria, se convocó a una reunión de las bases con la Comisario Internacional UCI Pascale Schyns, con el fin de poder escuchar la voz autorizada de una persona muy relacionada con la alta dirección de la UCI y poder superar dudas que permanecen en nuestra comunidad ciclista sobre los principios organizativos de nuestro deporte.

El diálogo entre los representantes de las organizaciones deportivas y la Comisario Schyns fue muy amplio abarcando distintos aspectos del comportamiento que deben tener todos los participantes en los eventos deportivos. Destacaron temas como el compromiso que deben tener los ciclistas de participar solo en eventos debidamente controlados por la FDPC y sus organizaciones reconocidas; la posibilidad de sancionar a aquellos que participen en competencias no autorizadas expresamente, lo que es perfectamente legal conforme a las Reglas UCI; el impacto causado por la Vuelta Tras Camión, lo cual tocó a toda la comunidad de jueces internacionales de ciclismo ya que más parecía una broma pesada que un evento real; y, a instancias del Sr. Reinhard Zúñiga, la desaparición de los llamados Comisarios Continentales UCI los cuales han dejado de ser jueces de ciclismo, careciendo del aval correspondiente mientras no se incorporen a las Federaciones Nacionales; entre otros temas de menor grado de preocupación.

La Asamblea Extraordinaria se realizó con una representación mayoritariamente compuesta por organizaciones de Lima que mostraron su aceptación al planteamiento hecho por el IPD de cambiar las organizaciones base de nuestro deporte sustituyendo a las ligas por clubes los cuales ahora tendrían la voz y el voto en las asambleas de la FDPC. Con esta reforma se espera que puedan votar representantes de todo el país ya que hasta le fecha solo se contaba con el voto de tres ligas, lo cual era criticado desde el punto de vista de la representatividad.

Los asistentes a la Asamblea insistieron, sobre la base de lo escuchado a la Comisario Schyns y a su propia experiencia después de haber organizado competencias y campeonatos, que debía de adoptarse una drástica posición de cumplimiento de las Reglas UCI e impulsar una cruzada de cumplimiento estricto de los compromisos que significa la práctica disciplinada de nuestro deporte.
Con tal fin, se aprovecharía la necesidad de actualizar la organización de los clubes de ciclismo; el inicio de un nuevo año calendario; el reempadronamiento que deberá ordenarse con el fin de renovar las organizaciones base de la FDPC; y, la nueva cuota de afiliación con seguro que respalda de nuestros afiliados; entre otros asuntos, para hacer un llamado a cumplir plenamente con el comportamiento exigido.

Los asistentes insistieron que se debería aprobar nuevos estatutos de la FDPC donde constaran claramente las obligaciones a ser cumplidas estrictamente por todas las organizaciones que fueran reconocidas por la FDPC, bajo pena de ser separadas del sistema deportivo; ya que sin un compromiso firme y decidido no se podría operar correctamente.

Siguiendo dichas recomendaciones, hemos preparado el proyecto de estatuto que adjuntamos para su revisión y sugerencias del caso, indicándoles que las recomendaciones, mencionadas en el párrafo anterior, han sido incorporadas en el Artículo 50° de dicho documento. Quedamos a la espera de su lectura y observaciones del caso.

Al respecto, esperamos poder convocar a una nueva reunión para el mes de diciembre coincidiendo con un evento de Pista y Ruta que permita una participación masiva de nuestras bases de todo el país y darle el respaldo que dicha reforma merece.

En cuanto a la Asamblea General Ordinaria, las cuestiones pendientes fueron tantas; y las reformas que deben hacerse a nuestros reglamentos tan diversas, como consecuencia del curso dictado por la Comisario Schyns, que se consideró necesario convocarla nuevamente para la misma oportunidad de la extraordinaria, en que ya se tendría más afinado los nuevos pareceres y consensos.

Siendo todo lo que tengo para informarles
Con el cariño de siempre,
Franklin Alarco

ESTATUTOS


ESTATUTOS

TITULO I

DENOMINACION, DURACION REGIMEN LEGAL Y DOMICILIO

CAPITULO I
DENOMINACION

Artículo 1°.- El nombre de la Asociación que es “Federación Deportiva Nacional Peruana de Ciclismo”, pudiendo usar como abreviatura FDPC.

Esta Asociación se constituye como el órgano rector de la disciplina deportiva del ciclismo a la que hace referencia el artículo 44 de la Ley No. 28036, de Promoción y Desarrollo del Deporte y ejerce en el país funciones de gobierno y regulación de las actividades ciclistas en su sentido más amplio, desarrolladas por deportistas con carácter competitivo, masculinos o femeninos de todas las edades, inscritos en clubes.

CAPITULO II
DURACIÓN Y REGIMEN LEGAL

Artículo 2°.- El plazo de duración de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Ciclismo es indeterminado. Se rige por el Código Civil, Ley 28036 de Promoción y Desarrollo del Deporte, su reglamento y demás disposiciones vigentes, este Estatuto y normas concordantes.

CAPITULO III
DOMICILIO

Artículo 3°.- La FDPC, fija su domicilio en la Av. San Luis 1308, Distrito de San Luis, Villa Deportiva Nacional (VIDENA), en la ciudad de Lima, Capital de la República pudiendo celebrar reuniones de Junta Directiva y/o Asambleas de Bases en cualquier otro lugar del país, previamente designado mediante acuerdo de la Junta Directiva.

TITULO II

FUNCIONES, FINES, CODIGO DE ETICA Y ORGANIZACION DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PERUANA DE CICLISMO

Artículo 4°.-
De sus Funciones:
1 Dirigir, orientar, coordinar, controlar, desarrollar, promover, supervisar y evaluar la disciplina deportiva del ciclismo.
2 Administrar sus bienes y recursos económicos y financieros.
3 Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo a nivel nacional.
4 Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados.
5 Participar en las competencias de nivel internacional.
6 Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior.
7 Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros beneficios que les sea aplicables.
8 Inscribir sus estatutos en el Registro Nacional del Deporte del IPD y, anualmente, a sus organizaciones de base en actividad y a sus dirigentes, y las metas alcanzadas de su Plan Anual de Desarrollo.
9 Presentar anualmente al Instituto Peruano del Deporte su Plan Anual, Programa y Presupuesto.
10 Establecer los requisitos de afiliación de sus organismos de base, de acuerdo al reglamento.
11 Mantener actualizado el Registro de Deportistas Afiliados de su disciplina.
12 Celebrar convenios de cooperación económica, técnico-deportiva con las federaciones de otros países, conforme a Ley.
13 Establecer sistemas y reglamentos de competencia que permitan la participación efectiva de sus afiliados
14 Autorizar todas las manifestaciones deportivas en que participen sus afiliados. Podrá delegar esta facultad en sus organizaciones asociadas conforme a sus propios reglamentos.
15 Incorporar dentro del deporte afiliado a las asociaciones deportivas comunales autogestionarias, de conformidad al artículo 36 de la Ley.
16 Tener a su cargo la administración y manejo de las selecciones nacionales de ciclismo de acuerdo a la Ley y su reglamento.
17 Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las distintas modalidades deportivas.
18 Administrar justicia deportiva en el ámbito del ciclismo.
19 Mantener actualizado el Registro Federativo y remitir un informe cada seis (6) meses para su actualización al Instituto Peruano del Deporte.
20 Ejercer la representación del ciclismo nacional dentro y fuera del país.
21 Afiliarse a la Unión Ciclística Internacional, que en adelante llamaremos UCI; a la que reconoce como la más alta autoridad del ciclismo y regula las funciones técnicas de acuerdo a lo dispuesto por ella.
22 Guardar con sus organizaciones asociadas en lo que respecta a funciones técnicas y administrativas, las mismas relaciones que la UCI y el IPD, mantienen con ella.
23 Ser única, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 28036, no pudiendo existir otra entidad en esta rama deportiva con las mismas atribuciones.
24 Reglamentar todas las manifestaciones ciclísticas nacionales, incluyendo el nombramiento, actividad y cese de comisarios y jueces de ciclismo.

Articulo 5°
De sus fines.-
1. Promover, fomentar, desarrollar y dirigir la disciplina deportiva de Ciclismo con carácter competitivo, entendiendo por tal, toda manifestación que: en carretera, campo traviesa, velódromo o cualquier otro escenario se practique sobre una bicicleta; con sujeción a los Reglamentos Deportivos Internacionales que la rigen, ciñéndose a las disposiciones del presente Estatuto y en concordancia con los lineamientos de Política Deportiva formulados por el IPD.
2. Formular criterios, bases y reglamentos de campeonatos que posibiliten la práctica constante y el desarrollo sostenido de la disciplina deportiva del ciclismo a nivel nacional.
3. Autorizar y determinar el ámbito geográfico de sus organizaciones afiliadas.
4. Aprobar los Estatutos de sus organizaciones afiliadas.
5. Programar, organizar y ejecutar anualmente los Campeonatos Nacionales de Ciclismo.
6. Administrar sus bienes y recursos económicos de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto, en concordancia con la normatividad legal vigente y con sujeción a las decisiones legalmente adoptadas por la Asamblea de Bases y por la Junta Directiva.
7. Establecer y fijar los requisitos y condiciones de afiliación de las organizaciones que constituyen las bases de la Federación.
8. Aprobar su afiliación a organizaciones deportivas internacionales de grado superior.
9. Administrar justicia deportiva a través de la Comisión Nacional de Justicia Deportiva de la FDPC, la Junta Directiva y su Presidencia cuando corresponda conforme el presente Estatuto.
10. Obtener el pronunciamiento favorable del IPD sobre su constitución y cualquier modificación del Estatuto.
11. Ejercer la representación nacional en las competencias internacionales. A este efecto, elige a los deportistas que han de representar a su disciplina deportiva, considerando las exigencias establecidas para dichas competencias internacionales.
12. Administrar y mantener actualizado su Registro Deportivo, y remitir, por lo menos cada seis (6) meses, los datos de su registro a fin de actualizar el Registro Nacional del Deporte.
13. Informar al IPD sobre los aspectos técnicos, económico-administrativos y el desempeño de la representación nacional en los eventos internacionales.
14. Remitir al IPD un informe semestral sobre la ejecución de sus planes.
15. Remitir al IPD, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la aprobación por su Asamblea de Bases, una copia del informe anual de la gestión y el estado patrimonial de la institución, así como otros informes y documentos que el IPD solicite.
16. Rendir cuenta al IPD, en forma documentada, sobre el destino de los recursos de conformidad con la normatividad legal vigente.
17. Someterse a las inspecciones y auditorias por el IPD, tanto por el destino de los recursos a que se refiere la normatividad legal vigente, así como por el usufructo de los símbolos deportivos nacionales.
18. Proponer al Consejo Directivo del IPD, el reconocimiento de los deportistas calificados de alto nivel.
19. Solicitar al Consejo Directivo del IPD, la aprobación del presupuesto y plan deportivo anual.
20. Cumplir las directivas de carácter deportivo emanadas de la Presidencia del IPD.
21. Obtener el reconocimiento del IPD de la conformación de su Junta Directiva y su consiguiente inscripción en el Registro Nacional del Deporte.
22. Los demás establecidos en la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, su Reglamento y este Estatuto.
23. Realizar los trámites que garanticen a los deportistas afiliados acceder a los derechos que prevé la Ley.
24. Mantener comunicación con las entidades y Federaciones Internacionales, con el fin de conocer el desenvolvimiento deportivo de éstas.
25. Legislar sobre toda materia de su competencia y adecuar las disposiciones de la UCI a nuestro medio.
26. Crear y mantener amistosa y leal cooperación entre sus miembros.

Articulo 6°
Del Código de Etica
1 El Código de Etica es aplicable a los miembros de la Junta Directiva, miembros de las comisiones, personal de la FDPC, comisarios, entrenadores, promotores y toda otra persona que tenga relación con los eventos ciclistas y de ahora en adelante se les denominará participantes. El presente código no es aplicable a los miembros de la Comisión de Justicia, del Comité Electoral, ni del Comité de Etica quienes se someterán a sus propios reglamentos.
2 Los participantes, tanto en el cumplimiento de sus obligaciones como en los actos cotidianos, deberán adecuar sus actos a los siguientes principios:
a. Respeto a la dignidad humana.
b. Actuación no discriminatoria por cualquier razón: raza, género, nacionalidad, origen étnico, religión, opiniones filosóficas y políticas, estado matrimonial.
c. Actuación no violenta, incluyendo la abstención de cualquier clase de presión u hostigamiento, tanto físico, mental, profesional o sexual.
d. Comportamiento amistoso, de ayuda mutua y juego justo.
e. Mantener la integridad moral
f. Priorizar los intereses del deporte del ciclismo y de los de la FDPC frente a los intereses personales.
g. Priorizar los intereses del deporte y los atletas frente a los intereses financieros.
h. Proteger el medio ambiente
i. Mantener la neutralidad política del deporte.
j. Impulsar el Olimpismo.
3 Todos los participantes deberán, en todas las ocasiones, emplear su mayor habilidad para servir los intereses del ciclismo y de la FDPC. Deberán estar al tanto de su tarea y de su responsabilidad personal y tomar toda acción necesaria para llevarla a cabo. Deberán frenar cualquier comportamiento que pueda poner en peligro el ciclismo o la reputación de la FDPC.
4 Los participantes deberán abstenerse de pedir, aceptar o proponer, tanto directa como indirectamente, cualquier pago o comisión, cualquier ventaja o servicio de cualquier clase, como si es por intercambio de su trabajo llevado a cabo para la FDPC, y que no haya sido acordado o autorizado por la autoridad competente en la FDPC. Los participantes informarán a la FDPC sobre cualquier oferta de esta clase que les haya sido hecha.
5 Solo regalos simbólicos pueden ser ofrecidos o aceptados por los participantes, como una muestra de respeto o como una señal de amistad de acuerdo a la costumbre local. Cualquier otro regalo debe ser enviado a la FDPC. Cualquier otro regalo ofrecido a terceros debe haber sido autorizado por la autoridad competente de la FDPC, De la misma manera, los participantes y cualquier otra persona que los acompañan no deberán aceptar la hospitalidad ofrecida por sus anfitriones si es que ésta va más allá de los límites fijados por las normas en vigencia en los países de estos últimos. Cualquier caso que contravenga esta medida deberá ser presentada a la Comisión de Etica. Esta regla también aplica a la hospitalidad ofrecida a los asociados de la FDPC. Los participantes deberán informar a sus socios de estas medidas.
6 Los participantes no deberán tener relaciones con cualquier organización, compañía o persona cuya actividad sea incompatible con los principios establecidos en la Constitución de la UCI, la Carta Olímpica, los estatutos de la FDPC y el presente Código de Etica.
7 Los participantes que representen a la FDPC en un organismo tercero, están obligados a intervenir y a votar de acuerdo con las instrucciones que ellos puedan haber recibido de la autoridad competente en la FDPC o, de no tenerlas, de acuerdo a sus creencias personales sobre lo que conviene a los intereses del deporte del ciclismo y a los de la FDPC. No deberán aceptar, de ningún tercero, instrucción alguna, de cualquier naturaleza, sobre como votar o intervenir en asuntos sometidos a su consideración.
8 Puede haber un conflicto de intereses cuando la objetividad de un participante, al expresar una opinión o cuando una decisión está siendo tomada dentro de la FDPC, puede ser influenciada o puede ser percibida como que está siendo influenciada debido a intereses personales o financieros.
9 Si un participante está al tanto de un potencial conflicto de intereses, está obligado a informar previamente a la Comisión de Etica, la cual lo instruirá en como evitar y resolver el dilema. Si la Comisión de Etica no pudiera ser consultada a tiempo, el participante en cuestión deberá abstenerse de participar o intervenir en cualquier forma que pueda conducir a asumir un riesgo de conflicto de intereses.
10 Los participantes deberán abstenerse de revelar cualquier información concerniente a la FDPC y sus actividades que no haya sido hecha pública, excepto si la revelación de aquella haya sido autorizada por la autoridad competente de la FDPC o hecha obligatoria por un reglamento o por una política aplicable.
11 La revelación de una información, no debe apuntar a hacer ganancia u otra forma de ventaja personal, ni motivada por un intento malicioso para dañar física o moralmente la reputación de una persona.
12 La autoridad competente para evaluar todas las cuestiones relativas al presente Código de Etica es la Comisión de Etica contemplada en el Título VI del presente estatuto.

Articulo 7°
De su Organización:
1 La FDPC, como entidad deportiva, está reconocida por el IPD y afiliada a la UCI.
2 La FDPC, está integrada por Clubes Deportivos como asociados de base, los mismas que serán previamente reconocidos luego de cumplir con los requisitos exigidos en el presente estatuto y los reglamentos del caso.
3 La FDPC, reconocerá a los clubes, debiendo asignarles una jurisdicción sobre determinado territorio, el cual puede ser compartido con otros clubes cercanos, pudiendo reorganizar las jurisdicciones otorgadas conforme a las nuevas circunstancias.

TITULO III

PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA FEDERACION DEPORTIVA PERUANA DE CICLISMO

Artículo 8°.- El patrimonio y los recursos de la FDPC están conformados por:
1 El apoyo y/o las transferencias que les pueda brindar el Instituto Peruano del Deporte.
2 Las donaciones, legados y las rentas generadas por sus actividades y bienes patrimoniales.
3 Las cuotas de afiliación de sus organismos de base
4 Los generados por el alquiler de espacios publicitarios de la infraestructura administrativa bajo su administración.
5 El diez por ciento (10%) de los derechos que se cobren por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados.
6 El tres por ciento (3%) de la taquilla de los espectáculos públicos deportivos de ciclismo. Dicho ingreso beneficia directamente a la federación.
7 Otros que perciban.
8 Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal o en virtud de convenio.

TITULO IV

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PERUANA DE CICLISMO

Artículo 9°.- Los órganos de gobierno de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Ciclismo son:
1 La Asamblea de Bases.
2 La Junta Directiva.

CAPITULO I
ASAMBLEA DE BASES

SUB CAPITULO I
ORGANO SUPREMO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PERUANA DE CICLISMO

Artículo 10°.- La Asamblea de Bases es el órgano supremo de la FDPC, está conformado por los delegados de las Organizaciones Afiliadas de base, con la presencia de los miembros de la Junta Directiva; constituye el órgano de expresión, de consulta y de elección, conforme a los estatutos, de los integrantes de la Junta Directiva, de la Comisión Nacional de Justicia Deportiva y de la Comisión de Etica.

SUB CAPITULO II
CLASES DE ASAMBLEA DE BASES

Artículo 11°.- La Asamblea de Bases se celebrará en forma ordinaria dos veces al año, la primera en el mes de Noviembre para aprobar su plan operativo anual, la segunda en el mes de enero para aprobar el Informe de resultados de gestión del año anterior. También se celebrará en forma extraordinaria en cualquier época del año.

La Asamblea de Bases es convocada por el Presidente de la Junta Directiva, a su propia iniciativa, cuando lo acuerde dicha Junta Directiva o cuando lo soliciten no menos del 10% de los asociados, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 21 del presente estatuto.

SUB-CAPITULO III
FORMA DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE BASES

Artículo 12°.- La Asamblea de Bases Ordinaria o Extraordinaria será convocada mediante cédula puesta en exhibición en la página web de la FDPC y por correos electrónicos a la dirección correspondiente que hayan informado mediante comunicación escrita. Esta labor será ejecutada por el Presidente de la Junta Directiva. Es responsabilidad de cada asociación de base mantener operativa la mencionada dirección.

La convocatoria se hará con una anticipación no menor de quince (15) días calendarios a la fecha de celebración de la Asamblea.

Si la solicitud de convocar a Asamblea de Bases no fuera atendida por el presidente de la Junta Directiva, dentro de los 15 días de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria podrá ser hecha por el Juez de primera instancia del domicilio de la FDPC, a solicitud de los asociados conforme a lo indicado en el último párrafo del artículo 11°.

No será necesaria la convocatoria mediante cédula, cuando la asamblea adquiera el carácter de universal por la asistencia de todos los delegados de ligas hábiles que conforman la Asamblea.

SUB CAPITULO IV
CONTENIDO DE LOS AVISOS DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE BASES

Artículo 13°.- Los correos convocando a Asamblea de Bases contendrán:
1 Clase de Asamblea de Bases.
2 Lugar, fecha, día y hora de celebración de la Asamblea.
3 Los puntos de agenda a tratar en la Asamblea.
4 Lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de no lograrse quórum reglamentario para reunirse válidamente en primera citación.

SUB CAPITULO V
PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA ASAMBLEA DE BASES

Artículo 14°.- Las Asambleas de Bases, Ordinarias o Extraordinarias, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva; en caso de ausencia y/o impedimento del titular, la Presidencia de la Asamblea de Bases será ejercida por el Vicepresidente y, en caso de ausencia o impedimento de ambos, la Asamblea de Bases será presidida por uno de los integrantes del Consejo Directivo presente en el acto. En defecto de ello, la Asamblea podrá designar un Director de debates.

La Secretaría de la Asamblea de Bases será ejercida por el Secretario de la Junta Directiva; en caso de impedimento del titular la función será ejercida por uno de los miembros de la Junta Directiva o delegado presente en el acto y designado al efecto.

SUB CAPITULO VI
QUÓRUM PARA CELEBRACION DE ASAMBLEA DE BASES

Artículo 15°.- Para la celebración de Asambleas de Bases, Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria se requiere de la presencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados con un mínimo del 10% de los asociados hábiles.

SUB CAPITULO VII
VOTACION MINIMA INDISPENSABLE PARA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

Artículo 16°.- Para la validez de los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases Ordinaria o Extraordinaria, se requiere que sean adoptados por más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar o interpretar estos Estatutos; para acordar la disolución o liquidación de la FDPC y para la revocatoria de los miembros de la Junta Directiva se requerirá la asistencia de más de la mitad de los asociados; los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen un mínimo del 30% del total de sus asociados.

Un delegado podrá representar a varios asociados debiendo recibir el poder especial mediante algún medio escrito y solo con carácter exclusivo para cada Asamblea, dejándose a salvo las excepciones que señale el presente Estatuto.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto son obligatorios para todas las organizaciones afiliadas de base a la FDPC, inclusive para las disidentes o no asistentes.

SUB CAPITULO VIII
LIBRO DE ACTAS

Artículo 17°.- Las Asambleas de Bases, Ordinarias o Extraordinarias y los acuerdos adoptados constarán en un libro de actas, legalizado conforme a Ley, bajo responsabilidad del Secretario de la Junta Directiva. Los libros societarios deberán permanecer en el local institucional a disposición de las organizaciones de base y los miembros de la Junta Directiva.

SUB CAPITULO IX
NORMAS PARA LA REDACCION DE ACTAS DE ASAMBLEA DE BASES

Artículo 18°.- Para la redacción de las Actas de Asamblea de Bases, Ordinarias o Extraordinarias, se observarán las normas siguientes:
1 Se hará constar el lugar, fecha, día y hora de celebración de la Asamblea y si se está realizando en primera o segunda convocatoria.
2 Los nombres y apellidos completos, números de documentos de identidad personal, domicilio y cargo que ejerce cada uno de los miembros de la Junta Directiva presentes en la asamblea.
3 La constancia de la lectura y aprobación del acta inmediata anterior. La Asamblea podrá acordar la redacción inmediata del acta, su lectura durante la misma Asamblea y su aprobación correspondiente.
4 Puntos a tratar dentro de la agenda de la asamblea.
5 Constancias de haberse convocado a la Asamblea de Bases ciñéndose a las formalidades de convocatoria exigidos en el presente Estatuto.
6 Nombre y apellidos completos, números de documentos de identidad personal, domicilio y organización de base inmediata a la que representa cada uno de los Asociados presentes en la asamblea; con indicación del documento que acredita la representación, el cual será archivado por la Secretaría.
7 Los nombres de los miembros de la Junta Directiva o delegados que actuaron como Presidente y Secretario.
8 Los puntos discutidos y los acuerdos adoptados, con indicación del número de votos emitidos en cada caso.
9 Cualquiera de los asistentes podrá dejar constancia de su posición relacionada con algún punto de agenda discutido.
10 La hora de finalización de la asamblea.
11 Las actas serán suscritas por los miembros de la Junta Directiva presentes en la asamblea, así como por los Asociados presentes.

SUB CAPITULO X
ASAMBLEAS ORDINARIAS

Artículo 19°.- Las Asambleas de Bases Ordinarias anuales de la FDPC se realizarán para tratar los siguientes puntos de agenda:
1 Memoria anual y Balance General del ejercicio aprobado por el Presidente, conteniendo el Resultado de Gestión, Plan Deportivo, Administrativo, Económico y Financiero de la FDPC, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
2 Aprobación del Plan Operativo Anual para el ejercicio que se inicia.
3 Cualquier asunto relacionado con aspectos de promoción y desarrollo deportivo.
4 Aprobar los reglamentos deportivos que se presenten a la consideración de la Junta Directiva.
5 Otros asuntos que se presenten a la consideración de la Junta Directiva.

SUB CAPITULO XI
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Artículo 20°.- La Asamblea de Bases Extraordinarias podrá reunirse en cualquier época del año para tratar los siguientes puntos de agenda:
1 Interpretación del Estatuto.
2 Modificación total o parcial del Estatuto.
3 La elección y designación de los miembros de las comisiones que le propongan conforme al presente Estatuto.
4 Elecciones totales o complementarias de los integrantes de la Junta Directiva, de la Comisión Nacional de Justicia Deportiva y de la Comisión de Etica cuando corresponda. En estas elecciones solo cuentan los votos de los clubes hábiles para conformar la asamblea, tanto para los afectos del quórum como de los acuerdos. En estos casos solo serán válidos los votos emitidos por los Presidentes de las organizaciones de base, o los delegados que deberán ser miembros de su Junta Directiva, en ausencia del anterior.
5 Decidir sobre la afiliación de la FDPC a organizaciones deportivas internacionales.
6 Disponer investigaciones, auditorias o balances.
7 Acordar la disolución y liquidación de la FDPC y designar a los liquidadores.
8 Revocatoria de los miembros de la Junta Directiva.
9 Intervenir y resolver en todos aquellos casos en que la Ley o los estatutos dispongan su intervención.

Artículo 21°.- Para la modificación parcial o total del Estatuto, y su interpretación, se requiere que el proyecto de modificación o interpretación cuente con la aprobación de la Junta Directiva; en caso negativo, éste deberá contar con la aprobación de por lo menos el 20% de sus asociados hábiles; para ser discutido por la asamblea, previa convocatoria conforme al Art. 12 y siguientes del presente Estatuto. La Asamblea Extraordinaria dará su aprobación a la modificación o interpretación de los estatutos conforme lo señala en el Art. 16º de este Estatuto.

CAPITULO II
JUNTA DIRECTIVA

SUB CAPITULO I
ORGANO SUPERIOR DE LA FEDERACION

Artículo 22.- La Junta Directiva es el órgano colegiado superior de la FDPC y está conformada por un número de cinco (5) miembros; cuyos cargos son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, constituye el órgano de administración, dirección, ejecución y representación institucional y legal de la FDPC.

SUB CAPITULO II
RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23°.- La Junta Directiva de la FDPC, deberá ser sometida al reconocimiento del Consejo Directivo del IPD. El ejercicio del cargo de Director es de carácter personal e indelegable. El cargo de miembro de la Junta Directiva de la FDPC vaca por muerte, renuncia o impedimento legal para continuar en el cargo, lo que será declarado por la misma Junta Directiva previa constatación del hecho; o, por remoción, destitución o revocatoria, previo debido proceso

SUB CAPITULO III
DURACION DEL MANDATO

Artículo 24°.- Los integrantes de la Junta Directiva de la FDPC permanecerán en sus cargos por un período de cuatro (4) años pudiendo ser inmediatamente reelegidos por un período igual.

SUB CAPITULO IV
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25°.- Son funciones de la Junta Directiva:
1 Administrar, conducir y dirigir las actividades de la Federación, adoptando las decisiones y tomando las medidas necesarias para el logro de las metas y objetivos propuestos.
2 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, las normas del presente Estatuto y los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases; informando a la Asamblea sobre aquellos acuerdos a los que no se hubiera dado cumplimiento.
3 Fijar las cuotas de afiliación, así como los aportes periódicos de las organizaciones afiliadas de base y los aportes extraordinarios que fueran previamente aprobados.
4 Recibir y aprobar las solicitudes de afiliación. También acordar las revocatorias de reconocimiento, así como las declaraciones en receso o reorganización de las organizaciones de base. Estas resoluciones pueden ser apeladas ante la Asamblea de Bases.
5 Reglamentar el presente Estatuto.
6 Llevar el Registro de organizaciones de base afiliadas y de sus Delegados.
7 Elaborar y presentar a la Asamblea de Bases Ordinaria, el Plan Operativo Anual y el presupuesto conforme las pautas establecidas en la normatividad legal vigente. Adoptar las decisiones necesarias para el buen manejo de sus fondos.
8 Poner a consideración de la Asamblea de Bases los proyectos de modificaciones estatutarias que considere necesarios.
9 Contratar al personal necesario para la marcha administrativa y técnica de la Federación y fijarle sus remuneraciones.
10 Organizar las dependencias y servicios de la Federación.
11 Otorgar poderes y revocarlos.
12 Aceptar donaciones y legados.
13 Organizar y conducir competencias internacionales que se realicen en el país.
14 Representar la disciplina deportiva en eventos internacionales.
15 Proponer el reconocimiento de los deportistas calificados de alto nivel al Consejo Directivo del IPD.
16 Administrar y mantener actualizado su Registro Deportivo, y remitir, por lo menos cada 6 (seis) meses, los datos de su registro a fin de actualizar el Registro Nacional del Deporte.
17 Informar al IPD sobre los aspectos técnicos, económico-administrativos y el desempeño de la representación nacional en los eventos internacionales.
18 Remitir al IPD un informe semestral sobre la ejecución de sus planes.
19 Remitir al IPD, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la aprobación por su Asamblea de Bases, una copia del informe anual de la gestión y el estado patrimonial de la institución, así como otros informes y documentos que el IPD solicite.
20 Rendir cuenta al IPD, en forma documentada, sobre el destino de los recursos a los que se refiere el Art. 8° de estos estatutos.
21 Someterse a las inspecciones y auditorias por el IPD, tanto por el destino de los recursos a que se refiere el Art. 8° de este Estatuto, así como por el usufructo de los símbolos deportivos nacionales.
22 Solicitar al Consejo Directivo del IPD la aprobación del presupuesto y Plan Operativo Anual.
23 Cumplir las directivas de carácter deportivo emanadas por la presidencia del IPD.
24 Aprobar la suscripción de convenios de inversión y administración con particulares respecto de bienes del Estado que le sean cedidos, previa aprobación del Consejo Directivo del IPD, en concordancia con lo establecido en la normatividad legal vigente. Asimismo, aprobar la suscripción de convenios de cesión en uso de bienes del IPD, con sujeción a la normatividad legal vigente.
25 Celebrar contratos de arrendamiento de los espacios publicitarios de la infraestructura deportiva que le hayan sido cedidos y previo acuerdo de Consejo Directivo del IPD.
26 Las demás establecidas en la Ley 28036 de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus reglamentos.
27 Mantener buenas relaciones con las entidades internacionales, abonando las cuotas de afiliación periódicamente y poniendo en vigencia cualquier modificación a los Reglamentos de Carrera
28 Tener representación en Congresos Internacionales.

SUB CAPITULO V
FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 26°.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
1. Dirigir en su condición de representante legal, la marcha de la FDPC, ciñéndose a las normas legales vigentes, a las disposiciones del presente Estatuto y a los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases y a los de la Junta Directiva.
2. Elaborar el Plan Operativo Anual.
3. Abrir y cerrar, actuando conjuntamente con el Tesorero, cuentas corrientes bancarias y/o de ahorro.
4. Girar, conjuntamente con el Tesorero, cheques contra los saldos acreedores en cuentas bancarias.
5. Aceptar, girar y endosar, conjuntamente con el Tesorero, toda clase de títulos valores.
6. Comprar y vender todo tipo de valores como acciones, bonos, participaciones y cualquier otro tipo de obligaciones. Cobrar el producto de la venta de éstos, así como de los dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro fruto de valores, conjuntamente con el Tesorero.
7. Convocar a Asamblea de Bases, ordinaria o extraordinaria y presidirla.
8. Citar a reuniones de la Junta Directiva y presidirlas.
9. Representar a la FDPC en procedimientos administrativos y/o judiciales, sea como demandado o tercero legitimado; pudiendo apersonarse a cualquier tipo de proceso con las más amplias facultades generales y especiales de representación procesal.
10. Asumir, conjuntamente con el Tesorero, la responsabilidad por el manejo económico de la FDPC
11. Dar cuenta de su gestión en la memoria anual que expondrá en las Asambleas de Bases Ordinarias.
12. Representar a la FDPC ante el Comité Olímpico Peruano.
13. Instruir las causas que se presenten a la Comisión Nacional de Justicia Deportiva o a la .Junta Directiva cuando corresponda conforme a este Estatuto.

SUB CAPITULO VI
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 27°.- Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal del titular, con las mismas atribuciones.
2. La sola intervención del vicepresidente hará presumir la ausencia o impedimento temporal del Presidente.

SUB CAPITULO VII
FUNCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 28°.- Son funciones del cargo de Secretario de la Junta Directiva:
1 Llevar los libros de actas de Asamblea de Bases y de la Junta Directiva
2 Redactar y transcribir las actas de Asamblea de Bases y de la Junta Directiva.
3 Recibir, dar cuenta y responder la correspondencia de la FDPC.
4 Firmar, conjuntamente con el Presidente, toda la correspondencia de la FDPC.
5 Publicar las convocatorias a Asamblea de Bases con la anticipación estatutaria, así como los comunicados y notas de prensa.
6 Remitir las cédulas de citación a sesiones de la Junta Directiva.
7 Cuidar y velar por el buen uso de los sellos de la FDPC.
8 Archivar y custodiar la correspondencia, contratos y titulación de la FDPC.
9 Informar al Consejo Directivo sobre las solicitudes de afiliación.
10 Dar a conocer a las organizaciones de base la síntesis de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, cuando corresponda.
11 Llevar bajo su responsabilidad el Libro de Registro de Organizaciones de Base inmediata a la FDPC y de sus Delegados.

SUB CAPITULO VIII
FUNCIONES DEL TESORERO

Artículo 29°.- Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva:
1 Llevar y mantener actualizados los libros contables de la FDPC.
2 Ordenar los pagos por las obligaciones asumidas por la FDPC fijadas en el presupuesto anual, así como los ordenados por la Asamblea de Bases y los autorizados por la Junta Directiva.
3 Presentar informes mensuales a la Junta Directiva dando cuenta del estado de caja y sobre el movimiento contable de la FDPC.
4 Formular el balance anual de la FDPC, sometiéndolo a consideración de la Junta Directiva para su posterior exposición a la Asamblea de Bases Ordinaria anual.
5 Actuando conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, abrir o cerrar cuentas corrientes o de ahorro, bancarias.
6 Conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, girar cheques contra los saldos acreedores de cuentas corrientes.
7 Aceptar, girar y endosar, conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva toda clase de títulos valores.
8 Conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, comprar y vender todo tipo de valores como acciones, bonos, participaciones y cualquier otro tipo de obligaciones. Cobrar el producto de la venta de éstos, así como de los dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro fruto de valores.
9 Formular el Presupuesto Anual de la FDPC, para ser presentado a la Junta Directiva.
10 Recaudar y controlar la recaudación de ingresos correspondientes a la FDPC.
11 Supervisar toda actividad de la FDPC en el aspecto económico.
12 Efectuar los pagos de afiliación internacional.

SUB CAPITULO IX
FUNCIONES DEL VOCAL

Artículo 30º.- Son funciones del vocal de la Junta Directiva, las funciones que sean encomendadas de manera expresa por la Junta Directiva y/o Asamblea de Bases.

SUB CAPITULO X
CAUSALES Y REQUISITOS PARA LA REVOCATORIA

Artículo 31°.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser objeto de revocatoria en sus cargos cuando lo apruebe la Asamblea de Bases por las siguientes causales:
1 Por incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases.
2 Cuando no convoquen a la Asamblea de Bases, en los casos que estas sean requeridas por las personas facultadas en estos Estatutos.
3 Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 28036.
4 Cuando no organicen los Campeonatos Nacionales anuales.
5 Cuando incumplan las disposiciones impartidas por el Consejo Directivo del IPD.
6 Por gestión deficiente e incumplimiento en la ejecución del Plan Operativo Anual.
7 Por no devolver los recursos no utilizados para los cuales fueron concedidos.

SUB CAPITULO XI
SESIONES

Artículo 32°.- La Junta Directiva de la FDPC se reúne en sesión ordinaria cada quince (15) días y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente, quien también convocará a reunión de la Junta Directiva cuando se lo solicite más de la mitad de sus integrantes.

SUB CAPITULO XII
QUÓRUM PARA LA CELEBRACION DE SESIONES

Artículo 33°.- Para celebrar sesiones de la Junta Directiva se requiere de la presencia de tres (3) de sus integrantes.

SUB CAPITULO XIII
VOTACION MINIMA PARA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

Artículo 34°.- Los acuerdos en Junta Directiva se toman por mayoría. El presidente tiene voto dirimente. Para la validez de los acuerdos que adopte la Junta Directiva se requiere por lo menos voten más de la mitad de los miembros asistentes. Todos los miembros de la Junta Directiva son responsables por los acuerdos que adopten, salvo aquellos que hayan dejado constancia en acta de su oposición o que lo hagan por conducto notarial.

SUB CAPITULO XIV
FORMALIDAD PARA CONVOCAR A SESIONES

Artículo 35°.- La convocatoria a sesiones de la Junta Directiva, ordinarias o extraordinarias se efectuará mediante esquela que será cursada al domicilio electrónico de cada uno de sus integrantes, con una anticipación no menor de 48 horas a la fecha de la reunión.


SUB CAPITULO XV
LIBRO DE ACTAS

Artículo 36°.- Las sesiones de Junta Directiva, y los acuerdos adoptados en ellas, constarán en un libro de actas legalizado conforme a Ley, que será llevado bajo responsabilidad del Secretario.

SUB CAPITULO XVI
NORMAS PARA LA REDACCION DE LAS ACTAS

Artículo 37°.-En las actas se hará constar el lugar, fecha, día y hora de la reunión, los Directores asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, la hora de finalización de la reunión. El acta será suscrita por todos los Directores asistentes.

TITULO V

DE LA COMISION NACIONAL DE JUSTICIA DEPORTIVA

CAPITULO I
FUNCION

Artículo 38°.- La Comisión Nacional de Justicia Deportiva de la FDPC es un órgano autónomo encargado de administrar justicia deportiva; está conformado por tres miembros elegidos por la Asamblea de Bases por el periodo de dos años, pudiendo ser reelegido. Para celebrar sesiones se requiere la presencia de los tres miembros pero las decisiones serán adoptadas por mayoría. Su cargo es incompatible con el de miembro de la Junta Directiva.

CAPITULO II
COMPETENCIA

Artículo 39°.- La Comisión Nacional de Justicia Deportiva es competente para juzgar y sancionar a dirigentes, comisarios, deportistas y técnicos de las organizaciones afiliadas; y, a todos aquellos que se sometan a su jurisdicción, cuando incurrieran en transgresiones y faltas deportivas.
La Comisión Nacional de Justicia Deportiva carece de competencia para juzgar y sancionar a los integrantes de la Junta Directiva de la FDPC, cuyo juzgamiento corresponde al Consejo Superior de Justicia del IPD. Quedan a salvo los casos específicamente contemplados en el presente Estatuto.

CAPITULO III
APELACION DE RESOLUCIONES

Artículo 40°.- Las resoluciones de justicia deportiva expedidas en primera instancia por la Comisión Nacional de Justicia Deportiva pueden ser conocidas en vía de apelación por el Consejo Superior de Justicia del IPD.

CAPITULO IV
FALTAS Y TRANSGRESIONES DEPORTIVAS

Artículo 41°.- Constituyen faltas y transgresiones deportivas:
1 Actos u omisiones que importen enriquecimiento o beneficio indebido en provecho propio o de terceros.
2 Abuso de autoridad, soborno o acoso sexual.
3 Abandono de cargo o de Selección, según corresponda.
4 Incumplimiento injustificado de obligaciones de función o de deberes morales y deportivos.
5 Desacato a las disposiciones de autoridades deportivas.
6 Incumplimiento de normas legales, estatutarias o reglamentarias en el aspecto deportivo y administrativo.
7 Dar información falsa.

CAPITULO V
SANCIONES APLICABLES

Artículo 42°.- Las sanciones aplicables por la comisión de las faltas y transgresiones deportivas enumeradas en el artículo anterior son, según su gravedad, las siguientes:
1 Amonestación o multa.
2 Suspensión de la función deportiva o directiva por un período no menor de tres meses ni mayor de un año.
3 Inhabilitación de la función deportiva o directiva por un período no menor de un año ni mayor de cinco años.
4 Destitución.

Las sanciones serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder por responsabilidad de carácter civil o penal.

CAPITULO VI
INSTALACION DE LA COMISION DE JUSTICIA

Artículo 43°.- La Comisión de Justicia Deportiva se instalará luego de su elección a fin de determinar la distribución de sus cargos y elaborar su reglamento de funciones.

TITULO VI

DE LA COMISION DE ETICA

CAPITULO I
FUNCION

Artículo 44°.- La Comisión de Etica es un órgano autónomo encargado de orientar el comportamiento de los participantes hacia fines superiores en el ciclismo deportivo, así como administrar justicia en el campo de la ética. Está conformado por tres miembros elegidos por la Asamblea de Bases por el período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Su cargo es incompatible con el de miembro de la Junta Directiva. Son funciones de la Comisión:
1. Asegurar que el Código de Etica sea respetado.
2. Recibir quejas concernientes a la infracción del Código de Etica.
3. Dar consejo y asistencia sobre asuntos éticos, particularmente en lo que se refiere a la aplicación del Código de Etica.
4. Aconsejar como evitar o resolver los conflictos de intereses.
5. Recomendar sanciones las cuales deben ser tomadas contra aquellos quienes transgreden el Código de Etica.
6. Establecer medidas y recomendaciones obligatorias para la aplicación del Código de Etica.
7. Presentar propuestas que contribuyan a la creación de programas de enseñanza de ética.

CAPITULO II
COMPETENCIA Y VOTACION

Artículo 45°.- La Comisión de Etica sesiona con la presencia de los tres miembros que la conforman, es competente para pronunciarse sobre las causas que le presenten conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de los presentes estatutos. Las resoluciones se adoptan por mayoría y deberán contar con la firma de los tres miembros, pudiendo haber voto en minoría debidamente sustentado.

CAPITULO III
APELACION DE RESOLUCIONES

Artículo 46°.- Las resoluciones de la Comisión de Etica son inapelables. Cualquier participante podrá solicitar la reconsideración de las resoluciones, dentro de los quince días de publicadas.

CAPITULO IV
INFORME SOBRE LAS INFRACCIONES ETICAS.

Artículo 47°.- Cada año, la Comisión deberá presentar ante la Asamblea Ordinaria un informe sobre el cumplimiento general del Código de Etica, haciendo un listado de las infracciones resueltas y las recomendaciones que considere convenientes.

CAPITULO V
REVOCACION, VACANCIA Y REEMPLAZO

Artículo 48°.- Los mandatos de los miembros de la Comisión de Etica son irrevocables. La vacancia solo podrá ser declarada por la misma Comisión de Etica por muerte o renuncia. La Junta Directiva podrá designar provisionalmente el reemplazo, quien deberá obtener la ratificación en la siguiente Asamblea de Delegados.

CAPITULO VI
INSTALACION DE LA COMISION DE ETICA

Artículo 49°.- La Comisión de Etica se instalará luego de su elección a fin de determinar la distribución de sus cargos y elaborar su reglamento de funciones.


TITULO VII

ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO I
ADMISION

Artículo 50°.- Los órganos de base de la FDPC son los clubes deportivos en un solo nivel.

Serán calificados de acuerdo a su manifestación, ámbito territorial, estructura, y otros requisitos conforme a los reglamentos correspondientes.

Su admisión se produce previa evaluación de sus Estatutos Sociales y compromisos ofrecidos conforme a los requisitos que siguen a continuación y otros que se acuerden en los reglamentos:
- Dejar constancia en sus estatutos de su total sometimiento a la Ley que rige el deporte nacional.
- Dejar constancia en sus estatutos que son entidades sin fines de lucro.
- Sus estatutos deberán acordar que su Junta Directiva estará constituida por un mínimo de cinco (5) miembros, renovable cada dos años como plazo máximo. La reelección está permitida.
- Acordar en Asamblea de Asociados la solicitud de incorporación ante la FDPC y el reconocimiento de ésta como ente rector del deporte del ciclismo comprometiéndose a actuar conforme a dicho principio.
- Acordar en Asamblea de Asociados que cumplirán fielmente las Reglas UCI y los reglamentos de la FDPC.
- Acordar en Asamblea de Delegados a afiliar a todos sus ciclistas en los registros de la FDPC y mantener un mínimo de diez (10) ciclistas afiliados.
- Acordar en Asamblea de Asociados que informarán a la FDPC las competencias que hayan autorizado con el fin de dar buen cumplimiento a los reglamentos de la FDPC.
- Acordar en Asamblea de Asociados que sancionarán a los miembros de su organización que participen en eventos organizados sin haber cumplido con los procedimientos de autorización correspondientes.

El incumplimiento de los compromisos contenidos en el párrafo anterior, será causal para que le sea retirado el reconocimiento de parte de la FDPC. La FDPC enviará una comunicación a las organizaciones de base informándoles vía comunicado, en forma previa, los eventos que no cumplan con los procedimientos de autorización. También les enviará comunicación directa informándoles de los incumplimientos a los compromisos asumidos. La organización de base tendrá diez (10) días útiles para responder. La FDPC tomará una decisión vencido dicho plazo, aunque no se haya recibido el descargo correspondiente.

Los clubes son entidades oficiales que ejercen, con las limitaciones de su jurisdicción y competencia, las funciones que son propias de la FDPC y a cuya supervigilancia y control están sometidas.

Los clubes elaborarán sus propios Estatutos, que deberán estar en concordancia con los de la FDPC. Estos serán remitidos por duplicado, para su aprobación por la Junta Directiva; una vez efectuada, se devolverá una copia, quedando la otra en los archivos de la FDPC.

Toda reforma o enmienda a efectuarse en dichos Estatutos, deberá ser aprobada por la FDPC.

Los cargos mínimos en una junta directiva serán los de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal. El cargo de Delegado es opcional y es aceptado por la federación.

De acuerdo a sus propios Estatutos, los Clubes podrán elegir mayor número de Vocales, según sus propias necesidades.

Los miembros de la Junta Directiva de los Clubes, tendrán las obligaciones y atributos que marquen sus propios Estatutos.

Los Clubes deberán confeccionar sus respectivo Calendarios Deportivos Anuales, en plena concordancia con el de la FDPC. Deberá ser remitido a más tardar el 15 de diciembre, para su aprobación. Cualquier modificación, deberá ser comunicada en la brevedad posible a la federación.

La FDPC, guarda con sus Clubes la misma relación técnica y administrativa, que ella tiene establecida con la UCI y el IPD.

Los Clubes guardarán constante información con la FDPC, remitiendo periódicamente los informes del desarrollo de su calendario de actividades.

Los Clubes que no cumpliesen con el presente Estatuto y sus Reglamentos, deberán reorganizarse de conformidad a sus estatutos, En caso de reincidencia o rebeldía se les podrá declarar en receso o reorganización por la Junta Directiva de la FDPC. Ambas sanciones acarrean la suspensión de sus derechos societarios en la FDPC.

El Club que fuera declarado en reorganización o receso, deberá entregar bajo responsabilidad de sus dirigentes, todos sus bienes, fondos, registros y archivos a los interventores designados por la FDPC, hasta que ésta resuelva sobre la situación producida.

El Club que solicita afiliación a la FDPC, deberá elevar a la Junta Directiva una solicitud con los siguientes recaudos adicionales a sus estatutos:
1. Copia certificada por el Presidente de los acuerdos de cumplir los compromisos indicados en el presente artículo,
2. Relación con los nombres, direcciones domiciliarias y electrónicas de los miembros de la Junta Directiva del Club.
3. Direcciones domiciliaria y electrónica del Club.
4. Relación de socios y afiliados
5. Calendario de actividades realizadas y por realizar.


La FDPC se compromete a dar información administrativa y técnica al nuevo Club formado, incluyéndolo en el siguiente ejercicio económico.
CAPITULO II
AFILIACIÓN

Artículo 51°.- Para obtener el derecho de ser órgano de base, las instituciones deportivas deberán solicitar su afiliación al Presidente de la Junta Directiva. La solicitud será evaluada y su autorización o denegatoria será determinada mediante el respectivo acuerdo adoptado por la Junta Directiva.

CAPITULO III
RENUNCIA

Artículo 52° Toda organización de base puede retirarse de la FDPC. La renuncia será formulada por escrito. Surtirá su efecto, en forma automática, a los 30 días. La Junta Directiva podrá aprobarla con efectos inmediatos.

CAPITULO IV
SANCIONES SOCIETARIAS

Artículo 53° La FDPC podrá sancionar a cualquier miembro de base, perdiendo sus derechos de asociado, a las organizaciones que incurran en los siguientes actos:
1 Incumplir los acuerdos de la Asamblea de Bases y/o la Junta Directiva.
2 No abonar las aportaciones que estos estatutos establecen.
3 Atentar contra los principios y normas consagradas en materia deportiva establecidas en la Ley 28036 de Promoción y Desarrollo del Deporte y demás disposiciones conexas.
4 Otras causales señaladas en los artículos 50° y 55° del presente Estatuto.

CAPITULO V
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 54° Las organizaciones de base de la FDPC adquieren los derechos siguientes:
1 Participar y votar en las Asambleas de Base a través de su delegado o presidente debidamente acreditado.
2 Sus afiliados pueden participar activamente en la vida institucional de las organizaciones deportivas conforme al presente Estatuto.
3 Sus afiliados pueden participar en las actividades deportivas y de extensión que realice la FDPC.
4 Competir a través de sus representaciones deportivas en los Campeonatos Nacionales que realice la FDPC y por lo menos organizar un Campeonato Anual.
5 Presentar pruebas para ser registradas en el calendario nacional que divulgue la FDPC.
6 Acceder a los diversos servicios que brinde la FDPC.
7 Impugnar administrativa y judicialmente los acuerdos de Asamblea de Bases que violen disposiciones legales o estatutarias.

CAPITULO VI
DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 55° Las organizaciones de base de la FDPC asumen los deberes siguientes:
1 Cumplir con las disposiciones estatutarias, reglamentarias y los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases y por la Junta Directiva de la FDPC.
2 Cooperar y apoyar la ejecución de los planes y programas aprobados para lograr las metas y objetivos de la FDPC.
3 Poner a disposición de la FDPC a sus deportistas en las oportunidades que fueran convocados para integrar un seleccionado nacional.
4 Asistir a las Asambleas de Bases que se convoquen.
5 Remitir anualmente a la Federación su programación de actividades deportivas para su aprobación.
6 Pedir autorización de la FDPC para la organización de actividades deportivas.
7 Mantener la designación de un representante ante la Asamblea de Bases e informar sobre su cambio o sustitución.
8 Informar a la FDPC sobre la conformación de sus órganos de gobierno.
9 Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas periódicas y de los aportes extraordinarios que se acordasen.

CAPITULO VII
SUJECION AL ESTATUTO, ASAMBLEA DE BASES Y JUNTA DIRECTIVA

Artículo 56° Los Asociados como organizaciones afiliadas de base quedan sujetos a las disposiciones legales correspondientes y a las que se dicten al amparo del presente estatuto y de las normativas de la UCI a las que se somete nuestro deporte.

TITULO VIII

COMISIONES TECNICA Y ESPECIFICAS

DESIGNACION

Artículo 57° La Junta Directiva podrá designar comisiones para desarrollar actividades específicas conforme a las necesidades que ella misma determine. Estas comisiones son órganos de apoyo de la propia Junta Directiva, pudiendo delegar en ellas parte de sus funciones con el fin que puedan alcanzar sus objetivos, dando cuenta de sus actos. Su composición, fines y duración serán fijadas en el respectivo acuerdo de Junta Directiva.

DE LA COMISION TECNICA

Articulo 58º La Comisión Técnica de Ciclismo, es el órgano de apoyo designado por la Junta Directiva, esta encargada de evaluar, seleccionar y proponer los miembros que integrarán una representación nacional, presentándolos a la consideración de la Junta Directiva.

Articulo 59º Esta Comisión deberá estar integrada por un mínimo de seis (6) miembros: el Presidente y el Vocal de la FDPC; y por un represente de cada modalidad del ciclismo. La Junta Directiva determinará el número de miembros en su oportunidad.

Artículo 60º Es obligación de esta Comisión Técnica;
1 Fijar fechas de las pruebas de control preselectivo, las cuales se determinarán con la debida anticipación.
2 Deberán establecer escenarios, en la medida de las posibilidades, similares a los que tendrán que concurrir.
3 Comunicarán a los Clubes, por intermedio de la secretaría, quienes son los ciclistas de sus registros que han sido merecedores a ser convocados a una preselección.
4 Fijarán la forma como serán seleccionados los ciclistas, comunicándolo a los Clubes.
5 Deberán calificar a todos los ciclistas en actividad, llevando un récord de sus actividades, para lo cual recibirán información de losclubes y de las personas autorizadas por la FDPC.

TITULO IX

DE LAS ELECCIONES

Articulo 61° La Asamblea de Bases Extraordinaria, se reunirá obligatoriamente, cada cuatro años para convocar a elecciones, aprobar el Reglamento Electoral y elegir a los miembros de la Comisión Electoral. Esta comisión estará integrada por tres (3) miembros, sus sesiones deberán contar con la presencia de todos sus miembros para ser válidas y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Articulo 62° El acto electoral se realizará en un solo día y en forma ininterrumpida y los votos serán emitidos por los asociados conforme al inciso 4 del Art. 20 de los presentes estatutos, en forma individual, personal, directa e indelegable.

Articulo 63° Será proclamada ganadora del proceso electoral la lista que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos siendo la decisión de la Comisión Electoral inapelable.

Articulo 64° No podrán ser miembros de la Junta Directiva, ni podrán ejercer sus derechos electorales:
1 Los miembros de los asociados que hubieran incurrido en mora en el pago de sus respectivas cotizaciones, al día del proceso electoral.
2 Los miembros de los asociados que hubieran sufrido sanciones por decisión institucional y que estuvieran cumpliéndolas y vigentes al día de verificado el proceso electoral.
3 Aquellos que estuvieren impedidos de ejercer sus derechos civiles.
4 Los miembros de la Comisión Electoral.
5 Los personeros de cada lista
6 Los parientes hasta en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los ciclistas calificados de alto nivel en actividad.
7 Los ciclistas calificados de alto nivel en actividad.
8 Los que no acrediten 2 años de antigüedad como dirigente.
9 Los que no acrediten un mínimo de 2 años de estudios superiores.

TITULO X

DISOLUCION Y LIQUIDACION
CAPITULO I
CAUSALES

Artículo 65° La FDPC se disolverá por las causales siguientes:
1 Por no funcionar según su Estatuto.
2 Por declaración de quiebra.
3 Por acuerdo adoptado por la Asamblea de Bases Extraordinaria convocada al efecto
4 Por sentencia judicial firme y ejecutoriada.

CAPITULO II
DESIGNACION DE LIQUIDADORES

Artículo 66°. - Decidida la disolución de la FDPC la Asamblea de Bases en reunión extraordinaria procederá a la designación de tres liquidadores, quienes quedarán investidos de todas las facultades para realizar los trámites y operaciones referentes a la liquidación.

CAPITULO III
DESTINO DEL PATRIMONIO NETO

Artículo 67° Disuelta la FDPC y concluido el proceso de liquidación, el haber neto resultante será entregado al IPD.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES:

Primera.- En todo lo no previsto en el presente estatuto se regirá plenamente por el Código Civil y disposiciones legales vigentes.

Segunda.- La primera Comisión de Etica terminará su mandato en el año 2012.

Tercera.- Mientras no se nombre a la Comisión Técnica señalada en el Art. 58, sus funciones serán desempeñadas por la Junta Directiva de la FDPC.

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