Redes sociales y el ejercicio de
libertad negativa
FORBES- 15 de noviembre de 2018
No existe ninguna otra normativa
que regule lo que se publica, por ello, en las redes sociales tengo derecho a
mentir porque, en esencia, no hay un orden jurídico que indique lo contrario.
Cada que entramos a las redes
sociales, podemos encontrar una multitud de posicionamientos sobre casi
cualquier tema y, por supuesto, están presentes las antítesis a cada reflexión.
Lo mismo corre para política,
economía, migración, violencia de género, música, comida, cine o cualquier
tema: siempre hay un discurso en pro y uno en contra. Al parecer, el hecho de
que las redes sociales nos hubieran proporcionado un estrado con todo y público
para hablar y debatir, nos ha vuelto mucho más activos en nuestras opiniones.
Sin embargo, el que podamos
opinar sobre cualquier tópico, no implica necesariamente que tengamos que hacerlo
de manera informada, lógica o real. Por el contrario, la naturaleza de lo
comunicación digital implica que somos libres para decir lo que queramos.
La eventualidad de escribir lo
que sea es parte de la libertad negativa de las redes sociales. La libertad
negativa, definía Isaiah Berlin, es la posibilidad de realizar cualquier acción
en tanto no hubiera una coacción al respecto. Es decir, puedo hacer lo que sea,
en tanto no esté prohibido.
Una máxima que se aplica de forma
contundente en las redes sociales, puesto que prácticamente se puede hacer o
publicar lo que sea, salvo las prohibiciones que la propia plataforma impone a
sus usuarios. Por ello, nadie está obligado a decir la verdad, a debatir con
argumentos o estar consciente de las limitaciones propias en los temas que se
debaten.
Ello no implica que las redes
sociales sean un mar de ambigüedad, en realidad existen una serie de
prohibiciones respecto de los contenidos que se comparten. Por una parte,
existe la autorregulación, que son las normas que las propias plataformas
tienen respecto a sus publicaciones. Casi todas coinciden en prohibir la
pornografía infantil, los mensajes de odio, las amenazas de muerte y la
propaganda terrorista.
En México, existen algunas leyes
que regulan los contenidos que se publican digitalmente. Por ejemplo, la
difusión de material con contenido erótico o sexual sin el consentimiento de
las personas exhibidas es un delito en Yucatán y Jalisco. Por su parte, el
Congreso veracruzano aprobó una ley terriblemente ambigua que intenta prevenir
el acoso cibernético, pero que podría afectar directamente la libertad de
expresión y de derecho a la información.
Y eso es todo, no existe ninguna
otra normativa que regule lo que se publica, por ello, en las redes sociales
tengo derecho a mentir porque, en esencia, no hay un orden jurídico que indique
lo contrario; son, en todo caso, argumentos inválidos, pero hasta el momento,
no una falta jurídica. Es parte de las libertades digitales.
La perspectiva podría cambiar
cuando hablamos de las burbujas de información que se crean utilizando los
algoritmos de distribución de las redes sociales o los sistemas de publicidad
digital automatizada, puesto que se segmenta la cantidad y calidad de
información para un segmento de la población, haciendo que sólo tengan acceso a
ciertas fuentes y discriminando otras. ¿Se puede calificar dicha faena como
coacción?
Además, la autorregulación de las
redes sociales es totalmente asimétrica, puesto que no todas las opiniones y
acciones tienen el mismo peso dentro de la esfera de la opinión pública. Por
tanto, podemos seguir debatiendo si es necesario limitar la libertad negativa
de las redes sociales en pro del derecho de acceso a la información de los
ciudadanos; o bien, es necesario que la libertad de expresión se mantenga
incólume frente a cualquier tipo de regulación estatal.
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