Error
de capa 9: Los chivos expiatorios
FORBES- 24 de Agosto de 2016
Hoy en día relacionamos el
término “chivo expiatorio” como aquella persona que asume la responsabilidad o,
como dicen por ahí, es la que carga con el muertito o paga los platos rotos por
algo que no cometió; de esta forma, quien es el auténtico culpable puede salir
librado de una acusación, castigo o señalamiento.
Una de las celebraciones más importantes del
judaísmo es el Día de la Expiación, también conocido como del Gran Perdón o Yom
Kippur, el cual se realiza poco después de comenzar el año nuevo judío y donde
–a manera de pago, reparación o enmienda- el creyente demuestra su
arrepentimiento a fin de reconciliarse con Dios y conseguir la purificación de
sus pecados.
Según se refiere en el Antiguo
Testamento (Toráh), como parte de esta festividad de penitencia y oración solía
sacrificarse dos machos cabríos idénticos en aspecto, tamaño y valor, uno de
los cuales simbolizaba la expiación de las personas, mientras que al otro se le
achacaban los males o culpas del pueblo. A este último ofrecimiento se le
conocía también como “chivo expiatorio”, cuyo destino era vagar y eventualmente
perecer debido a que era liberado en algún solitario lugar del desierto para
que no pudiera encontrar el camino de regreso.
Sirva lo anterior sólo para
entrar en contexto, pues lo importante es que, más allá de simbolismos
religiosos, hoy en día relacionamos el término “chivo expiatorio” como aquella
persona que asume la responsabilidad o, como dicen por ahí, es la que carga con
el muertito o paga los platos rotos por algo que no cometió; de esta forma,
quien es el auténtico culpable puede salir librado de una acusación, castigo o
señalamiento.
En hebreo, la palabra expiación
significa literalmente “encubrir” (ocultar, esconder, tapar), y esta es una
acción de la que muy probablemente todos hemos sido testigos o partícipes
dentro del ambiente laboral, donde los chivos expiatorios suelen ser empleados
novicios, aquellos escalones menos altos de la jerarquía organizacional o los
que siempre viven en la paranoia por miedo a perder su trabajo.
En la pasada oportunidad hablamos
acerca de los llamados “errores de capa 8”, asumiendo que los más grandes
problemas en alguna o en muchas de las partes del quehacer tecnológico se
atribuyen a la intervención de las personas debido al acceso legítimo que estas
tienen con respecto a la información, las aplicaciones y los sistemas de las
empresas.
También se dijo que ciertas
actividades de los empleados consideradas maliciosas podrían ser inducidas por
sus jefes inmediatos, quienes ya sea por descuido, negligencia o abuso de ese
poder que les otorga su posición dentro de la empresa, acusan a terceros de sus
equivocaciones, pero cuando el problema va más allá de lo perdonable y deriva
en cuantiosos quebrantos financieros o pérdidas sensibles de información, no es
difícil que aparezca por ahí un chivo expiatorio.
Visitando un blog español de
asesoría laboral, nos enteramos de un caso en el que un juez había permitido un
despido injustificado al asumir que un trabajador solía visitar páginas
pornográficas en internet, lo que supuestamente propició que toda la red
corporativa se infectara con un virus, pero afirmar de forma categórica que esa
fue la causa de su despido podría ser en verdad aventurado, sobre todo cuando
un malware también puede extenderse conectando, por ejemplo, una memoria USB
contaminada, ya sea propia, de un cliente, compañero de trabajo o del mismísimo
jefe.
Tampoco hay que ser expertos para
saber que no necesariamente toda la pornografía es sinónimo de riesgos, pues
las infecciones pueden provenir de páginas ficticias (especialmente de
reconocidas empresas financieras), de los incontables juegos en línea o
inclusive de blogs y redes sociales relacionados con cualquier buena causa
religiosa.
