Ruta a la regulación del Reconocimiento Facial
FORBES- 26 de mar. de 19
La regulación del RF debe ser una prioridad
para países como México, que están inmersos en una profunda transformación
tecnológica, con gobiernos más interesados en utilizarla.
A pesar de que el Reconocimiento Facial (RF) se
utiliza en centenares de aplicaciones, existen muy pocas reglas para gobernar
su uso. Más importante: esta tecnología, en las manos incorrectas, puede ser
muy peligrosa, por lo que no es casualidad que se hayan incrementado los
llamados para regularla.
¿Cómo es el marco regulatorio actual?
A nivel internacional, no existe una regulación
unificada para el uso del RF. En EU., las leyes a nivel estatal y federal dejan
a discreción de las autoridades de seguridad que puedan establecer sus propias
políticas. Lo más cercano es la Cuarta Enmienda constitucional, que protege a
los ciudadanos contra el espionaje, aunque la mayor parte de interés policiaco
es aplicarla a imágenes recopiladas legalmente en público.
A nivel federal, hay interés de organizar
audiencias ante el Congreso para informar sobre el tema. A nivel estatal,
Texas, Illinois y Washington tienen leyes de privacidad para la recolección de
datos biométricos, por lo que las compañías requieren permiso para hacerse
desde huellas digitales hasta RF.
A nivel municipal, las ciudades californianas
de Berkeley, Davis, Oakland, Santa Clara y San Francisco han tomado acciones
alrededor del RF, al que ven como tecnología de espionaje. Ahora exigen cierta
transparencia y un proceso ordenado para utilizarla. Algunas propuestas más
ambiciosas buscan reportes anuales y hasta la prohibición de la tecnología, ya
que solo ven un uso coercitivo u opresivo.
En México, es evidente que la Constitución no
menciona el RF, ni las leyes proveen de protección contra su uso. Existen los
apartados alrededor de la vigilancia y algunas reglas para la recolección de
biométricos, especialmente en el sistema financiero. En materia de privacidad,
existen aristas dentro del INAI y el ejercicio de los derechos ARCO, pero poco
más.
Hacia una regulación del RF
La regulación del RF debe ser una prioridad
para países como México, que están inmersos en una profunda transformación
tecnológica, con gobiernos más interesados en utilizarla. Por ejemplo, el
gobierno de la Ciudad de México anunció que se utilizará la tecnología en las
22 estaciones del metro más críticas con el fin de “mejorar el servicio al
usuario”.
Nos encontramos en un caso típico en el que la
tecnología se mueve más rápido que los reguladores, pero hay derechos que deben
ser protegidos. Compañías como Microsoft apoyan medidas así porque, al estar en
innovación de vanguardia, han visto sus implicaciones.
Un marco básico para una regulación del RF
debiera incluir los siguientes apartados.
Casos de uso prohibido o con alto nivel de
regulación: Debe definir el concepto de aceptabilidad para uso de la
tecnología. Se pueden definir casos estrictamente prohibidos y debe facilitar
los cambios en el camino, ya que los abusos no ocurren desde el principio, sino
a medida que la tecnología se acepta y se afianza.
Protección: Se refiere a reglas para defender
derechos universales (no discriminación, por ejemplo), poblaciones vulnerables
(menores de edad, entre otros), minorías (raciales, étnicas, entre otras) y
áreas sensibles (hospitales, escuelas, baños, entre otros).
Transparencia: El RF puede ser legislado dentro
del marco de recolección de datos biométricos, que generalmente requieren que
las personas sean notificadas, y en algunos casos, den su consentimiento. Aquí
hay que tener cuidado que la forma de aplicar esta regla sea práctica, ya que
generalmente estas legislaciones derivan en papeleo y aumento de burocracia.
Rendición de cuentas y atención a sesgos: Se
deben abrir protocolos para que terceros de confianza puedan realizar pruebas y
comparaciones sobre los motores de RF, de forma que muestren precisión y no
tengan sesgos injustos, incluidos los raciales.
Supervisión humana: Al menos para esta
generación de RF, sería valioso exigir que los algoritmos tengan supervisión
humana relevante mientras estén trabajando. Los revisores deberán estar
capacitados para prever y responder a escenarios complejos de uso, y tomar
decisiones relevantes.
Educación sobre RF: Como en muchos casos
tecnológicos, las personas saben poco —y les interesan poco— las implicaciones
del RF. Es por ello que, así como se está comenzando a capacitar desde la
educación básica sobre el consumo de noticias en la época de las fake news y
sus riesgos, se haga una concientización análoga para RF.
Uso en el sector público: La legislación debe
marcar reglas claras a los gobiernos y los cuerpos de seguridad —con
participación de especialistas y organizaciones civiles— sobre el uso
responsable de esta tecnología, incluyendo protocolos de actuación. Más aún,
deben legislarse inclusive casos excepcionales como seguridad nacional y
emergencia, así como distinguir su uso en espacios públicos —no es lo mismo
utilizarla en una calle cualquiera que en una manifestación o dentro de un
estadio—. Igualmente, tiene que asegurarse que no se le dé un uso
discriminatorio.
Como hemos visto aquí, el marco regulatorio del
RF puede ser muy directo y su objetivo debe ser el de velar por el bien común y
generar confianza. Inclusive, puede mejorar nuestra vida en caso de que nos
permita contar con espacios públicos y privados más seguros. Pero para ello,
tenemos que comenzar con su discusión.
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