Compliance penal: el nuevo protagonista en la
empresa
FORBES - lunes, 22 de febrero de 2016
Un gran desafío del compliance
penal es evitar riesgos a la armonización entre la protección de la información
de tu empresa y el derecho a la privacidad de los trabajadores.
La creciente complejidad de los
mercados y la velocísima innovación tecnológica en el entorno de los negocios y
las empresas abre la puerta grande a una figura necesaria y conveniente, la
cual ha dejado de ser sólo cosmética. Nos referimos al compliance legal, que es
ejercido por los denominados compliance officer.
Estos profesionales se distinguen
por un ascenso vertiginoso en la lista de las profesiones más requeridas. Su
responsabilidad consiste esencialmente en implementar y ejecutar medidas para
el cumplimiento regulatorio y normativo, es decir, gestionar y supervisar el
cumplimiento a través de la identificación de riesgos, el análisis de cambios
estatutarios y reguladores, la determinación de medidas preventivas y
correctivas, la validación de capacitación de directivos y empleados, las
revisiones periódicas y la actualización de procedimientos y procesos internos.
Una responsabilidad estratégica,
sobre todo si consideramos que el Derecho Penal Económico (también conocido
como Derecho Penal de Empresa) cobra vigencia anunciando que el solo
cumplimento de la legislación civil, mercantil o de comercio ya no es
suficiente para enfrentar los mercados competitivos.
En México, las organizaciones
–como personas jurídicas o morales– están obligadas a adaptarse a la era del
compliance en aras de prevenir actos de responsabilidad penal corporativa por
posibles delitos cometidos por sus representantes, administradores y/o
empleados cuando tal conducta delictiva se realice con motivo de actividades
corporativas, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la corporación, y
no se haya ejercido sobre ellos el debido control en el ámbito organizacional.
Uno de los desafíos fundamentales
del compliance penal es la evitación o minimización de estos riesgos para no
perder la armonización entre la indispensable protección de la información
corporativa –confidencial o reservada– y el derecho a la privacidad de los
trabajadores, derechos éstos garantizados por la Constitución mexicana al
establecer que las comunicaciones privadas son inviolables.
Sin embargo, surge un dilema:
¿hasta dónde la empresa puede, en su objetivo de evitar el mal uso de
información corporativa o para proteger el debido control organizacional,
acceder a los contenidos de los dispositivos electrónicos proporcionados a sus
trabajadores para sus actividades laborales, sin violar sus derechos a la
privacidad?
La revisión y el monitoreo del
contenido de las comunicaciones es considerada legalmente válida siempre y
cuando se hayan establecido cláusulas expresas en los contratos laborales por
medio de las cuales el trabajador conceda la anuencia o autorización para ello,
es decir, advertido expresamente el empleado de que el uso de los equipos debe
tener propósitos exclusivamente laborales, y que la inspección sea efectuada
por los representantes, apoderados legales o encargados de las áreas de
auditoría interna o compliance de la empresa, de conformidad con los principios
y normas del derecho laboral.
La Ley Federal del Trabajo en
México dispone que, entre otras, son obligaciones de los trabajadores:
Cumplir las disposiciones de las
normas de trabajo que les sean aplicables, desempeñar el servicio bajo la
dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán
subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
Ejecutar el trabajo con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar
convenidos.
Observar buenas costumbres
durante el servicio.
Adicionalmente existe la
prohibición categórica a los trabajadores de usar los útiles y herramientas
suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquel a que están
destinados para efectos laborales.
La revisión y el monitoreo de los
patrones del contenido de las comunicaciones de sus empleados podría
complementarse con políticas internas, código de ética laboral y/o cualquier
anuencia expresa del trabajador al patrón durante el tiempo de duración de la
relación laboral. Pero quedando claro y documentado el conocimiento del
empleado de que deberá destinar tales equipos –computadora, celular, correos
electrónicos, internet, etc.– al objeto de sus actividades laborales.
Los legítimos controles del
patrón están justificados, toda vez que existe la posibilidad del indebido o
mal uso de computadoras, correos electrónicos y celulares proporcionados a los
trabajadores, situación que podría generar o dar lugar a conductas negativas,
dolosas e ilícitas; por ejemplo:
Daños en los sistemas
informáticos de la empresa.
Participación en actividades
ilícitas en nombre de la empresa.
Revelación de secretos
comerciales o secretos industriales de la empresa.
Divulgación de comunicaciones e
información reservada a la corporación.
Daños y violación a los bienes
patrimoniales, comerciales o reputacionales de la organización.
