Cómo aprender a trabajar con
reglas
FORBES- 21 de septiembre de 2016
El compliance legal implica
aprender a vivir, convivir, prosperar y trabajar con reglas, que en la empresa
no prive la doble moral, y sí una verdadera formación y un efectivo
empoderamiento de todos sus integrantes.
La actual y muy compleja sociedad
de riesgos exige nuevos desafíos ante la competencia económica, cada vez más
feroz, sumada a la creciente complejidad de las operaciones y actividades
corporativas. En este contexto, ahora en México las personas jurídicas,
asociaciones, organizaciones, instituciones y empresas pueden incurrir en
responsabilidad civil, administrativa y/o penal.
El llamado sistema
anticorrupción, contemplado en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas (LGRA), que entrará en vigor el 19 de julio de 2017, y el
denominado compliance penal, relativo a la responsabilidad penal de las
personas jurídicas regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales
(CNPP), en vigor desde el 19 de junio de 2016, obligan a la necesaria cultura
de cumplimiento regulatorio y a adoptar las mejores prácticas corporativas para
un gobierno organizacional eficaz.
La LGRA establece que para la
determinación de la responsabilidad de las empresas por la comisión de una
falta administrativa grave, las autoridades en México tomarán en consideración
si contaban con una política de integridad organizacional que incluya, entre
otras cuestiones:
Un manual de organización y
procedimientos que delimite las funciones y responsabilidades de cada área.
Un código de conducta debidamente
publicado y distribuido en la organización.
Medidas adecuadas y eficaces de
control, vigilancia, supervisión y auditoría.
Sistemas de denuncia interna y
procesos disciplinarios para empleados infractores.
Planes y programas de
capacitación en materia laboral.
Política de contratación de
personal para evitar actos de discriminación.
Las sanciones administrativas
irán desde multas hasta por dos tantos de los beneficios obtenidos o hasta 109
millones de pesos, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas hasta por 10 años, suspensión de actividades hasta
tres años, disolución y reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Por su parte, el CNPP establece
que las empresas serán penalmente responsables, en su calidad de entidades u
organizaciones, por los delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, en su
beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya
determinado que, además, existió inobservancia del debido control en su
organización, con independencia de la responsabilidad penal en que pueden
incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
Para la imposición de las
sanciones penales a las empresas, las autoridades mexicanas tomarán en cuenta
el grado de culpabilidad corporativa, de conformidad con:
La magnitud de la inobservancia
del debido control organizacional.
El monto de dinero involucrado en
la comisión del delito cometido por el empleado, representante o administrador.
La naturaleza jurídica y el
volumen de negocios anual de la persona jurídica.
El puesto que ocupaban las
personas físicas involucradas en el delito.
El grado de sujeción y
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
El interés público de las
consecuencias sociales y económicas.
Entre las sanciones penales se
establecen multas, decomisos, publicación de sentencia, disolución, suspensión
de actividades, clausura de locales o establecimientos, prohibición de realizar
en el futuro actividades, inhabilitación temporal o suspensión de derechos para
participar de manera directa o indirecta en procedimientos de contratación del
sector público, intervención judicial, amonestación pública y la reparación del
daño ocasionado.
El compliance legal, además de
ser necesaria la capacitación en la materia, implica una verdadera formación y
un efectivo empoderamiento de todos los integrantes de la organización.
Bienvenido el Governance Risk & Compliance Management para evitar la criminalidad
en el seno o desde de las empresas, cuando su estructura organizacional es
lícita, pero vulnerable por un indebido control y falta o insuficiencia de
prevención delictiva.
Existen infinidad de empresas que
se han visto inmersas o involucradas en severas crisis precisamente por sus
malos manejos en materia de compliance o por deficiencias en su control,
vigilancia y supervisión organizacional. El común denominador en estas
organizaciones es que no tuvieron el tiempo ni la paciencia, ni la voluntad o
inteligencia, para imaginarse los peores escenarios posibles en los que pueden
verse involucradas como resultado de conflictos laborales, comerciales,
civiles, administrativos, penales o de cualquier otra naturaleza o ámbito,
causados por factores internos o externos. Es decir, no previeron lo que
pudieron haber previsto y, por lo tanto, tampoco implementaron ni acogieron una
verdadera cultura de prevención y previsión de riesgos. Como resultado se
generan o autogeneraron daños –muchos irreparables–, conflictos, desgastes,
tensiones y presiones, vulnerando la continuidad del negocio[1] en diferentes
grados o maneras.
Ante estos casos de crisis dentro
de las empresas: al poder hay que regularlo; a la soberbia y la prepotencia,
reprimirlas, pero a la indiferencia, denunciarla.
Frente a la crisis de empresa, la
reflexión profunda es inusual. De ahí la importancia de la dimensión humana,
pues más allá de poner a prueba los procesos, las políticas internas, la data o
información, la normatividad y los sistemas, lo que realmente se pone a prueba
son las personas integrantes de la propia organización.
