¿Hay
responsabilidad penal de los ‘ciborgs’?
FORBES- 4 de jun. de 19
El Derecho actualmente se está cuestionando la
necesidad de incluir a un tercer tipo de personas al régimen de
responsabilidades legales. Este cuestionamiento recae sobre ‘personas
cibernéticas’.
El antiguo
aforismo, repetido incasablemente por el filósofo Thomas Hobbes, resume
puntualmente la desconfianza que los ‘seres humanos’ tenemos en los ‘seres
humanos’, es decir, en las personas de nuestra misma especie: homo homini
lupus. La razón resulta evidente pues “el hombre es el lobo del hombre”.
A partir de
esa idea pesimista, Hobbes consideraba que el ser humano era un mal tomador de
decisiones, especialmente en el terreno político, por ello, propuso la creación
de un “artificio jurídico y político” para suplir al ser humano en esa tarea,
al cual denominó: Estado.
Desde
entonces, el Estado soberano es considerado una suerte de androide; una forma
ficticia o artificial de organizar el poder político en lo social; que ‘es
capaz de suplir al ser humano’ (suplir al lobo predador de sus semejantes) por
una estructura política regida por normas y leyes parecidas a las de la física.
Ese ‘ser artificial’, al que se llamó “Estado”, fue comparado por Hobbes con un
monstruo imaginario que tomó de los relatos bíblicos, llamado Leviatán.
Personas
sujetas al derecho
Así fue como
se fueron construyendo las teorías legales que incorporaron a dos personas en
el Derecho. Por una parte, a las ‘personas físicas’ con voluntad e inteligencia
humana, capaces de tomar decisiones.
Por otra parte,
se crearon a manera de ficción otro tipo de personas denominadas ‘personas
jurídicas’, con voluntad e inteligencia organizacional, las cuales tienen
personalidad y patrimonio independiente de las personas físicas que las
constituyen.
Es sabido que
actualmente tanto las personas físicas (o humanas), como las personas jurídicas
(o morales), son sujetas de responsabilidad legal, de naturaleza civil,
administrativa, laboral y/o penal, entre otras.
Sin embargo,
y para sorpresa, incredulidad o urgencia de muchos, el Derecho actualmente se
está cuestionando la necesidad de incluir a un tercer tipo de personas al
régimen de responsabilidades legales. Este cuestionamiento recae sobre las
‘personas cibernéticas’ con voluntad e Inteligencia Artificial, quiénes están
demostrando tener capacidad de autonomía en ‘sus decisiones’.
La quimera de
suplantar al ser humano por un “artefacto” que tome decisiones objetivas
A partir de
esas ideas, el mundo tecnológicamente avanzado está soñado con sustituir a las
personas humanas por ‘sistemas’, pretendiendo con ello disminuir la carga
subjetiva, y muchas veces caprichosa, de las decisiones, pues en tal caso éstas
serían procesadas por un sistema de información o por un ciborg.
Un ciborg es
un objeto compuesto de elementos muy diversos, como códigos lingüísticos,
robóticos, cinestesia humana, y componentes técnicos, digitales y electrónicos.
Es un híbrido que realiza operaciones en parte mecánicas y en parte humanas al
que suele darse una imagen antropomórfica.
El aumento de
la presencia de estos androides ha producido un gran número de reacciones de
reserva y alerta en diversos campos del conocimiento: desde el ético, hasta el
de seguridad, el informático, la salud y, desde luego, el jurídico.
En este
último campo, se abren muchas incógnitas en el Derecho como consecuencia del
contenido, alcances y efectos que puedan llegar a tener los “actos y omisiones”
de esos androides en la vida contractual, en el cumplimiento de las obligaciones,
la exigencia de derechos, la convivencia en las relaciones humanas y jurídicas
e, incluso, en la posible responsabilidad penal en caso de que una “decisión
automática o algorítmica” coloque al ciborg en el supuesto de un hecho que la
ley penal califica como delito.
Para
determinar la naturaleza jurídica de un ciborg, lo primero que debemos resolver
es si se trata de una ‘persona’, en el sentido legal del término, y en caso
afirmativo, cabría añadir otra pregunta: ¿qué tipo de persona es un ciborg en
el campo del Derecho?
De la
seriedad, calidad o grado de respuesta que demos a esas cuestiones derivarán
consecuencias importantes no solo para determinar niveles de responsabilidad
legal, sino para entender una nueva dimensión de la personalidad en el campo
del Derecho, así como un nuevo modelo de relaciones jurídicas, contractuales y
obligacionales. Todo ello dentro de un mundo donde conviven los tres tipos de
personas: las humanas, las jurídicas y las cibernéticas.
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