De ética empresarial a solvencia
organizacional
FORBES- 31 de julio de 2018
En cuestiones empresariales no se
tiene arraigado ni empoderado el concepto de la “ética empresarial”, sin
embargo, ninguna persona jurídica pude prescindir de ella.
¿Qué es la ética empresarial? De
acuerdo con el antiguo esquema de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), se
trataba de una actividad parecida a la caridad o a la filantropía. Su punto de
partida era la idea acerca del beneficio social de la empresa, totalmente
diversa a la que hoy día nos ofrece el modelo denominado Valor Compartido.
Dilemas de la ética empresarial
Hace apenas una década, la
mayoría de los empresarios, las organizaciones empresariales y patronales, así
como algunas escuelas de negocios, planteaban el antiguo modelo de RSE como el
resultado de las buenas conciencias de los empresarios, a quienes se instaba a
asumir una postura filantrópica para que incluyeran algunas acciones de
carácter social que beneficiaran a los grupos más desfavorecidos que pudieran
verse afectados, de algún modo, precisamente por la actividad lucrativa,
extractiva o productiva de la empresa.
La idea era, entonces, “tender
puentes” entre la empresa y la sociedad. Sin embargo, actualmente el modelo de
Valor Compartido nos ofrece una vía de
acoplamiento más eficaz, por medio de la cual las comunidades y los ecosistemas
se incorporan plenamente a la vida empresarial. Ello significa que la actividad
social es parte (connatural) de la empresa, y no una función añadida
artificialmente.
Valor Compartido (Shared Value)
En el modelo de Valor Compartido
la empresa no es un ente que se enquista en un entorno y vive de él por lo que,
de alguna manera, debe compensarle reforestando, donando, construyendo alguna
obra de beneficencia pública o un espacio recreativo. Por el contrario, es un
elemento connatural del ecosistema que produce beneficios a éste, a la vez que
genera ganancias para sí; es una visión de beneficio recíproco congruente y
consistente.
Por ejemplo, en términos
ecológicos, la empresa ha dejado de ser considerada como un ente ajeno al
entorno para considerarse un elemento biótico (bioma) del ecosistema en el cual
trabaja, se desarrolla y produce. Esta manera orgánica de considerar la
novedosa RSE se apoya en dos pilares:
Jurídico. Formado por un conjunto
de normas que tienen como fin regular los vínculos naturales de la empresa con
el entorno ambiental, con los derechos humanos de las comunidades en las que
trabaja y con el cuidado del planeta.
Ética empresarial, que consiste
en crear un sistema de compliance legal eficaz y ético al que se debe ajustar
congruente y consistentemente el gobierno corporativo; a quien, además,
corresponde dirigir, aplicar y dar a conocer ese sistema de compliance vivencial,
no cosmético, tanto a los empleados, stakeholders, clientes y proveedores, y al
público en general.
Aun cuando se trata de dos
pilares que dependen uno de otro para sostener la estructura de la novedosa
RSE, no deben confundirse, pues las “normas jurídicas” juegan un papel diverso
al de las “reglas éticas”. Sin embargo, no siempre se entiende de esa manera.
Hay quienes en la actualidad sostienen que la ética solo será útil y podrá
rebasar la frontera de los buenos deseos si se transforma en ley formal y, por
tanto, en una obligación exigible y en su caso punible. Incluso, hay quienes
han querido ver en las reformas del año 2016 al Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP) en México, específicamente en la Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas, la cristalización del ideal de toda normativa
ética, es decir, su transformación en ley coactiva o punitiva.
Desde esta perspectiva los
“códigos de conducta” (también denominados código de ética) y la RSE tendrían
que tener un carácter punitivo o, al menos, un encuadre legal pues, según
consideran algunos, sin ese sentido coactivo-punitivo no pasan de ser meros
enunciados de “buenos deseos”.
En sentido opuesto se pronunció
hace años la mayoría de los asistentes al Congreso The Role of Government in
Corporate Governance, organizado por la John F. Kennedy School of Government
Harvard University (2004), señalando que en materia de Responsabilidad Social
Empresarial (RSE), es preferible fijar “principios y directrices” que leyes,
pues resulta imposible uniformar criterios legislativos de varios países,
mientras que los principios (éticos) sí pueden ser universales (Martínez,
Carbonell, Agüero, 2006).
El tema resulta interesante no
sólo por su contenido y alcances normativos y de exigibilidad, sino, además,
porque nos sitúa frente a problemas como la obligatoriedad, la eficacia y la
funcionalidad de los contenidos de la ética empresarial. Los cuales se pueden
plantear con una pregunta inicial: ¿Hasta qué punto podemos delimitar la RSE
dentro de un marco estrictamente jurídico o normativo sin distorsionar su
sentido? O dicho en términos técnicos: ¿es posible juridizar la ética
empresarial?
No es posible juridizar la ética
empresarial
Como lo señalan los autores de un
interesante artículo publicado por la Harvard Business Review (HBR, “The Truth
About CSR”, 2015), no es posible juridizar la ética empresarial y, además,
tampoco es deseable, pues sería tanto como confundir ámbitos de conocimiento y
de acción de la RSE, distorsionando sus objetivos y debilitando su eficacia.
Me sumo a esta opinión, la cual
comparto, por una razón fundamental: porque confundir la “ética empresarial”
con las “normas jurídicas” que rigen las organizaciones sería desnaturalizarla
y llevarla a perder sus contornos, como disciplina, la cual señala directrices
o deberes, pero “no obligaciones” propiamente dichas. En conclusión, la Ética
precede a la Ley y al Derecho: es su fuente primordial y su soporte ideal, pero
no es la ley misma. Por ello es importante mantener separados los ámbitos
jurídico y ético, pues cada uno cumple una función distinta, pero
complementaria entre sí.
Solvencia organizacional
Sin pretender abandonar el
concepto de ética empresarial, o ética de las personas jurídicas, bien
podríamos empezar a utilizar en los sectores productivos un lenguaje más
moderno. Me refiero al concepto de Solvencia Organizacional. ¿Qué tan solvente
organizacionalmente es la empresa, desde el punto de vista ético? De esto
comentaremos en otras publicaciones.
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