https://www.facebook.com/wilber.carrion.1 - Twitter: @wilbercarrion  
  Su apoyo es bienvenido, cuenta: BBVA Continental- 0011 0175 0200256843  

martes, 31 de julio de 2018

ética empresarial a solvencia organizacional


 De ética empresarial a solvencia organizacional



FORBES- 31 de julio de 2018
En cuestiones empresariales no se tiene arraigado ni empoderado el concepto de la “ética empresarial”, sin embargo, ninguna persona jurídica pude prescindir de ella.

¿Qué es la ética empresarial? De acuerdo con el antiguo esquema de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), se trataba de una actividad parecida a la caridad o a la filantropía. Su punto de partida era la idea acerca del beneficio social de la empresa, totalmente diversa a la que hoy día nos ofrece el modelo denominado Valor Compartido.

Dilemas de la ética empresarial

Hace apenas una década, la mayoría de los empresarios, las organizaciones empresariales y patronales, así como algunas escuelas de negocios, planteaban el antiguo modelo de RSE como el resultado de las buenas conciencias de los empresarios, a quienes se instaba a asumir una postura filantrópica para que incluyeran algunas acciones de carácter social que beneficiaran a los grupos más desfavorecidos que pudieran verse afectados, de algún modo, precisamente por la actividad lucrativa, extractiva o productiva de la empresa.

La idea era, entonces, “tender puentes” entre la empresa y la sociedad. Sin embargo, actualmente el modelo de Valor Compartido  nos ofrece una vía de acoplamiento más eficaz, por medio de la cual las comunidades y los ecosistemas se incorporan plenamente a la vida empresarial. Ello significa que la actividad social es parte (connatural) de la empresa, y no una función añadida artificialmente.

 

Valor Compartido (Shared Value)

En el modelo de Valor Compartido la empresa no es un ente que se enquista en un entorno y vive de él por lo que, de alguna manera, debe compensarle reforestando, donando, construyendo alguna obra de beneficencia pública o un espacio recreativo. Por el contrario, es un elemento connatural del ecosistema que produce beneficios a éste, a la vez que genera ganancias para sí; es una visión de beneficio recíproco congruente y consistente.

Por ejemplo, en términos ecológicos, la empresa ha dejado de ser considerada como un ente ajeno al entorno para considerarse un elemento biótico (bioma) del ecosistema en el cual trabaja, se desarrolla y produce. Esta manera orgánica de considerar la novedosa RSE se apoya en dos pilares:

Jurídico. Formado por un conjunto de normas que tienen como fin regular los vínculos naturales de la empresa con el entorno ambiental, con los derechos humanos de las comunidades en las que trabaja y con el cuidado del planeta.
Ética empresarial, que consiste en crear un sistema de compliance legal eficaz y ético al que se debe ajustar congruente y consistentemente el gobierno corporativo; a quien, además, corresponde dirigir, aplicar y dar a conocer ese sistema de compliance vivencial, no cosmético, tanto a los empleados, stakeholders, clientes y proveedores, y al público en general.
Aun cuando se trata de dos pilares que dependen uno de otro para sostener la estructura de la novedosa RSE, no deben confundirse, pues las “normas jurídicas” juegan un papel diverso al de las “reglas éticas”. Sin embargo, no siempre se entiende de esa manera. Hay quienes en la actualidad sostienen que la ética solo será útil y podrá rebasar la frontera de los buenos deseos si se transforma en ley formal y, por tanto, en una obligación exigible y en su caso punible. Incluso, hay quienes han querido ver en las reformas del año 2016 al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en México, específicamente en la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la cristalización del ideal de toda normativa ética, es decir, su transformación en ley coactiva o punitiva.

Desde esta perspectiva los “códigos de conducta” (también denominados código de ética) y la RSE tendrían que tener un carácter punitivo o, al menos, un encuadre legal pues, según consideran algunos, sin ese sentido coactivo-punitivo no pasan de ser meros enunciados de “buenos deseos”.

En sentido opuesto se pronunció hace años la mayoría de los asistentes al Congreso The Role of Government in Corporate Governance, organizado por la John F. Kennedy School of Government Harvard University (2004), señalando que en materia de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), es preferible fijar “principios y directrices” que leyes, pues resulta imposible uniformar criterios legislativos de varios países, mientras que los principios (éticos) sí pueden ser universales (Martínez, Carbonell, Agüero, 2006).

El tema resulta interesante no sólo por su contenido y alcances normativos y de exigibilidad, sino, además, porque nos sitúa frente a problemas como la obligatoriedad, la eficacia y la funcionalidad de los contenidos de la ética empresarial. Los cuales se pueden plantear con una pregunta inicial: ¿Hasta qué punto podemos delimitar la RSE dentro de un marco estrictamente jurídico o normativo sin distorsionar su sentido? O dicho en términos técnicos: ¿es posible juridizar la ética empresarial?

No es posible juridizar la ética empresarial

Como lo señalan los autores de un interesante artículo publicado por la Harvard Business Review (HBR, “The Truth About CSR”, 2015), no es posible juridizar la ética empresarial y, además, tampoco es deseable, pues sería tanto como confundir ámbitos de conocimiento y de acción de la RSE, distorsionando sus objetivos y debilitando su eficacia.

Me sumo a esta opinión, la cual comparto, por una razón fundamental: porque confundir la “ética empresarial” con las “normas jurídicas” que rigen las organizaciones sería desnaturalizarla y llevarla a perder sus contornos, como disciplina, la cual señala directrices o deberes, pero “no obligaciones” propiamente dichas. En conclusión, la Ética precede a la Ley y al Derecho: es su fuente primordial y su soporte ideal, pero no es la ley misma. Por ello es importante mantener separados los ámbitos jurídico y ético, pues cada uno cumple una función distinta, pero complementaria entre sí.

Solvencia organizacional

Sin pretender abandonar el concepto de ética empresarial, o ética de las personas jurídicas, bien podríamos empezar a utilizar en los sectores productivos un lenguaje más moderno. Me refiero al concepto de Solvencia Organizacional. ¿Qué tan solvente organizacionalmente es la empresa, desde el punto de vista ético? De esto comentaremos en otras publicaciones.

No hay comentarios: