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miércoles, 28 de noviembre de 2018

Impresión 3D


  Impresión 3D y daño a la propiedad intelectual



FORBES- 28 de noviembre de 2018
Debemos cuidar los Derechos de Autor de quien hizo el diseño, la patente de quien tiene la plataforma o el software para imprimir y dejar bien claro el tema de los derechos morales.

¿Cuántos negocios han quebrado tras no haber seguido las tenencias de un mercado cambiante?

Existen infinidad de ejemplos; sin embargo, la evolución de los negocios tiene que ver con necesidades del consumidor, nuevas tecnologías, innovación y desarrollos que, en conjunto, suman o contienen derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

Recordemos el caso de Blockbuster, el antiguo rey de las rentas de películas al que le tocó subsistir por más de 20 años a distintos cambios de tecnología, al menos en lo que a los sistemas de almacenamiento y reproducción respecta, como el cambio de Beta al VHS (formatos de video casete), luego al DVD y por último al Blue-ray.


No obstante, esas no fueron las tecnologías que orillaron a cerrar este negocio, sino la distribución de contenido digital bajo demanda y los sistemas de streaming. Fue la falta de visión de negocio de Bluckbuster para incluirse en la nueva tecnología de transmisión de contenidos directos al usuario.

Sin embargo, y a pesar de la gran tecnología que esto implica, lo más importante es el contenido licenciado y protegido legalmente. Series, conciertos, shows y películas, por las que la gente paga su estadía en esas plataformas y que significan la seguridad de obtener el programa o evento que se desea, original, legal y sin alteraciones.

Este ejemplo refleja la importancia de ofrecer un servicio innovador, pero sobre todo que labora con políticas adecuadas a la correcta explotación de Derechos de Propiedad Intelectual.

Y es así como otra de estas nuevas tecnologías disruptivas, como lo es la impresión 3D, pueden ayudar a cambiar muchos negocios e industrias para mejorar los procesos, tiempos y costos.

En este caso, la impresión 3D no es una empresa en sí, sino una tecnología que puede ser utilizada y aplicada a distintos modelos de negocio e industrias, como la fabricación o manufactura de bienes, desde un producto terminado, una refacción o un juguete, pero también habrá que tener consideraciones de índole regulatoria, de calidad, y de Propiedad Intelectual e Industrial.

En un ejemplo práctico, un producto o una máquina sería fabricado tradicionalmente, quizá, desde la transformación de la materia prima, después llevado a un centro de transformación y ensamblado, exportado a otros países para su comercialización e incluso almacenado en lo que son trasladados a las tiendas mayoristas o minoristas, donde todavía estarán en distribución al menos un par de días, si no es que más.

En dicho proceso tradicional, podemos ubicar distintas partes o personas involucradas en el negocio de la venta de un producto o máquina.

Sin embargo, con la impresión 3D la cadena de creación y distribución del producto es distinta, Debido a que un autor puede generar un diseño en un formato específico y transmitirlo mediante un correo electrónico o compartiéndolo en la nube para que otra persona en cualquier parte del mundo, descargue dicho archivo y lo ingrese como base para utilizar en una (o varias) impresora 3D para obtener un producto terminado, sin largos procesos de espera, sin regulaciones de calidad, sin protección legal del producto y, posiblemente, sin haber comprado el producto que finalmente imprimió.

Parece sencillo, pero son esas implicaciones de las que hablaba anteriormente tan importantes no sólo para cuidar, sino también para proteger e incluso legislar, pues existen derechos o riesgos que probablemente no se consideran al realizar este tipo de operaciones.

La realidad es que no hay que frenar dicha oportunidad de tener un comercio más veloz, abierto, sin fronteras u obstáculos, pero como siempre, hay que hacer las cosas bien, es decir, legislando alrededor de las nuevas tecnologías que permitan certidumbre a los consumidores. Tanto los derechos de autores como de los titulares de Marcas, Patentes y/o Diseños Industriales pueden verse infringidos debido a todas las facilidades que la impresión 3D ofrece.

Debemos cuidar los Derechos de Autor de quien hizo el diseño, la patente de quien tiene la plataforma o el software para imprimir y dejar bien claro el tema de los derechos morales y patrimoniales del producto impreso. No menos importante, cuidar la calidad y la verificación regulatoria de las impresoras para que tengamos la certeza de que lo que están imprimiendo es completamente seguro y legal.

Es más, se podrían estar infringiendo derechos de terceros al estar “diseñando” un nuevo producto para 3D que, quizá ya esté protegido mediante algún diseño industrial o hasta una patente, sin olvidar, claro, a las marcas tridimensionales.

Acercarse a un experto en Propiedad Intelectual e Industrial siempre valdrá la pena para garantizar que no se están invadiendo los derechos de terceros y para que los titulares de derechos de PII conozcan y aprovechen los beneficios de la impresión 3D para atraer e interactuar con los consumidores.

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