Los límites de las redes sociales y espacio
privado
FORBES-7 de septiembre de 2017
Un ciudadano criticó a un alcalde
en sus redes sociales y por ello fue bloqueado de la cuenta del funcionario.
¿Hasta dónde llega lo público y lo privado en Internet?
En agosto pasado, Luis Oscar
Ruíz, cuya cuenta en Twitter es @raczoblue, quiso comentar una actualización de
la red social del alcalde de Nogales, Sonora, Cuauhtémoc Galindo, sin embargo,
no pudo hacerlo porque se encontraba bloqueado.
Por tal motivo, Ruíz interpuso un
juicio de amparo ya que considera que “Los servidores públicos no deben
privarnos unilateralmente de lo que, como tales, informan en sus redes”,
explica en un tuit fijado en su perfil personal.
Así, bajo el argumento de que
estaba siendo discriminado como ciudadano y que estaban siendo vulnerados sus
derechos de libre expresión y de acceso a la información, el Juez Quinto de
Distrito en Nogales admitió el recurso.
El hecho de que el amparo fuera
admitido implica que la causa está fundamentada y si bien, esto no significa
que el Juez ordene al funcionario público admitir al ciudadano en sus redes
sociales, sí implica una revisión del caso de forma exhaustiva para dictar
sentencia.
El caso en sí mismo me parece
emblemático: un funcionario público que informa de su trabajo a través de las
redes sociales bloquea aun ciudadano que le parece incómodo. La pregunta
fundamental es ¿tiene derecho a hacerlo?
En las redes sociales podemos
estar a expensas del comportamiento de perfiles que han sido creados ex profeso
para acosar a otros usuarios; los troles pueden tener muchos motivos, sin
embargo, en ese sentido no se trata de personas, sino de personajes, es decir,
no son ciudadanos con nombre y apellido, sino personajes ficticios que
aprovechan el anonimato para ofender.
Sin embargo, tal no era el caso.
Incómodo quizá, pero ciudadano, al fin y al cabo.
Por otra parte, también cabe
hacerse la pregunta de si el alcalde está en su derecho al bloquearlo, ya que a
pesar de tener una cuenta certificada y de utilizarla para hablar de su trabajo
público, no se trata de un canal oficial de comunicación, sino de una cuenta
personal y en ese sentido, podría interactuar o no con quien quisiera.
Algo a destacar es que cualquier
intento de limitar o censurar los contenidos u opiniones dentro de las
plataformas digitales, abriría la puerta para prohibir lo que sea, convirtiendo
a la crítica social en una especie de delito. Obviamente, los límites de esa
libertad se encuentran en contenidos que atenten contra los derechos humanos,
la seguridad o constituyan un delito en sí mismos.
Cabe hacerse otra pregunta: ¿las
redes sociales son espacios públicos o son espacios privados? La respuesta
parece no ser sencilla, ya que las plataformas digitales de interacción social
son un híbrido de fronteras borrosas entre lo público y lo privado.
Si bien es cierto que un usuario
es responsable (que no dueño) de su perfil y de los contenidos que comparte, de
lo que ve y de con quién interactúa, también lo es que, atendiendo a su
configuración de privacidad, dicha interacción se da en un espacio público
digital que está a la vista de todos y en la que cualquier otro usuario puede
participar, aun sin su consentimiento.
Esta ordenación de lo público y
lo privado abre la puerta a una discusión sobre si es posible que estemos ante
la construcción de un nuevo espacio público digital y, en todo caso, de nuevos
derechos ciudadanos, en el que usuarios y desarrolladores tenemos derechos y
obligaciones.
Las redes sociales pueden ser una
herramienta muy valiosa para la democracia, ya que su naturaleza de
comunicación horizontal plantea que Gobierno y ciudadanos se encuentran en un
mismo nivel de comunicación que puede favorecer el diálogo y la crítica.
Lo importante del caso es que el
debate sobre el servicio público, redes sociales y derechos ciudadanos abona a
la construcción de una democracia que busca extenderse hacia todas las
plataformas y formas de comunicación e interacción a las que podamos tener
acceso.
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