https://www.facebook.com/wilber.carrion.1 - Twitter: @wilbercarrion  
  Su apoyo es bienvenido, cuenta: BBVA Continental- 0011 0175 0200256843  

martes, 4 de junio de 2019

‘ciborgs’


 ¿Hay responsabilidad penal de los ‘ciborgs’?


FORBES- 4 de jun. de 19
El Derecho actualmente se está cuestionando la necesidad de incluir a un tercer tipo de personas al régimen de responsabilidades legales. Este cuestionamiento recae sobre ‘personas cibernéticas’.

El antiguo aforismo, repetido incasablemente por el filósofo Thomas Hobbes, resume puntualmente la desconfianza que los ‘seres humanos’ tenemos en los ‘seres humanos’, es decir, en las personas de nuestra misma especie: homo homini lupus. La razón resulta evidente pues “el hombre es el lobo del hombre”.

A partir de esa idea pesimista, Hobbes consideraba que el ser humano era un mal tomador de decisiones, especialmente en el terreno político, por ello, propuso la creación de un “artificio jurídico y político” para suplir al ser humano en esa tarea, al cual denominó: Estado.


Desde entonces, el Estado soberano es considerado una suerte de androide; una forma ficticia o artificial de organizar el poder político en lo social; que ‘es capaz de suplir al ser humano’ (suplir al lobo predador de sus semejantes) por una estructura política regida por normas y leyes parecidas a las de la física. Ese ‘ser artificial’, al que se llamó “Estado”, fue comparado por Hobbes con un monstruo imaginario que tomó de los relatos bíblicos, llamado Leviatán.

Personas sujetas al derecho

Así fue como se fueron construyendo las teorías legales que incorporaron a dos personas en el Derecho. Por una parte, a las ‘personas físicas’ con voluntad e inteligencia humana, capaces de tomar decisiones.

Por otra parte, se crearon a manera de ficción otro tipo de personas denominadas ‘personas jurídicas’, con voluntad e inteligencia organizacional, las cuales tienen personalidad y patrimonio independiente de las personas físicas que las constituyen.

Es sabido que actualmente tanto las personas físicas (o humanas), como las personas jurídicas (o morales), son sujetas de responsabilidad legal, de naturaleza civil, administrativa, laboral y/o penal, entre otras.

Sin embargo, y para sorpresa, incredulidad o urgencia de muchos, el Derecho actualmente se está cuestionando la necesidad de incluir a un tercer tipo de personas al régimen de responsabilidades legales. Este cuestionamiento recae sobre las ‘personas cibernéticas’ con voluntad e Inteligencia Artificial, quiénes están demostrando tener capacidad de autonomía en ‘sus decisiones’.

La quimera de suplantar al ser humano por un “artefacto” que tome decisiones objetivas

A partir de esas ideas, el mundo tecnológicamente avanzado está soñado con sustituir a las personas humanas por ‘sistemas’, pretendiendo con ello disminuir la carga subjetiva, y muchas veces caprichosa, de las decisiones, pues en tal caso éstas serían procesadas por un sistema de información o por un ciborg.

Un ciborg es un objeto compuesto de elementos muy diversos, como códigos lingüísticos, robóticos, cinestesia humana, y componentes técnicos, digitales y electrónicos. Es un híbrido que realiza operaciones en parte mecánicas y en parte humanas al que suele darse una imagen antropomórfica.

El aumento de la presencia de estos androides ha producido un gran número de reacciones de reserva y alerta en diversos campos del conocimiento: desde el ético, hasta el de seguridad, el informático, la salud y, desde luego, el jurídico.

En este último campo, se abren muchas incógnitas en el Derecho como consecuencia del contenido, alcances y efectos que puedan llegar a tener los “actos y omisiones” de esos androides en la vida contractual, en el cumplimiento de las obligaciones, la exigencia de derechos, la convivencia en las relaciones humanas y jurídicas e, incluso, en la posible responsabilidad penal en caso de que una “decisión automática o algorítmica” coloque al ciborg en el supuesto de un hecho que la ley penal califica como delito.

Para determinar la naturaleza jurídica de un ciborg, lo primero que debemos resolver es si se trata de una ‘persona’, en el sentido legal del término, y en caso afirmativo, cabría añadir otra pregunta: ¿qué tipo de persona es un ciborg en el campo del Derecho?

De la seriedad, calidad o grado de respuesta que demos a esas cuestiones derivarán consecuencias importantes no solo para determinar niveles de responsabilidad legal, sino para entender una nueva dimensión de la personalidad en el campo del Derecho, así como un nuevo modelo de relaciones jurídicas, contractuales y obligacionales. Todo ello dentro de un mundo donde conviven los tres tipos de personas: las humanas, las jurídicas y las cibernéticas.

No hay comentarios: