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martes, 16 de abril de 2019

cumplimiento ético


‘Costo del cumplimiento ético’ en la empresa



FORBES- 16 de abr. de 19
Nadie contrata ni busca asociarse con empresas cuyo nivel de riesgo sea desorbitado y temerario o, visto desde otra perspectiva, cuya agenda de prevención sea demasiado limitada y deficiente.

En el artículo anterior explicamos que la ética es un bien en sí mismo, decimos que ella es más honda que la ‘rentabilidad’ que contribuye a la riqueza e incide de manera directa en la vida material. Esta vez analizamos a la ética como factor de ‘reputación empresarial’.

Nadie contrata ni busca asociarse con empresas cuyo nivel de riesgo sea desorbitado y temerario o, visto desde otra perspectiva, cuya agenda de prevención sea demasiado limitada y deficiente. ‘La prevención’ de riesgos, especialmente de riesgos en materia de responsabilidad administrativa o penal en la empresa es un ‘bien’, intangible y valorable, pero a fin de cuentas incluido como “inventario o activo” que se incorpora a la ventaja competitiva con que ésta trabaja. En el mundo actual no conviene subestimar los aspectos ‘reputacionales’ ni el ‘prestigio empresarial’, pues estos juegan un importantísimo papel en los ecosistemas de los negocios lícitos y economías formales.

Una de las herramientas más importantes para evitar ese tipo de ‘riesgos’ es contar con un código de conducta al que se le dé puntual seguimiento y en el que se invierta estratégicamente dinero y esfuerzo conforme a principios de proporcionalidad, ponderación y razonabilidad, no solo por motivos de marketing, sino por ‘utilidad’, pues si la empresa actúa con rectitud, honestidad y lealtad a las instituciones, es decir, con acreditable fidelidad al Derecho, será más confiable y, por ende, tendrá mayor reputación corporativa.

Desde este punto de vista es posible afirmar que el ‘Compliance legal y ético’ constituye no solo una parte de los activos de la empresa por cuanto la protege, disminuye, mitiga y evita ‘riesgos por incumplimiento’ y, como lo demuestran una gran cantidad de estudios, evita también mayores gastos a la postre, sino que, además, es parte de otro intangible que es precisamente la reputación corporativa, que podemos identificar como “capital simbólico” con el que cuenta para crecer, desarrollarse y consolidarse en el mercado.


La reputación de una organización o su capital simbólico es fruto de una serie de elementos como la calidad de sus productos o servicios, sus capacidades directivas, los resultados financieros, su congruencia y consistencia operativa, pero también de su ‘integridad corporativa’, inherente al cumplimiento eficaz de sus códigos de conducta y de su capacidad de integrar la rectitud ética y la utilidad en un esquema de ventaja competitiva. Estos temas se validan y verifican en casos concretos al momento de exteriorizar, no solo las conductas de sus integrantes en forma aislada, sino al momento de materializar la voluntad organizacional de la empresa.

Los códigos de conducta y la responsabilidad penal de empresa.

Más allá de la ventaja competitiva y la reputación, la ética empresarial tiene una enorme importancia en materia legal, incluida la penal. En efecto, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) determina las sanciones o consecuencias jurídicas (artículo 422) para las personas jurídicas, al establecer que éstas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho, como personas físicas (artículo 421).

Respecto de dichas sanciones o consecuencias jurídicas en contra de las empresas, por su parte, el artículo 11 Bis del Código Penal Federal (CPF) prevé que podrán atenuarse hasta en una cuarta parte dichas sanciones, si con anterioridad al hecho que se les imputa […] contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho delictivo que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico.

Es precisamente en ese contexto donde los ‘códigos de conducta’ o ‘de ética empresarial’ juegan un papel determinante, pues constituyen parte fundamental, entre otros aspectos, de lo que la ley federal denomina “Políticas internas de prevención delictiva” (PIPD). De tal manera que si la empresa incurre en responsabilidad penal y demuestra que ha realizado esfuerzos considerables, proporcionales y racionales para prevenir el delito, como, por ejemplo, contar con un auténtico ‘código’ que regula las conductas o define los comportamientos en el seno de la corporación, al cual se le da seguimiento y se imparten, en relación con el mismo, cursos de capacitación y actualización, podrá ser causa atenuante de la pena que se le pudiera imponer a la organización en un procedimiento penal.

Esta es otra de las utilidades que tiene la ética empresarial y que, sin duda, han de considerarse al momento de diseñar las políticas de integridad o Compliance.

Neurociencias y Teorías del comportamiento humano.

Un código de conducta, basado en componentes éticos, debe necesariamente ser implementado y empoderado conforme al apoyo que brindan las neurociencias y teorías del comportamiento humano, aplicadas a los ecosistemas organizacionales. La eficacia del objeto de tales códigos o dispositivos normativos puede ser enriquecida mediante herramientas mentales que apoyen a los directivos, empleados y miembros de la corporación para adoptar lineamientos de desarrollo laboral, profesional y de autoayuda con el fin de redireccionar pensamientos y acciones con un ‘enfoque de cumplimiento’.

Bienvenidos los esfuerzos para hacer que los ‘códigos de conducta empresariales’ sean un componente, entre muchos otros, que se integren a las Políticas Internas de Prevención Delictiva (PIPD). Sobre todo, al reconocer que estamos ante la presencia de un novedoso ‘Derecho Penal Preventivo’, como cambio de perspectiva: de un modelo tradicional meramente ‘reactivo-represivo-sancionador’, a uno que también incluye el aspecto ‘preventivo’. Esta es una importante transformación del Derecho penal. Ahora el reto es encontrar la mejor forma en que puedan ser prevenidas, de manera eficaz y eficiente, las situaciones de peligro o riesgos penales en el seno de las organizaciones.

¿Qué prefieren contabilizar las empresa: el ‘costo del cumplimiento’ o el ‘costo del incumplimiento’?

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