¿Responsabilidad
penal de los ‘ciborgs’?
FORBES- 12 de jun. de 19
¿Sería ético seguir manteniéndonos en la
impunidad legal, en un mundo donde los ciborgs son una realidad?
Sin pretender dar respuestas ni solucionar lo
que quizá sea debatible, podemos ensayar una aproximación al ‘concepto de
persona’ del ciborg, es decir, persona cibernética, distinguiéndola de los
tipos de personalidad que conocemos hasta ahora en el Derecho.
Se insiste, tradicionalmente se han distinguido
dos tipos de personas capaces de realizar actos jurídicos (acciones u
omisiones) de manera vinculante: ‘las personas físicas’, que somos cada uno de
nosotros en la medida en que actuamos como individuos capaces de contraer
obligaciones y adquirir derechos. Y las ‘personas jurídicas’, que responden a
una necesidad de situar a las organizaciones, a las empresas y a los grupos
humanos, en el terreno de las obligaciones y derechos, atribuyéndoles ciertas
características propias de la persona humana, como, por ejemplo, la capacidad
de contratar, obligarse y ser responsable ante las leyes y ante lo social.
Las personas jurídicas o morales son una
ficción con la que hemos tratado de dar respuesta desde hace siglos a la
actividad de los grupos humanos en el mundo del derecho; sin embargo, un
conjunto de ciborgs, no son un grupo humano, ni tienen las características de
éste, pues no se gobiernan ni autogobiernan por un conjunto de individuos
responsables en “el aquí y el ahora”, como en el caso de una empresa,
corporación u organización, como ente colectivo. Tampoco es como una persona
humana, porque, aun cuando posee capacidad de procesamiento de información y
‘de decisión’, parecida a la que posee un cerebro humano o la memoria
retentiva, “no es capaz de ponderar una situación” ni de valorar sus propias
acciones u omisiones.
Sin embargo, lo cierto es que los androides
cibernéticos son una realidad que tienden a expandirse rápidamente y a realizar
acciones, que pueden incidir en la vida de las demás personas (físicas y
jurídicas) en su patrimonio, sus posesiones, honor, reputación y libertades,
pudiendo llegar incluso a cometer delitos, sin que queden claros los límites y
consecuencias de la responsabilidad legal de las personas físicas o jurídicas
que hayan también participado en la comisión delictiva.
Imaginemos un caso donde una poderosísima
máquina de cirugía para la salud sea fabricada por una persona jurídica
determinada, pero a través de la actuación de personas físicas y ciborgs,
conjuntamente, adaptando miles de sensores y dispositivos electrónicos y
digitales de la más avanzada tecnología, permitan después al médico operar y,
por ‘diversas razones humanas y tecnológicas’, el paciente muera. ¿A quién se
debería sancionar legalmente desde el punto de vista legal, civil y penal? ¿Al
médico, al hospital, a los creadores del aparato, a los fabricantes de los
dispositivos, a los que dan mantenimiento, o a todos juntos? Hay otros casos
como los vehículos conducidos sin conductor, y un largo etcétera de casos
reales.
Responsabilidad legal del ciborg
El problema radica en que el ciborg (persona
cibernética) no es constantemente conducido por un cerebro humano, sino que
procesa información de manera automática. Es un autómata y, como tal, sus
acciones y movimientos no dependen de un acto voluntario actual, sino de una
reacción que proviene de una lógica consecuencial típica de un sistema
autorreferencial (máquina digital).
En otras palabras, una vez que el diseñador o
el fabricante concluyen su trabajo, colocando los componentes e introduciendo
la información de ‘la lógica de automaticidad’ en el sistema, dejan de ser
-aparentemente- responsables por los actos que el autómata realiza. Salvo que
se demuestre que un algoritmo o un dato del sistema ha sido alterado
dolosamente de origen con el objeto de cometer ilícitos.
De ahí la enorme dificultad y suma complejidad
para encuadrar en un marco de responsabilidad legal y penal a un ciborg que
actúa como si fuera ‘persona’, pero no lo es, ni en el sentido humano, ni en el
jurídico, puesto que su automatismo le aleja de la posibilidad de un control
directo e, incluso, indirecto por parte de un órgano colegiado, consejo de
administración o de un administrador único.
Sin embargo, no puede carecer de personalidad y
de responsabilidad, por lo que es necesario que se analice la personalidad jurídica
híbrida de este tipo de “personas o cosas especiales”, tanto en los códigos
civiles como en los penales.
A diferencia de los otros tipos de
personalidad, ésta contemplaría dos niveles de responsabilidad: uno, gradual en
el tiempo, fijando niveles de responsabilidad en diversos momentos y, otro, el
de su diseño, el de su creación, el de su venta y apropiación. En tales casos,
la responsabilidad se fijaría por la causa que pueda haber generado una
conducta antijurídica y dañina.
¿Sería ético seguir manteniéndonos en la
impunidad legal, en un mundo donde los ciborgs, multinivel y multifunciones,
son una realidad? Bienvenidos al debate sobre la necesidad de incluir a las
‘personas cibernéticas’ en una regulación de responsabilidades legales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario