El teletrabajo en la Cuarta Revolución
Industrial
FORBES- 12 de jul. de 19
Una ventaja será el innecesario desplazamiento
a los centros de trabajo con lo que se logran dos cosas muy importantes: el
ahorro económico en trasporte y menores niveles de estrés.
En México le estamos dando la bienvenida a una
serie de reformas en materia laboral que presumen de que experimentaremos un
cambio total del esquema que conocemos para el desarrollo de las relaciones
laborales, sobre todo de las relaciones colectivas en las que los sujetos son
los empleadores, las organizaciones sindicales y los trabajadores que las
integran.
Así mismo nos encontramos también en una etapa
de transición en la impartición de justicia laboral y, como bien sabemos, estos
cambios sumados a otros de carácter sustantivo y adjetivo son derivados de una
reforma a la norma laboral interna de nuestro país que comenzó en febrero de
2017 tocando nuestra Carta Magna, y en mayo de este 2019 reformando preceptos
de la Ley Federal de Trabajo, sin embargo estamos en espera de otro cambio más
a integrar ahora proponiendo regular el “teletrabajo”.
Tenemos claro que la evolución de las normas de
trabajo tiene que adaptarse a los nuevos modelos de producción, pero
precisamente encontramos que nuestra legislación en esta materia representada
por la Ley Federal del Trabajo, aún contiene muchos conceptos propios de sistemas
de producción de principios del siglo XX, aquellos que planteó en su momento la
teoría “Taylorista” que buscaba ante todo la mayor eficiencia en tiempo y
procesos en el modelo productivo y que fue materializado por Henry Ford,
creando el modelo “Fordista” que tenía como principal característica la alta
producción en serie logrando productos más accesibles para su consumo, luego al
tener un alto inventario por vender y aun en bodegas se percataron de que el
modelo no era aún perfecto, por lo que su competencia japonesa Toyota a finales
de los años sesenta aposto por no pagar más altos costos de almacenaje e
invertirlo mejor en desarrollo tecnológico y de calidad, pero para ello vendía
y luego fabricaba, para lo que necesitaba flexibilidad en las relaciones de
trabajo.
Una muestra de avance para flexibilizar las
relaciones de trabajo que busca estar acorde a los medios de producción
actuales que cuentan con herramientas fruto de la tecnología y medios de
comunicación propias de la Cuarta Revolución Industrial es la aprobación de la
Iniciativa de Decreto por parte del Senado para reformar algunos de los
preceptos de la Ley Federal del Trabajo para regular la figura del
“teletrabajo”, que la propia iniciativa define como “La forma de organización
laboral que consiste en el desempeño de
actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en
un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la
información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y el empleador”.
Para regular esta figura y diferenciarla con la
actividad que realizan algunas personas por cuenta propia o trabajadores
autónomos, el legislador dentro de esta iniciativa hace ver en primer lugar que
las herramientas de trabajo las debe de proporcionar el patrón, que es la misma
diferencia que encontramos entre una relación laboral y una prestación de
servicios profesionales, en este caso las herramientas son desde el ordenador
con el cual prestará su servicio el trabajador, hasta el módem o línea de internet.
Otro de los puntos que marcan la diferencia es
la obligación del patrón a promover y fomentar el equilibrio e igualdad de
remuneraciones, capacitación y seguridad social, que son elementos a los que no
tienen derecho quienes se dedican a la actividad por cuenta propia conocidos
como “freelance”.
A pesar de que este tipo de trabajo no será
dentro de las instalaciones del empleador, esta reforma también contempla
algunas obligaciones relacionadas a la salud, seguridad y previsión social,
obligaciones que podremos conocer más a fondo cuando, de aprobarse esta
iniciativa por la Cámara de Diputados, sea llevada al Ejecutivo para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y cobre vigencia al día
siguiente, toda vez que a partir de su entrada en vigor se contará con un año
para la creación de una Norma Oficial Mexicana que reglamente la figura del
“teletrabajo” y se conforme una Red Nacional de Fomento al Teletrabajo.
Sin duda es un acierto la búsqueda que hace la
Cámara de Senadores para actualizar nuestra norma aunque sea solo un poco
intentando acercarla a los nuevos sistemas de producción y de relaciones de
trabajo, ya en muchas organizaciones es conocida y usada esta figura con éxito,
y son muchas las ventajas que se reportan con su implementación, tanto para los
empleadores como lo es el ahorro en infraestructura, oficinas, consumo de
energía eléctrica, mobiliario de oficina y su respectivo mantenimiento, como
las ventajas para los trabajadores, como es la flexibilidad de horarios
logrando con ello un mayor equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar.
Otra ventaja, sin duda, será el innecesario
desplazamiento a los centros de trabajo con lo que se logran dos cosas muy
importantes, primero el ahorro económico en medios de trasporte, así como
menores niveles de estrés lo cual podría traducirse en mayor productividad, y
sin duda alguna reflejaría también un beneficio inmediato al ambiente.
Deberemos de esperar algo de tiempo para su
implementación ya que aún se encuentra en espera de su aprobación por la Cámara
de Diputados, pero sin duda de aprobarse tendrá un gran beneficio la
implementación del “teletrabajo” en México, no solo beneficiará a los sujetos
de las relaciones de trabajo que se puedan realizar con esta figura, sino será
un beneficio para todos al no tener la necesidad de encontrarnos a las ocho de
la mañana en una ciudad tan caótica como la CDMX.
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