En efecto, la determinación de un
equipo humano que detecte, diagnostique, prevenga, evalúe, decida y ejecute es
fundamental. Las crisis y los conflictos, además de resolverlos, hay que
disolverlos. Es cierto que muchas veces no se cuenta con el respaldo de los
titulares u órganos de administración de las empresas para poder tomar las
mejores o más convenientes decisiones. En la escala o prioridad de valores de la
organización se requieren mecanismos para que fluyan las decisiones bien
consensuadas, con madurez. Cuidado con burocratizar el flujo de la decisión en
la empresa[2].
Coincido en la importancia
estratégica que ante las crisis tienen los CEO (chief executive officer), pero
en los casos en que realmente surgen fallas severas de compliance, provocadoras
de desorganización y riesgos, son más importantes los otros CEO (chief
emotional officer). Advirtamos que en la dinámica del gobierno corporativo se
mezclan emociones, pensamientos, acciones, omisiones, actitudes, aptitudes,
motivaciones, defectos, vicios, rasgos de carácter y personalidad, valores o
antivalores; en definitiva, choques de la comúnmente denominada doble moral,
ésa que nubla y hace olvidar los valores, objetivos, roles, responsabilidades,
normas, políticas, códigos de conducta y estándares de comportamiento. Es
precisamente esa doble moral de muchas empresas y empresarios que culpablemente
hacen suyo el pérfido mantra de que “el fin siempre justifica cualquier medio,
a cualquier costo”.
Debemos tomar en consideración la
tensión pendular que surge entre los miembros de toda organización respecto de
los que “compiten” contra los que “colaboran” para la identificación y solución
de los problemas. Esta tensión tergiversa la realidad, desgasta e imposibilita
la adopción de las buenas decisiones para intentar resolver o disolver la
crisis.
Estos vicios en las personas
miembros de una organización agudizan si se está ante la falta o ausencia de
credibilidad, honestidad, confianza, transparencia, buena fe, prevención,
legalidad y/o cumplimiento corporativo. La acentuación de estas fallas o
ausencias de valores se presenta en diferentes grados en todo tipo de empresa,
no importando su tamaño o número de personal y operaciones, no importando la etapa
de vida en la que se encuentren. En todo gobierno corporativo entran en
colisión –no siempre en armonía– diversos y distintos intereses por parte de:
Los dueños, accionistas o
titulares de la propiedad.
Los encargados de la dirección,
alta dirección, ejecutivos o gerentes.
Los asesores que cuentan con
experiencia, conocimientos o especializaciones.
A fin de cuentas, todo proceso o
mecanismo de control y autorregulación corporativo de la organización deja
grietas, lagunas y rendijas por donde el compliance puede esfumarse rápidamente
y justificar esa esquizofrénica doble moral de empresas y empresarios.
En consecuencia, en temas
relacionados con las responsabilidades civiles, administrativas o penales de la
empresa debemos integrar al equipo de compliance legal o prevención de riesgos
a personas que insistan siempre en la realidad, que se conozcan a sí mismas,
que sepan controlar sus emociones y hablen de tal forma que los demás amen
escucharlos y escuchen de tal forma que los demás amen hablar con ellos.
Aquí algunas sugerencias para
abrir un sano y respetuoso debate:
La disciplina en y para la
colegialidad es imprescindible, sobre todo al momento de tomar decisiones e
implementar estrategias corporativas que eviten responsabilidades de empresa.
Dejemos de percibir la corrupción
como al aire, que no se ve, pero está y se siente en todos lados. Mejor
adoptemos medidas eficaces para prevenirla y descubrir posibles delitos que en
el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la organización.
Adoptemos políticas de prevención
para evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa, precisamente por
no haberse ejercido –sobre los empleados o miembros– el debido control que
corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias
del caso concreto, en el entendido de que tales delitos se realicen con motivo
de actividades sociales o cumplimiento del objeto social, por cuenta, provecho
o exclusivo beneficio de la empresa.
Es hora de poner límites y
consecuencias en las empresas a través de políticas de autorregulación
corporativa, ante los fenómenos criminales que pudieran surgir en el seno de
las organizaciones.
Debemos apostar y decidir por la
mejora continua en y desde las organizaciones. No se trata de que simplemente
vivan o sobrevivan, sino que realmente prosperen y generen valor compartido.
Tengamos la madurez de aceptar y
reconocer que para estar a la vanguardia de la innovación organizacional
debemos ser ágiles, prevenir y aceptar el riesgo, y estar preparados para hacer
los ajustes necesarios para crear y compartir valor[3].
El compliance legal implica
aprender a vivir, convivir, prosperar y trabajar con reglas.
Recordemos que las Leyes son para
tu Bien, o no son leyes.
[1]Crisis Management and Business Continuity.
[2]Para la expresión de estas
ideas sirvieron como fuente de inspiración publicaciones de Imarbe
Comunicaciones y lecciones aprendidas del IPADE.
[3]Comentarios de Adam Steltzner,
quien afirma que todos los grandes logros de la humanidad se consiguen a través
de personas trabajando juntas.
Carlos Requena-Abogado penalista,
socio de Requena Abogados, SC. Consultor y litigante especialista en
Responsabilidad Penal de Empresa y Compliance Penal.
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