En síntesis, podemos afirmar que
el patrón en todo momento tiene el derecho de supervisar, controlar, auditar y
revisar contenidos, comunicaciones e información almacenada en las
computadoras, dispositivos tecnológicos, servidores, correos electrónicos y
sistemas informáticos en general, siempre y cuando dichos equipos sean
propiedad –o estén dados en arrendamiento– de la empresa, exista consentimiento
previo del empleado y justificación en el contexto de la relación laboral.
El compliance legal busca
favorecer las buenas prácticas corporativas como el establecimiento de reglas
claras en materia de uso de las herramientas o equipos laborales, el
conocimiento de las políticas internas sobre el acceso a internet y correos
electrónicos en y desde el centro de trabajo, y el establecimiento de políticas
adecuadas de protección de datos y manejo de información, sin que ello implique
la injustificada violación del derecho a la privacidad de las comunicaciones
privadas de los trabajadores.
En caso de que se actualice el
riesgo corporativo por la comisión de un delito en o desde la empresa por parte
de algún administrador, representante y/o empelado, susceptible de originar una
acusación contra la empresa por responsabilidad penal de la persona moral o
jurídica, la forma de proteger precisamente a la corporación para excluirla o
atenuarle las sanciones penales es a través de la previa adopción del
compliance penal por medio de diversas medidas a continuación enunciadas, pero
no limitativas:
Implementar un debido control
organizacional en y desde la empresa conforme a la naturaleza de la
administración, tamaño y operación del negocio. El alcance de estas
obligaciones que conlleva el deber de “debido control” estará sujeto, de modo
general, a las dimensiones de la empresa.
Gestionar modelos de prevención
de delitos, así como supervisar su cumplimiento y eficacia concreta en los
procesos de administración y operación del negocio.
Divulgar entre el personal de la
empresa el contenido del programa de prevención penal, lo que incluye
documentar el debido conocimiento y capacitación necesaria a todos los integrantes
de la empresa, así como su consentimiento para la práctica de revisiones,
auditorías y monitoreo a las comunicaciones privadas contenidas en los equipos
o herramientas proporcionadas para el trabajo.
Actualización de las políticas
compliance, por medio de mecanismos que permitan en el tiempo apreciar
desajustes u omisiones en los modelos preventivos y de actuación cotidiana,
sobre todo en el caso de la comisión de delitos en y desde la empresa.
Gestión del canal de denuncias o
whistleblower. El canal de denuncias es el sistema a través del cual se reciben
las noticias de posibles comportamientos irregulares, indebidos o con
relevancia penal, por parte de los propios trabajadores de la organización o
del exterior (clientes, proveedores y público en general), independientemente
de si la denuncia es anónima o nominal, así como el procedimiento interno para
dar seguimiento y atención a tales noticias.
Selección e integración de un
equipo de asesores externos especialistas en compliance legal.
Mapeo de riesgos, definición de
planes de contingencia y reacción ante la comisión de delitos en y desde la
empresa por causas de un indebido control organizacional.
La finalidad es introducir
cambios en el comportamiento del personal en la organización y comunicarles las
bondades de la cultura del cumplimiento regulatorio y normativo,
fundamentalmente la mejora o elevación del grado de competitividad en los
mercados nacionales e internacionales.
A manera de conclusión
La práctica del compliance es
clave para conceder ventaja competitiva duradera en las organizaciones ante la
complejidad del mercado.
La implementación del compliance
legal no es sólo moda, es una necesaria disciplina y un sistema que requieren
ser integrados en la estrategia, objetivos y cultura de la organización.
La ejecución del compliance penal
no es un gasto, es una inversión para hacer patente la necesidad de dotar de
una nueva estructura organizacional y de una cultura corporativa basada en el
cumplimiento y colaboración en y desde la empresa con medidas de vigilancia y
control idóneas para prevenir delitos o reducir los riesgos de su comisión.
Bienvenida la era del compliance
y los compliance officers a las empresas, donde la regulación y autorregulación
corporativa requerirán una venturosa integración interdisciplinaria para
adoptar las mejores prácticas que permitan un debido gobierno corporativo, la
protección de datos personales, la aplicación de políticas anticorrupción y el
cumplimiento de normas del derecho laboral, derecho informático y derecho
penal, respectivamente.
Recordemos que las “Leyes son
para tu bien, o no son leyes”[1].
[1]Requena, Leyes para tu Bien®.
Carlos Requena-Abogado penalista,
socio de Requena Abogados, SC. Consultor y litigante especialista en
Responsabilidad Penal de Empresa y Compliance Penal.
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