Los efectos de la reforma fiscal
norteamericana
FORBES- 28 de mayo de 2018
La reforma fiscal de los Estados
Unidos de Norteamérica trajo consigo una serie de cambios significativos con
respecto al impuesto a donaciones, herencias y salto generacional.
Los cambios realizados por la
Reforma Fiscal de Estados Unidos de Norteamérica trajeron consigo una serie de
modificaciones significativas a su sistema impositivo. Principalmente se
realizaron cambios al impuesto a donaciones, herencias y salto generacional,
mismos que tapermanecerán en vigor hasta
el 31 de diciembre 2025 (solo en caso de que algún acto legislativo los prorrogue);
se mantiene una tasa del 40%, exención para ciudadanos y residentes aumentando
a 11.2 millones de dólares por persona y no hay cambios en cuanto a los
individuos no ciudadanos o residentes en EU, la exención sigue en 60,000
dólares para bienes gravables.
Es importante definir quiénes,
para la ley tributaria son llamados “extranjeros” (“NRA”), toda persona física
que no sea: ciudadana en EU (incluyendo toda persona nacida en EU e hijos de
ciudadanos de EU), residente migratorio de EU (poseedores de la “Green Card”) y
presentes en EU por el tiempo suficiente para cumplir con el “Substantial
Presence Test”. Esta última se refiere a aquella persona física que haya
cumplido con las siguientes condiciones: presencia en EU por un mínimo de 31
días en el año en cuestión, por el agregado mínimo de 183 días sumando todos
los días del año en cuestión, 1/3 de días en primer año anterior y 1/6 de días
en segundo año anterior. Habrá días que no cuenten, como visa de profesor o
estudiante o por alguna condición médica.
Excepciones al “Substantial
Presence Test”
Aun cumpliendo con los requisitos
del Substantial Presence Test, tenemos que la persona física no será residente
fiscal en EU si permanece menos de 183 días del año en cuestión, conserva “Tax
Home” en otro país y “Closer Connection” con ese otro país. Va a requerir
presentar la declaración Form 8840 al fisco americano (International Revenue
Service IRS).
Otra excepción es el “Treaty Tie
Breaker”, de acuerdo a los tratados que existen para evitar la doble
tributación con EU, una persona puede ser clasificada como residente fiscal de
otro país también puede serlo en EE.UU, bajo sus normas internas y requiere
presentar las formas 1040NR y 8833. Se debe de tener en cuenta que se puede
causar expatriación, misma que será gravable.
Tipos de impuestos.
ECI – Income (“Effectively
Connected Income”) por sus siglas en inglés, este impuesto se genera al momento
que el no residente posee alguna empresa operativa en EU, alguna inversión
directa a negocios operativos, inversión por medio de entidades transparentes a
negocios operativos y todo lucro obtenido con la venta de “US Real Property
Interests”
Impuesto a herencias: estarán
gravadas todas aquellas propiedades que se encuentren dentro de EU a título
personal o mediante entidades “transparentes” ya sea bienes raíces, joyas,
arte, muebles, acciones, participación en LLC o Partnership, fondos mutuos,
deudas (con excepción de la gran mayoría de los depósitos y certificados de
depósitos o CD’s y mayoría de bonos emitidos por residentes) , etc. Las únicas
excepciones serían: propiedad “en tránsito” por los Estados Unidos o arte
prestado para instituciones culturales públicas.
También cuenta como propiedad
“situada” en EU, advertencias, entidades “transparentes” entidades con
beneficio retenido, como por ejemplo Trusts con falta de protecciones o
formalidades, fundaciones, corporación “bróker” con falta de formalidades.
Impuesto a donaciones. Se
encontrarán bienes raíces en EU así como las propiedades que son tangibles
incluyendo joyería, muebles, arte, con la excepción de todos los bienes que no
son tangibles. Aquí el punto importante a considerar en las donaciones sería
hacer las donaciones no tangibles antes de la muerte o convertir las tangibles
a no tangibles.
En conclusión, los cambios que
trajo consigo la reforma es importante analizar cada caso en particular a
efecto de tener un mejor control de las operaciones que se están realizando y
del impacto que tendrán las nuevas tasas impositivas. Lo anterior aunado a que
se puede tomar dicha reforma como un beneficio a los inversionistas extranjeros
en EU; ya que se tendría un ahorro en el pago de impuestos considerable.
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