¿Se puede regular la opinión
pública digital?
FORBES- 1 de febrero de 2018
Las redes sociales han creado un
nuevo espacio entre lo público y lo privado donde crece un nuevo tipo de
opinión pública ¿es posible regularla?
La opinión pública, explica
Habermas en su ya clásico “Historia critica de la opinión pública”, es un
ejercicio de interacción simbólica que se da en un espacio público y que
permite que la población presente, opine, discuta e incluso resuelva, problemas
de interés general.
Es decir, es un espacio donde los
ciudadanos hablan de lo que les interesa sin que exista necesariamente un
mecanismo o estructura del Estado. Es gente hablando, discutiendo, negando o
afirmando lo que le interesa.
En el caso de sociedades
complejas, el espacio de la opinión pública se inserta en los medios de
comunicación, aunque estos tienen otros intereses, puesto que convierten a la
opinión pública en mercancías y objetos de influencia política, opina Habermas.
Por ello, el Estado creó leyes como un contrapeso que sirven para delimitar el
espacio mediático y regular su actuación, ya que tienen el poder de convertir
lo privado en público y así, poner en la agenda de las personas los temas que
deseen, generando presión o aprobación para los actores políticos.
El caso de las redes sociales
escapa un tanto a esta lógica, debido a que no son medios de comunicación, sino
plataformas de interacción entre personas que construyen su propia agenda y que
incluso, se mantiene al margen de los intereses mediáticos o estatales.
No obstante, tienen un poder de
construcción de opinión pública muy grande. Lo interesante es que, en este
momento, difícilmente un medio (en el sentido clásico de la expresión) puede
existir sin que haga uso del social media, ya que las principales
socializadoras de la información son estas plataformas digitales.
La opinión pública encontró en
las redes sociales un espacio de crecimiento natural, que, además, se han
convertido en un generador de influencia política, aunque no necesariamente de
los actores tradicionales, puesto que ahora existe un componente meramente ciudadano
que antes no existía.
La sociedad ha encontrado en las
redes un catalizador de sus problemas e inquietudes y ha logrado llevar lo
privado y local al ámbito de lo público de una manera más o menos efectiva,
aunque en su ejecución se han creado fenómenos que van desde la estigmatización
y banalización de las protestas (con las Ladies y Lores), hasta ardides
tecnológicos para desviar o crear opinión pública donde no la hay, como en el
caso de las fake news o los bots, sólo por citar un par de ejemplos.
En el contexto de las
adecuaciones a la Ley del Derecho de Réplica que ha hecho la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cabe hacerse la pregunta si la opinión pública digital
podría ser regulada. Las adecuaciones que hizo la Corte van en el sentido de ofrecer
espacios a quienes se sientan agravados por información falsa o incompleta y de
no dejar que el medio decida si la réplica es pertinente o no.
Incluso, dentro del mismo
contexto electoral, hay un vacío referente las fake news y prácticas similares
en las redes sociales.
La naturaleza de la información
en la red es libre, pero que así sea, no significa que pueda convertirse en un
objeto con el que se pueda vulnerar a personas. No obstante, si se intentara
regular la opinión en la red tendría que hacerse una clara distinción entre los
diversos actores que conforman al mundo digital, porque, en efecto, ni todos
son personas, ni todos son instituciones.
Es decir, primero deberíamos
distinguir entre actores públicos y privados, entre quienes, por su investidura,
características, actividades sean personas de interés, como funcionarios
públicos, personas morales, instituciones y quienes sean ciudadanos en el
ejercicio de su libertad de expresión nos guste o no. La lógica es simple: es
de interés público lo que hace o dice un funcionario público, una institución,
un medio o una empresa a través de sus cuentas de redes sociales.
La regulación de la opinión
pública digital debería interesarnos para entender y mantener nuestro derecho a
expresarnos sin ser cuestionados por ello, pero también para proteger el
derecho a mantenernos informados y participar de un diálogo público sin que
éste sea manipulado o tergiversado.
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