‘Costo del cumplimiento ético’ en la empresa
FORBES- 16 de abr. de 19
Nadie contrata ni busca asociarse con empresas
cuyo nivel de riesgo sea desorbitado y temerario o, visto desde otra
perspectiva, cuya agenda de prevención sea demasiado limitada y deficiente.
En el artículo anterior explicamos que la ética
es un bien en sí mismo, decimos que ella es más honda que la ‘rentabilidad’ que
contribuye a la riqueza e incide de manera directa en la vida material. Esta
vez analizamos a la ética como factor de ‘reputación empresarial’.
Nadie contrata ni busca asociarse con empresas
cuyo nivel de riesgo sea desorbitado y temerario o, visto desde otra
perspectiva, cuya agenda de prevención sea demasiado limitada y deficiente. ‘La
prevención’ de riesgos, especialmente de riesgos en materia de responsabilidad
administrativa o penal en la empresa es un ‘bien’, intangible y valorable, pero
a fin de cuentas incluido como “inventario o activo” que se incorpora a la
ventaja competitiva con que ésta trabaja. En el mundo actual no conviene
subestimar los aspectos ‘reputacionales’ ni el ‘prestigio empresarial’, pues
estos juegan un importantísimo papel en los ecosistemas de los negocios lícitos
y economías formales.
Una de las herramientas más importantes para
evitar ese tipo de ‘riesgos’ es contar con un código de conducta al que se le
dé puntual seguimiento y en el que se invierta estratégicamente dinero y
esfuerzo conforme a principios de proporcionalidad, ponderación y
razonabilidad, no solo por motivos de marketing, sino por ‘utilidad’, pues si la
empresa actúa con rectitud, honestidad y lealtad a las instituciones, es decir,
con acreditable fidelidad al Derecho, será más confiable y, por ende, tendrá
mayor reputación corporativa.
Desde este punto de vista es posible afirmar
que el ‘Compliance legal y ético’ constituye no solo una parte de los activos
de la empresa por cuanto la protege, disminuye, mitiga y evita ‘riesgos por
incumplimiento’ y, como lo demuestran una gran cantidad de estudios, evita
también mayores gastos a la postre, sino que, además, es parte de otro
intangible que es precisamente la reputación corporativa, que podemos
identificar como “capital simbólico” con el que cuenta para crecer,
desarrollarse y consolidarse en el mercado.
La reputación de una organización o su capital
simbólico es fruto de una serie de elementos como la calidad de sus productos o
servicios, sus capacidades directivas, los resultados financieros, su
congruencia y consistencia operativa, pero también de su ‘integridad
corporativa’, inherente al cumplimiento eficaz de sus códigos de conducta y de
su capacidad de integrar la rectitud ética y la utilidad en un esquema de
ventaja competitiva. Estos temas se validan y verifican en casos concretos al
momento de exteriorizar, no solo las conductas de sus integrantes en forma
aislada, sino al momento de materializar la voluntad organizacional de la
empresa.
Los códigos de conducta y la responsabilidad
penal de empresa.
Más allá de la ventaja competitiva y la
reputación, la ética empresarial tiene una enorme importancia en materia legal,
incluida la penal. En efecto, el Código Nacional de Procedimientos Penales
(CNPP) determina las sanciones o consecuencias jurídicas (artículo 422) para
las personas jurídicas, al establecer que éstas serán penalmente responsables, de
los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de
los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además
existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con
independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus
representantes o administradores de hecho o de derecho, como personas físicas
(artículo 421).
Respecto de dichas sanciones o consecuencias
jurídicas en contra de las empresas, por su parte, el artículo 11 Bis del
Código Penal Federal (CPF) prevé que podrán atenuarse hasta en una cuarta parte
dichas sanciones, si con anterioridad al hecho que se les imputa […] contaban
con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de
las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas
internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del
hecho delictivo que se les imputa, la disminución del daño provocado por el
hecho típico.
Es precisamente en ese contexto donde los
‘códigos de conducta’ o ‘de ética empresarial’ juegan un papel determinante,
pues constituyen parte fundamental, entre otros aspectos, de lo que la ley
federal denomina “Políticas internas de prevención delictiva” (PIPD). De tal
manera que si la empresa incurre en responsabilidad penal y demuestra que ha
realizado esfuerzos considerables, proporcionales y racionales para prevenir el
delito, como, por ejemplo, contar con un auténtico ‘código’ que regula las
conductas o define los comportamientos en el seno de la corporación, al cual se
le da seguimiento y se imparten, en relación con el mismo, cursos de
capacitación y actualización, podrá ser causa atenuante de la pena que se le
pudiera imponer a la organización en un procedimiento penal.
Esta es otra de las utilidades que tiene la
ética empresarial y que, sin duda, han de considerarse al momento de diseñar
las políticas de integridad o Compliance.
Neurociencias y Teorías del comportamiento
humano.
Un código de conducta, basado en componentes
éticos, debe necesariamente ser implementado y empoderado conforme al apoyo que
brindan las neurociencias y teorías del comportamiento humano, aplicadas a los
ecosistemas organizacionales. La eficacia del objeto de tales códigos o
dispositivos normativos puede ser enriquecida mediante herramientas mentales
que apoyen a los directivos, empleados y miembros de la corporación para
adoptar lineamientos de desarrollo laboral, profesional y de autoayuda con el
fin de redireccionar pensamientos y acciones con un ‘enfoque de cumplimiento’.
Bienvenidos los esfuerzos para hacer que los
‘códigos de conducta empresariales’ sean un componente, entre muchos otros, que
se integren a las Políticas Internas de Prevención Delictiva (PIPD). Sobre
todo, al reconocer que estamos ante la presencia de un novedoso ‘Derecho Penal
Preventivo’, como cambio de perspectiva: de un modelo tradicional meramente
‘reactivo-represivo-sancionador’, a uno que también incluye el aspecto
‘preventivo’. Esta es una importante transformación del Derecho penal. Ahora el
reto es encontrar la mejor forma en que puedan ser prevenidas, de manera eficaz
y eficiente, las situaciones de peligro o riesgos penales en el seno de las
organizaciones.
¿Qué prefieren contabilizar las empresa: el
‘costo del cumplimiento’ o el ‘costo del incumplimiento’?
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