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jueves, 15 de noviembre de 2018

libertad negativa


Redes sociales y el ejercicio de libertad negativa



FORBES- 15 de noviembre de 2018
No existe ninguna otra normativa que regule lo que se publica, por ello, en las redes sociales tengo derecho a mentir porque, en esencia, no hay un orden jurídico que indique lo contrario.

Cada que entramos a las redes sociales, podemos encontrar una multitud de posicionamientos sobre casi cualquier tema y, por supuesto, están presentes las antítesis a cada reflexión.

Lo mismo corre para política, economía, migración, violencia de género, música, comida, cine o cualquier tema: siempre hay un discurso en pro y uno en contra. Al parecer, el hecho de que las redes sociales nos hubieran proporcionado un estrado con todo y público para hablar y debatir, nos ha vuelto mucho más activos en nuestras opiniones.

Sin embargo, el que podamos opinar sobre cualquier tópico, no implica necesariamente que tengamos que hacerlo de manera informada, lógica o real. Por el contrario, la naturaleza de lo comunicación digital implica que somos libres para decir lo que queramos.

La eventualidad de escribir lo que sea es parte de la libertad negativa de las redes sociales. La libertad negativa, definía Isaiah Berlin, es la posibilidad de realizar cualquier acción en tanto no hubiera una coacción al respecto. Es decir, puedo hacer lo que sea, en tanto no esté prohibido.

 


Una máxima que se aplica de forma contundente en las redes sociales, puesto que prácticamente se puede hacer o publicar lo que sea, salvo las prohibiciones que la propia plataforma impone a sus usuarios. Por ello, nadie está obligado a decir la verdad, a debatir con argumentos o estar consciente de las limitaciones propias en los temas que se debaten.

Ello no implica que las redes sociales sean un mar de ambigüedad, en realidad existen una serie de prohibiciones respecto de los contenidos que se comparten. Por una parte, existe la autorregulación, que son las normas que las propias plataformas tienen respecto a sus publicaciones. Casi todas coinciden en prohibir la pornografía infantil, los mensajes de odio, las amenazas de muerte y la propaganda terrorista.

En México, existen algunas leyes que regulan los contenidos que se publican digitalmente. Por ejemplo, la difusión de material con contenido erótico o sexual sin el consentimiento de las personas exhibidas es un delito en Yucatán y Jalisco. Por su parte, el Congreso veracruzano aprobó una ley terriblemente ambigua que intenta prevenir el acoso cibernético, pero que podría afectar directamente la libertad de expresión y de derecho a la información.

Y eso es todo, no existe ninguna otra normativa que regule lo que se publica, por ello, en las redes sociales tengo derecho a mentir porque, en esencia, no hay un orden jurídico que indique lo contrario; son, en todo caso, argumentos inválidos, pero hasta el momento, no una falta jurídica. Es parte de las libertades digitales.

La perspectiva podría cambiar cuando hablamos de las burbujas de información que se crean utilizando los algoritmos de distribución de las redes sociales o los sistemas de publicidad digital automatizada, puesto que se segmenta la cantidad y calidad de información para un segmento de la población, haciendo que sólo tengan acceso a ciertas fuentes y discriminando otras. ¿Se puede calificar dicha faena como coacción?

Además, la autorregulación de las redes sociales es totalmente asimétrica, puesto que no todas las opiniones y acciones tienen el mismo peso dentro de la esfera de la opinión pública. Por tanto, podemos seguir debatiendo si es necesario limitar la libertad negativa de las redes sociales en pro del derecho de acceso a la información de los ciudadanos; o bien, es necesario que la libertad de expresión se mantenga incólume frente a cualquier tipo de regulación estatal.

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