Fake news, leyes y tribunales
FORBES- 27 de septiembre de 2018
El fallo que pudo sentar
jurisprudencia en el uso de fake news en procesos electorales, simplemente no
se dio.
Lo que podría ser la primera
multa a una empresa por difundir noticias falsas durante el pasado proceso
electoral, en realidad no fue así, ya que la Sala Especializada del Tribunal
del Poder Judicial de la Federación revocó tanto la sentencia, como la multa al
no encontrar vínculos entre partido y empresa.
En una investigación realizada
por el portal Animal Político, se explica que la empresa Sicre, Yepiz, Celaya y
Asociados, S.C., una de las que manejó la campaña digital de Meade, estuvo involucrada en la difusión de una
serie de noticias y videos a través de los servicios de Google con presunta
información falsa o tendenciosa respecto de Ricardo Anaya y que fueron
difundidos durante el periodo precampaña y la campaña.
Uno de los materiales aludidos
muestra a Ricardo Anaya elogiando a José Antonio Meade; otro, donde
supuestamente declinaba a favor del candidato del PRI; y otro más, donde se
explica la supuesta forma en la
que el ex candidato del PAN y Ricardo Barreiro lavaban dinero.
La queja interpuesta por el
Partido Acción Nacional derivó en una sanción económica para el grupo de
empresas que invirtieron en alcance para colocar las noticias y videos sobre
Anaya, más no sobre el Partido, puesto que no se pudo comprobar que los pagos
provinieran del actor político; ni tampoco contra la empresa de tecnología, ya
que se consideró que estaba ejerciendo su libertad comercial.
No obstante, Sicre, Yepiz, Celaya
y Asociados, S.C. interpuso un recurso de revisión contra el procedimiento
sancionador y posteriormente, la Sala Especializada del TEPJF decidió revocar
la multa y la sentencia porque, en esencia, al no ser un partido político,
candidato, coalición o autoridad electoral, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales no tiene efecto sobre personas morales.
Así, se demostró que la empresa
demandada pagó a Google diversas cantidades para promover una serie de videos y
noticias falsas sobre Ricardo Anaya, sin embargo, no se pudo demostrar que
fuera a petición del partido político para el que trabaja, por lo que entonces
no se trató de un caso de propaganda electoral, sino de la acción de un
particular que no tuvo efecto en el proceso electoral.
Lee también: De bots, trolls,
fake news y las elecciones 2018
Uno de los razonamientos del
TEPJF es que si bien las fake news sobre los candidatos en un proceso electoral
van en contra del libre ejercicio de acceso a la información y al derecho a la
libertad de expresión, no necesariamente constituyen en sí mismos una falta a
la normativa electoral, sino en todo caso, una calumnia en contra de un actor
político, puesto que la misma red en su amplitud de contenidos, puede ofrecer
información verídica y fuentes confiables de tal manera que los usuarios puedan
comparar diferentes versiones y/o fuentes de información.
Lo que cabe preguntarse aquí es
si la realmente la información difundida en realidad no tiene efecto sobre la
percepción de los candidatos durante el proceso electoral. Un primer indicador
sería el tráfico generado sobre los portales con noticias e información falsa
comparado contra las fuentes oficiales a las que alude el Tribunal.
Por otra parte, si bien existe
una fiscalización sobre el actuar digital de los candidatos en campaña, la
resolución del TEPJF deja abierta la posibilidad de que terceros sin una
vinculación evidente con actores políticos puedan realizar campañas con grandes
presupuestos a través de los servicios de las plataformas de redes sociales y
portales, puesto que todos funcionan de forma automatizada y no se requieren
grandes requisitos para iniciar una campaña.
Es imperiosa la necesidad de un
marco normativo en cuestión de noticias falsas y comunicación política digital
en procesos electorales debido a que la resolución del Tribunal deja abierta la
puerta para continuar con estrategias de posicionamiento digital que están al
margen de la legalidad y la ética.
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