Regresando al caso, el hecho es
que el aparente descuido del empleado no había perjudicado de manera alguna a
la empresa, ¿pero cómo explicarle al juez que el “técnico soplón”, en lugar de
simplemente eliminar el virus y reparar los aparentes daños, sólo aprovechó la
oportunidad para quedar bien con el jefe, quien ya tenía intenciones de
despedir al trabajador con el pretexto de que cobraba mucho?
En resumen, tanto el técnico de
la compañía como el directivo en cuestión simplemente encontraron su chivo expiatorio
y, lo peor de todo, es que el despido del empleado no fue a consecuencia del
virus sino gracias al virus.
Una capa más arriba
A alguien por ahí se le ocurrió
utilizar la expresión “errores de capa 9” para ventilar equivocaciones o
injusticias de este tipo por parte de los jefes, y aunque el término no existe
como tal o no ha sido aceptado oficialmente por la comunidad informática (como
tampoco el de los errores de capa 8), lo realmente importante es reconocer que
aún falta mucho para definir una legislación al respecto, no sólo para defender
con criterios cada vez más certeros a los llamados chivos expiatorios sino para
conseguir el correcto juicio de quienes se encargan de hacer valer las leyes.
Es un hecho que varias empresas
se mueven al margen de la ordenanza y optan por el modelo de amedrentar
emocionalmente a su personal, además de falsear las condiciones de un convenio
laboral, de discriminar a los candidatos por su género y apariencia, así como
al promover la firma de documentos en blanco cuando se realiza una contratación
o despido, esto último estipulado en la reforma a la Ley Federal del Trabajo
aprobada por la Cámara de Diputados el 9 de abril del 2015.
Dicha reforma apunta también a
hacer efectivo el derecho de los trabajadores a no ser despedidos
injustificadamente, así como a garantizar los medios probatorios adecuados en
caso de que sean víctimas de un despido que pudiera simular una renuncia
voluntaria, por lo que ahora pueden denunciar los abusos similares sin poner en
riesgo su contratación.
Pero más allá de los virus, de
las páginas o enlaces infectados, de los dispositivos que se conectan a los
sistemas de las compañías, el hecho de que un empleado obedezca las órdenes
directas del jefe y éstas afecten la red o la información corporativa ya es
prueba suficiente para deslindar responsabilidades; pongamos como ejemplo los
errores provocados por el uso de aplicaciones o programas apócrifos, una
práctica, por cierto, muy recurrente en las empresas mexicanas, refiriéndonos
sobre todo a los negocios pequeños y medianos, que son la mayoría.
Hay mucha tela de donde cortar en
cuanto a la autoría intelectual, la complicidad voluntaria o involuntaria del
personal de sistemas en varios de los yerros informáticos que comúnmente
padecen las empresas, pero cuando se trata de esquemas de contratación como el
outsourcing las cosas se complican aún más, especialmente si el uso de los
equipos y dispositivos o el acceso a las redes implica una posible pérdida o
robo de información confidencial, de lo cual esperamos abundar un poco más en
la siguiente ocasión. Por lo pronto, he aquí unos interesantes -y preocupantes-
datos alrededor de todo este extenso tema:
– En 2015, las demandas por
despidos injustificados crecieron entre 250% y 300%, según un cálculo a tres
años de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).
– Más de la mitad del software
(54%) utilizado en México es pirata, lo que para el 2014 representó pérdidas
cercanas a 1,211 millones de pesos, refirió Kiyoshi Tsuru, director de la
Business Software Alliance (BSA).
– En la “Encuesta Global de
Software”, realizada por la propia BSA con el apoyo de la consultora IDC, se
destaca también que las pérdidas por usar paquetería ilegal alcanzaron los 62
mil 700 millones de dólares, considerando sólo a las 34 economías en las que se
aplicó el escrutinio.
* Fausto Escobar es consultor
tecnológico certificado en seguridad informática; es también Director General
de Habeas Data México y HD Latinoamérica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario